REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de marzo de 2015
204º y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000177
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON RIASCOS RIASCOS, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.- 16490094.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA y JUANA EVANGELISTA PACHECO OROPEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.204, 134.562 y 89.028, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL CENTURY LG PARA EL PUEBLO, C.A.”, antes denominada “COMERCIAL CENTURY LG, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del derecho CARMEN YELITZA SANCHEZ y EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, debidamente acompañadas de su representado el ciudadano ROBINSON RIASCOS RIASCOS, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELEDEZ, debidamente acompañado de su representado el ciudadano GREGORIO ALEXANDER SANTOS ARISPE, en su carácter de socio de la Entidad de Trabajo demandada, todos plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos, y luego de analizado las pruebas aportadas al proceso, tales como el contrato de trabajo y planilla de pago, verifican y acuerdan que al demandante, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, por lo que las apoderadas judiciales de la parte accionante conjuntamente con su representado el ciudadano ROBINSON RIASCOS RIASCOS, desisten del presente procedimiento, y la representación judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado, por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2014-000177