REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de junio de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000048
PARTE ACCIONANTE FRANCISCO JOSE MONASTERIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-24.180.067
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642
PARTE DEMANDADA: A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2015, siendo las 2:30 p.m., comparecen ante este Tribunal los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y CARLOS DE LUCA, ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario para dar continuación a la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 14.000). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado será cancelado por la parte demandada a favor del demandante en fecha 09 de junio del 2015. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que una vez que se haya dado cumplimiento al presente acuerdo, no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO
CARLOS DE LUCA
LA SECRETARIA,
MARBELIS BASTARDO
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