REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de junio de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000041
PARTE ACCIONANTE JOSE MATA, titular de la cédula de identidad número: V-5.897.345
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA RODRIGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAMITA, C.A. y JULIO CARRILLO MARCIAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.292.013
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIS CUERVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 11 de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, JOSE MATA, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, LIBIS CUERVO, ya identificados, así como la ciudadana MARLENE FERNANDEZ DE LAUCAMG, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.209, en su carácter de representante legal estatutario de la empresa demandada y el co-demandado JULIO CARRILLO MARCIAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.292.013, quienes de mutuo acuerdo solicitaron se deje sin efecto el auto de fecha 10/06/2015, mediante el cual este Tribunal reprogramó la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las 9:00 a.m., a los fines de que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar. Oída la solicitud de las partes, y visto que el motivo de la reprogramación de la audiencia preliminar, es la asistencia de la ciudadana Juez a la jornada de Tribunal Móvil, según lo pautado en oficio Nº 209-15 de fecha 04/06/2015, emanado de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y siendo que hasta la presente hora por aspectos logísticos relacionados con la Dirección Administrativa Regional y la Escuela Nacional de la Magistratura, la ciudadana Juez aun se encuentra esperando en la sede de ESTE Circuito Judicial; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, se deja sin efecto el auto de fecha 10/06/2015 que riela al folio 31 del expediente y se da inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00) SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00) es cancelado en este mismo acto a favor del demandante mediante 02 cheques cuyas copias se anexan a la presente acta. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

JOSE MATA,

SARAHEVELI MENDOZA AZZATO

MARLENE FERNANDEZ DE LAUCAMG

JULIO CARRILLO MARCIAL

LIBIS CUERVO

LA SECRETARIA,

MARBELIS BASTARDO