REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, once (11) de junio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO No. WP11-L-2015-000097

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000097
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GONZALEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.592.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOEL GOMES Y SONIA FERNANDES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 193.115 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.543.
REPRESENTACION DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS: NINOSKA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.486.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho JOEL GOMES Y SONIA FERNANDES, en su carácter de parte actora, asimismo, comparecieron la profesional del derecho ZAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo INVESRIONES SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.), quien consignó en este acto copia del Poder Notariado que acredita su representación, para que previa confrontación con su original sea certificado e incorporado a los autos, igualmente se encuentra presente la profesional del derecho NINOSKA LÓPEZ, en representación de la Procuraduría del estado Vargas, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DIECISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.17.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un tiempo de servicio de siete (07) meses y dos (02) días, teniendo como último salario mensual, del trabajador Bs. 4.259,45, siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Prestaciones Sociales; 2.- Fidecomiso. 3.- Vacaciones Fraccionadas; 4.- Bono Vacacional Fraccionado; 5.- Utilidades Fraccionadas; 6.- Salarios Retenidos. 7.- Cestatickets; 8.-Indemnización por Despido; 9.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 10.- Intereses de Mora y 11.- Corrección Monetaria. El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.17.000,00), a través de cheque No. 77008241 de la cuenta corriente No.0102-0861-12-0000023647, en el Banco VENEZUELA, del cual se anexa copia a la presente; CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PIERINA LÓPEZ

APOADERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANTE




APOADERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


REPRESENTACION DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-0000097