REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE WP11-L-2015-000095
PARTES ACCIONANTES RAFAEL ERNESTO BAEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 7.990.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, Procuradora de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTES DEMANDADAS: DIARIO LA VERDAD DE VARGAS C.A.
APODERADA JUDICIALDE LAS PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 45.443.
MOTIVO: COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de 2015, siendo las nueve mañana (09:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ERNESTO BAEZ GARCÍA debidamente asistido por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANA PASCUALE, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo DIARIO LA VERDAD DE VARGAS C.A., celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todo lo demandado, siendo el concepto los que se especifica a continuación: Bono nocturno correspondiente a los días de los año 2009 hasta el 2013, más los intereses moratorios respectivos. El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00). a través de cheque No. 00000672 de la cuenta corriente No.0108-0152-43-0100132181, en el Banco PROVINCIAL; CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan el salario utilizado para calcular del concepto de Bono Nocturno; además declara que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. PIERINA LÓPEZ



PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ
WP11-L-2015-000095
PL/MG.-