REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de junio de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000077
PARTE ACCIONANTE HERMAN ORTEGA titular de la cédula de identidad número: V-20.977.719
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.133 y 123.281
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS) e INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.543 por INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS) y LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.808 por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, HERMAN ORTEGA, FLORISMAR YEPEZ, HUGO BARNEY, ZAIDA RODRIGUEZ y LUIS GARCIA, ya identificados. En este estado, este Tribunal observa: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se verifica, que en la presente causa las entidades de trabajo demandadas, DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS) e INSUMOS y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), son empresas en las cuales el estado Vargas tiene un interés indirecto, toda vez que las mismas tienes su personalidad jurídica propia y patrimonio propio, asimismo se verifica del libelo de demanda, que la cuantía de la misma es de Bs. 329.945,09, superando así las 1.000 Unidades Tributarias. Al respecto, la Ley de la Procuraduría del estado Vargas, hace remisión analógica directa al cumplimiento de prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que se acate sin restricción las prerrogativas allí prescritas, en los casos en los que se encuentre involucrado el estado Vargas en forma directa o indirecta. Sin embargo en la presente causa las formalidades establecidas en la Ley para la Admisión y notificación del demandado, no fueron cumplidas por el Tribunal Sustanciador, toda vez que admitió la causa y ordenó la notificación de los demandados, sin tomar en consideración la cuantía de la demanda ni la naturaleza jurídica de la persona demandada, dándole por error el tratamiento establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se encuentra dentro de las prerrogativas a observar cuando el demandado es directamente la República, en este caso el estado Vargas; siendo que debió observar las prerrogativas establecidas para interés indirecto, cuyo capítulo en la referida Ley se desarrolla a partir de su artículo 95. En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de garantizar los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, repone la presente causa al estado de nueva admisión, a los fines de acatar sin restricción los privilegios procesales a los que hay lugar. Así se decide. Es todo
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

HERMAN ORTEGA

FLORISMAR YEPEZ

HUGO BARNEY

ZAIDA RODRIGUEZ

LUIS GARCIA

LA SECRETARIA,

MARBELIS BASTARDO