REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000006
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE JIMENEZ MACHUCA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.192.333.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA, Procuradora del Trabajo del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.723.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A.”,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA y GLENN DANIEL ATARS MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.167 y 93.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho GLORIA PACHECO SEGOVIA, y su representado el ciudadano EDGAR ENRIQUE JIMENEZ MACHUCA, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del derecho GLENN DANIEL ATARS MATA, todos plenamente identificados. Iniciada la audiencia, las partes expusieron sus alegatos. Seguidamente, tomó la palabra el ciudadano EDGAR ENRIQUE JIMENEZ MACHUCA, en su carácter de parte actora, quien manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento, ya que no está de acuerdo con la cantidad en dinero que se le adeuda, arrojada de las pruebas presentadas por ambas partes al presente proceso, ya que según su dicho “no recibió el dinero que se indican en las planillas de adelantos de prestaciones sociales, las cuales se encuentran suscritas por él”, en tal sentido, la ciudadana Juez lo instó a deponer su actitud, y a recibir el cheque presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que el mismo corresponde a las operaciones jurídico matemáticas efectuadas, y que se evidencian de las pruebas aportadas al proceso, quien no aceptó. Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, y manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado. En tal sentido, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2015-000006