REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO No. WP11-L-2015-000061

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000061
PARTE DEMANDANTE: LUCAS REYES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.900.225.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA BRAVO, Abogada adscrita a la Procuraduría Espacial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 164.819.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.543.
REPRESENTACION DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS: NINOSKA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.486.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUCAS REYES PEREZ, debidamente representado por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, comparecieron la profesional del derecho ZAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo INVESRIONES SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS, C.A.), igualmente, se encuentra presente la profesional del derecho NINOSKA LÓPEZ, en representación de la Procuraduría del estado Vargas. celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES TREINTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.30.312,50). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un tiempo de servicio de dos (02) años y cinco (058) meses, teniendo como último salario mensual, del trabajador Bs. 3.500,00, siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Prestaciones Sociales; 2.- Vacaciones Fraccionadas; 3.- Bono Vacacional Fraccionado; 4.- Bono nocturno; 5.-Indemnización por Despido; 6.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 10.- Intereses de Mora y 11.- Corrección Monetaria. El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.30.312,50), a través de cheque No. 46640199 de la cuenta corriente No.0175-0190-90-0073175532, en el Banco BICENTENARIO del cual se anexa copia a la presente; CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. PIERINA LÓPEZ

PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE


APOADERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


REPRESENTACION DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-0000061