REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de marzo de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-003708
ASUNTO: WP02-R-2015-000065

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULI MARIN APONTE, es su carácter de Defensora Pública Segunda Penal en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.339, en contra de la decisión emitida en fecha 16/01/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numeral 2 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ AMUNDARAIN HECTOR ENRIQUE. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

“...Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 16-01-2015, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el fiscal...esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal (sic) para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado como Extorsión, toda vez que de las actuaciones no se desprende que éste haya realizado acto alguno tendiente a materializar dicho delito, por cuanto mi defendido afirmó en el acto de la audiencia de presentación de imputados, frente a la Ciudadana Juez, la Fiscal del Ministerio Público y esta Defensa Pública que conoce de vista y trato al ciudadano Jhonatan Granadino, co-imputado en la presente causa, quien vive por el mismo sector, pero no sabe exactamente donde; manifestó igualmente que se dedica a moto taxista y alega haber aceptado la solicitud del ciudadano antes mencionado, co-imputado en la presente causa para trasladarlo hasta el Caney del Chivo, Catia la (sic) Mar, cobrándole la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), los cuales canceló el solicitante previamente, no expresando los motivos por los cuales iba a ese lugar, siendo el acuerdo llevarlo y dejarlo allí, como efectivamente sucedió, luego regresó a su casa, tal cual se refleja en el acta policial, donde los funcionarios señalan que lo siguieron y lo vieron entrar a una casa ubicada detrás de la vereda 7 de la Soublette, no percatándose éste si lo seguían funcionarios o no, salió de su casa porque recibió otra llamada solicitando sus servicios de moto taxista. Vale destacar que la experticia de vaciado de mensajes de texto del equipo celular, de fecha 23-06-2014Í hecha al N° 0424-122-63-03, SAMSUNG, color Blanco con bordes plateados, que cursa al expediente a los folios 32 al 34, en cuyo buzón de entrada se puede leer textualmente: "LUIS DELGADO - 0412-02013-63 - 23-06-2014 -9:35AM. - ATIENDE Q ES PARA GANAR; LUIS DELGADO - 0412-02013-63 - 23-06-2014 - 10:06AM. - NO T (sic) VAYAS A; LUIS DELGADO - 0412-02013-63 - 23-06-2014 - 10:12AM. - VAMOS A ESPERAR 20 MINUTOS ESTAS AHI ACTIVADO", observa esta defensa que si bien es cierto hubo contacto entre mi patrocinado y el ciudadano Jhonatan Granadillo, co (sic) imputado en la presente causa, no es menos cierto que dicho contacto no lo involucra con el delito de Extorsión, sólo se refleja una conexión muy vaga, que bien pudiera referirse a la solicitud de sus servicios de moto taxista, en virtud de que lo manifestado en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados (sic) por mi patrocinado concuerda perfectamente con lo señalado en el acta policial, es por esas razones que considero que mi defendido es víctima de las circunstancias con ocasión de su oficio para lograr el sustento familiar, en consecuencia, solicito se desestime el aludido delito, en consecuencia solicito se revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control y decrete la Libertad sin Restricciones...CAPITULO IV FUNDAMENTO JURIDICO Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la (sic) normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa y en autos no cursa elemento de convicción alguno que pueda involucrarlo directa ni indirectamente con los hechos…CAPITULO V PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 16 de Enero del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal…” (Cursante a los folios 3 al 05 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/01/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos (sic) de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el (sic) artículo (sic) 16 y 19, numeral 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro de Procesados, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal…” Cursante a los folios 48 al 52 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la defensa pública, se observa que la misma alega que la decisión impugnada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su decir no rielan en autos suficientes elementos de convicción que hagan pensar que el imputado sea partícipe en el delito de Extorsión, en razón de lo cual solicita que se declare con lugar el presente recurso y como consecuencia de ello se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de junio del año 2014, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Nacional Antiextorsiòn y Secuestro del estado Vargas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…siendo las 02: 00 horas de la tarde, encontrándonos en la sede de esta unidad, los efectivos militares PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO JESUS ALEJANDRO, SARGENTO PRIMERO MONCADA CHACON JOSE, SARGENTO SEGUNDO PINEDA CONTRERAS YEXSON, SARGENTO SEGUNDO MORALES PINTO JAIME JAVIER, SARGENTO SEGUNDO DELGADO DAVID, SARGENTO SEGUNDO RINCON MENDOZA, SARGENTO SEGUNDO MORILLO LOZADA DANY, SARGENTO SEGUNDO VALERO PARRA LUIS y SARGENTO SEGUNDO ALVAREZ ORTIZ adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados…fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR. Comandante de esta Unidad, con la finalidad de trasladarnos hasta la Avenida Paseo La Marina, a los efectos de atender situación de presuntas llamadas telefónicas extorsivas, recibidas por el ciudadano, relacionado con denuncia interpuesta en esta unidad Nro. CONAS-GAES-VAR-SIP 005, de fecha 20 de Junio del presente año, a tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: En fecha 20 de Junio del presente año, comparece en la sede de esta Unidad el ciudadano HECTOR, con la finalidad de interponer denuncia quedando signada bajo el alfanumérico Nro. CONAS-GAES-VAR-005, señalando que desde el pasado sábado 14 de Junio del presente año, se encontraba recibiendo llamadas extorsivas, por parte de un ciudadano sin identificar de voz masculina, al abonado de su propiedad Nro. 0414-241.28.86 de los abonados telefónicos 0424.932.47.82 y 0424.917.71.08, en el cual le hacían la exigencia de (500.000) mil bolívares manifestándole el victimario que le había sido entregada una cantidad de dinero a cambio de atentar contra la vida de la víctima y sus familiares, haciendo el mismo caso omiso a dichas llamadas ya que las mismas cesaron en esta fecha hasta el 19 de Junio del presente en horas de la noche cuando en la residencia de su hijo realizaron tres (03) impactos de bala al vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, año 1997, color rojo, placas AF562EM, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, la cual se encuentra estacionado en el parqueadero de la comunidad del Sector Manuelita Sánz (sic), calle el tanque (sic) parte baja de la urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, frente al antiguo tanque de agua del INOS posteriormente al evento recibe a las 11:14 y 11:38 horas de la noche, mensajes de texto de los abonados 0424.932.47.82 y 0424.917.71.08, donde le indicaban de manera amenazante que lo sucedido, era una muestra del objetivo que tenía la organización a los fines de terminar con su vida o la de algún miembro de su núcleo familiar, es por ello que decide trasladarse al día siguiente en horas de la mañana a la Unidad, a los fines de denunciar el caso, donde fue atendido por el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO JESUS ALEJANDRO, orientando a la víctima sobre el procedimiento anti extorsión a seguir a través de un pago, siendo acordado un sitio entre la víctima y los victimarios, accediendo la víctima al mismo, estableciendo comunicación con los victimarios el día domingo 22 de junio del presente año, a través de llamada telefónica realizada por los antisociales quienes le indicaron que para el día lunes 23 de junio del presente año, por ser feriado bancario, en horas del mediodía, el mismo le llamaría a los fines de establecer el sitio en el cual le entregaría el dinero en efectivo, retirándose del comando hasta el día de hoy en horas de la mañana, una vez estando en la sede de la Unidad en horas de la mañana, recibió llamada del victimario, indicándole al ciudadano HECTOR, como sitio de pago la Avenida Paseo La Marina frente al RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO, en sentido Catia La Mar-Mamo por lo que la víctima, procedió a conseguir tres (03) billetes de papel moneda de circulación nacional, los cuales hacen un total de nueve (09) bolívares, distribuidos de la siguiente manera, un (01) billete de la denominación de cinco (05) bolívares, serial P42783016 y dos (02) billetes de la denominación de (02) bolívares identificados con los seriales G72335940 y H56561187 respectivamente, de igual forma fueron fotocopiados los referidos billetes a los fines de incluirlos en el acta de consignación, siendo colocados dentro de un sobre Manila (sic) de color amarillo, en compañía de trescientos (300) recortes de periódicos similar al tamaño del papel moneda de legal circulación en el país, cubierto con una bolsa de material sintético de color negro, con la finalidad de fungir (sic) la cantidad de dinero exigida por los victimarios para la hora del pago, posteriormente nos trasladamos en vehículos particulares asignados a la unidad y vehículo militar Toyota landcruiser (sic), placas GNB07295, por la extrema urgencia y necesidad hasta el sitio pactado, donde estando la víctima en compañía del S/2 DELGADO DAVID MIGUEL (primer anillo de seguridad) en vehículo particular, recibió llamada por parte del victimario, indicándole, que el paquete lo debería colocar en un muro de aproximadamente medio metros (sic) de altura, que se encuentra a unos quince metros frente al establecimiento del SITIO COMERCIAL DENOMINADO EL CANEY DEL CHIVO y luego debería abandonar el lugar, en el cual se encontraban desplegados, los efectivos militares PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO JESUS ALEJANDRO, SARGENTO PRIMERO MONCADA CHACON JOSE, SARGENTO SEGUNDO PINEDA CONTRERAS YEXSON Y SARGENTO SEGUNDO MORALES PINTO JAIME JAVIER, quienes integraban el segundo anillo de seguridad teniendo una visual frontal al seudo (sic) paquete, colocado por la víctima en el sitio acordado, posteriormente siendo aproximadamente las 10: 58 horas de la mañana, dos (02) ciudadanos que se desplazaban en un (01) vehículo tipo moto de color azul, marca empire (sic), sin placas, modelo horse (sic), sin faro delantero, se detienen aproximadamente a cinco metros del lugar donde la víctima había dejado el paquete, inmediatamente siendo las 11:03 horas aproximadamente, se baja de la moto el que se encontraba como “parrillero” el cual era un ciudadano de contextura delgada piel morena de aproximadamente 1,70 metros de estatura vestía para el momento franelilla blanca, un pantalón jeans (sic) rasgado, color azul claro, zapatos negros con rojo, se dirige caminando al mismo tiempo que se observa hablando por teléfono, hasta donde se encuentra el paquete y lo agarra en ese instante el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO JESUS procede a darle la voz de alto, percatándose de la situación el otro ciudadano que se encontraba manejando la moto emprendiendo la huida del lugar en sentido contrario a la vía, siendo perseguido por el SARGENTO SEGUNDO DELGADO DAVID MIGUEL, en vehículo particular, observando al ciudadano evadido entrar a un inmueble ubicado en sector Campo Elías, detrás de la vereda nro 7, casa sin número, arriba de la bodega de angelito (sic), observándolo salir velozmente embarcando el vehículo tipo moto, con el que se encontraba en el sitio del hecho en compañía de un sujeto desconocido, dándole la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso, por lo que solicita a la unidad apoyo a los fines de continuar con la búsqueda de los ciudadanos mientras simultáneamente en el sitio del hecho procede el SARGENTO SEGUNDO MORILLO LOZADA DANNY a preguntarle al ciudadano aprehendido en presencia de dos (02) testigos identificados como MARVIN LADERA y PEDRO CASTILLO, si tienen en su poder algún objeto de interés criminalístico para que lo exponga a lo que el mismo responde que NO, razón por la cual…procede a realizarle una inspección corporal donde le incautan un (01) teléfono móvil de color blanco, marca SAMSUNG modelo YOUNG serial IMEI 355849052669422, con el abonado telefónico 0424-1226303, realizándole revisión superficial en el sitio, teniendo comunicación para el momento de la aprehensión con el abonado telefónico Nro 0424-9324782 (abonado desde el cual realizaban llamadas extorsivos a la víctima), el cual tenía identificado entre sus contactos con el nombre de BEBE, una bolsa de color negro, un sobre de manila de color amarillo, tres (03) billetes de circulación nacional y trecientos (300) recortes de periódico en forma de billetes, así mismo se procedió a identificarlo mediante el documento de identidad como JONATHAN ALEJANDRO GRANADILLO CABRERA, titular de la cedula de identidad V- 18.754462, de 25 años de edad procediendo a notificarle de su detención y el motivo de la misma así como imponerle de manera verbal de sus derechos constitucionales y preguntarle en presencia de los testigos el nombre del ciudadano de la moto, contestando libre de apremio y coacción, el ciudadano aprehendido que el nombre del evadido era LUIS DELGADO y que estaba buscando el paquete porque le estaba haciendo un favor al BUZO, quien se encuentra detenido en la cárcel del Dorado, posteriormente nos trasladamos hasta el sitio donde se encontraba el SARGENTO SEGUNDO DELGADO DAVID MIGUEL, dirigiéndonos al inmueble donde nos recibió un vecino del sector quien no se quiso identificar y nos indicó que la ciudadana RUSELA quien habita en la casa no se encontraba, suministrándonos su abonado telefónico Nro. 0412-7385667, por lo que el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO JESUS, le efectuó llamada telefónica indicándole la misma que se encontraba en su sitio de trabajo. Aeropuerto Internacional de Maiquetía, trasladándose el efectivo militar hasta el sitio donde sostuvo conversación con la misma quien quedo (sic) identificada como RUSELA ROSA GONZALEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V- 13.251.793 de 38 años de edad de profesión u oficio Supervisora de Limpieza quien le indicó que el ciudadano LUIS DELGADO era su hijo, solicitándole la identificación del mismo, por encontrarse presuntamente implicado en un delito de extorsión, mencionado libre de apremio y coacción que su hijo se llama LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-23.107.339 de 19 años de edad procediendo a continuar hasta la sede de esta unidad donde siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana el S/2 MORILLO LOZADA le hace efectiva la lectura de derechos como imputado al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO GRANADILLO CABRERA, titular de la cedula (sic) de identidad V- 18.754.462…así mismo el PRIMER TENIENTE CHAVERO PACHECO efectúa llamada telefónica a la Dra. Odelis León Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a fin de notificarle dicho procedimiento…”Cursante a los folios 21 al 23 de la incidencia.

2.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de junio de 2014, rendida por el ciudadano HECTOR GONZALEZ ante el Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas expone:

"…El día 19 de junio de 2014 recibí una llamada del abonado telefónico 04249324782 aproximadamente a las 08:15 de noche, a mi número telefónico 04142412886 de una persona de voz masculina que lo (sic) amenazo de secuestrar a mi nieta y yo le tranque el teléfono, desde ese mismo momento comencé a recibir mensaje del mismo abonado telefónico donde mi (sic) había llamado donde los mensajes hablaban de secuestro, sicariato hacia mi familia, que si no le daba 500.000 bs en efectivo se iba a llevar un familiar mío, luego se comunicó con mi hermano del abonado telefónico 04241923871 donde me expuso que tenía varias llamadas del mismo abonado telefónico 04249324782 donde lo estaba amenazando también de muerte sicariato, secuestro y extorsión sí no daba la misma cantidad de dinero que me había pedido a mí, donde nos dijo que nos iba a dar una demostración de que no estaba jugando y fue cuando hubo tres (03) detonaciones hacia el vehículo de mi hijo Iván González, luego aproximadamente a las 11:05 de la noche recibí mensaje del mismo abonado telefónico ya antes mencionado exponiendo lo siguiente esa es una pequeña demostración para que te des cuenta que no es un juego te voy a llamar y si no me contestas voy a meter una granada para alguna de tus casas de tu familia la próxima va con derramamiento de sangre ve la camioneta de Iván, el otro mensaje a las 11:14 horas de la noche diciendo: Llámame te doy 15 minutos o ya veras, otro de los mensajes fue aproximadamente a las 11:19 horas de la noche siguiente: tengo 8 de mis muchachos en el tanque llama a Iván David a ver qué está pasando allá. Luego el comenzó a llamarme y yo no le atendí la llamada me mandó un mensaje a las 11:38 horas de la noche donde me dice que me daba chance hasta las doce del mediodía y que me llamaba y me amenazo con la casa de Carúpano. Es todo, seguidamente se realizó una serie de preguntas: PRIMERA PREGUNTAS: ¿Diga Usted los abonados telefónicos de la cual le realizaron las diferentes llamaradas telefónicas? CONTESTO: fueron (sic) dos 04249324782 y 04249177108, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted el monto que le exigían los presuntos extorsionadores? CONTESTO: (500.000 Bs) Quinientos Mil Bolívares? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sospecha de alguien que allá dado información personal suya y porque (sic)? CONTESTO: si (sic) de un vecino que ex presidiario que vive al lado de la casa de mi hijo Iván en prolongación Soublette, calle el tanque (sic) Catia la (sic) Mar estado Vargas? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted de que abonado telefónico se está comunicando con su hermano los supuestos extorsionadores? CONTESTO: “del (sic) abonado telefónico 04249324782” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desde cuando lo están llamando los supuestos extorsionadores? CONTESTO: desde (sic) anoche aproximadamente a las 08:15 horas de la noche. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si han llamado algún otro familiar suyo aparte de usted? CONTESTO: si (sic) a mi hermano Rene González, también los ha estado llamado de abanado (sic) telefónico 0424-9324782, pidiendo la cantidad 500.000 bolívares fuertes. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si dese (sic) agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTANDO: No. Es todo...” AUNADA A ESTA DENUNCIA LA VÍCTIMA RINDIO DECLARACIÓN EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2014, ANTE EL COMANDO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LA CUAL EXPONE: "…El día de hoy aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana cuando me dirigía al comando del GAES recibí una llamada del abonado telefónico 0414-8567085 a mi abonado telefónico 0414-2412886, donde me hablo un sujeto de voz masculina el cual me pregunto por el dinero que me estaban exigiendo para no atentar en contra de mi integridad, a lo que respondí que tenía ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs) y el sujeto me dijo que iba a continuar llamando para decirme el lugar a donde debía llevarle el dinero, posteriormente estando en la sede del GAES recibo nuevamente llamada telefónica del mismo número telefónico 04148567085 por parte de la misma persona quien me amenazó nuevamente con hacerme daño y me exigió que me dirigiera hasta el estacionamiento que esta frente al restaurante denominado "El Caney del Chivo" ya que iban a pasar buscando el dinero, luego siendo aproximadamente las 11:00 horas cuando me encontraba estacionado en el lugar que me había exigido el sujeto en la llamada vuelvo a recibir llamada telefónica del mismo número 0414-8567085 por parte de la misma persona quien me dijo que me bajara de mi camioneta y dejara la bolsa negra con el dinero en la acera que esta en el estacionamiento frente al Restaurante "El Caney del Chivo”, razón por la cual me bajo de mi vehículo y dejo la bolsa donde me exige el sujeto, me subo nuevamente a mi vehículo y el sujeto en voz amenazarle (sic) me dice que me valla (sic) para mi casa ya que el dinero lo iban a pasar buscando; inmediatamente cuando voy saliendo del estacionamiento observó que dos muchachos que se trasladaban en una moto se estacionan cerca de donde había dejado la bolsa de color negro donde se encontraba el supuesto dinero exigido y un muchacho delgado, de piel morena el cual tenía una franelilla blanca se bajó de la moto y recogió la bolsa de color negro, en ese momento los funcionarios del GAES lo detienen y el otro muchacho que estaba manejando la moto se dio a la fuga, luego me dirijo hasta la sede de este comando a fin de rendir la presente entrevista. Es todo. Posteriormente se procedió a realizar una serie de preguntas de la siguiente manera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? Respondiendo: Lunes 23 de junio de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde, frente al restaurante denominado "El Caney del Chivo", Municipio Vargas Estado Vargas Pregunta: ¿Diga usted, el abonado telefónico del cual estaba recibiendo las llamadas telefónicas? Respondiendo 0414-8567085 Pregunta ¿Diga usted a cambio de que le estaban exigiendo el dinero en las llamadas telefónicas? Respondiendo: A cambio de no atentar en contra de mi integridad ni la de mi familia. Pregunta: ¿Diga usted si en todas las llamadas que recibió hablo la misma persona? Respondiendo: Si siempre hablo la misma persona quien se me identifico (sic) como Carlos Beltrán. Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que recogió la bolsa del color negro donde estaba el supuesto dinero exigido? Respondiendo: Un muchacho de contextura delgada y piel de color morena el cual tenía una franelilla de color blanco. Pregunta: ¿Diga usted, si logro (sic) observar las características del otro ciudadano que estaba manejando la moto? Respondiendo: No. Pregunta: ¿Diga usted si logro (sic) observar las características de la moto en la cual se trasladaba el ciudadano aprehendido? Respondiendo: Solo pude ver que era de color azul. Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo había estado recibiendo las llamadas telefónicas donde le exigían el dinero Respondiendo: Comencé a recibir dichas llamada desde el 14 de Junio de 2014. Pregunta: ¿Diga usted, si recibió llamadas de otro abonado telefónico? Respondiendo: No. Pregunta: ¿Diga usted, si anterior había sido víctima de extorsión? Respondiendo: No primera vez. Pregunta: ¿Diga usted, si fue objeto de maltrato físico verbal o psicológico, por parte de algún funcionario del GAES VARGAS? Respondiendo: No. Pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? Respondiendo: no (sic)…” (La primera denuncia cursante al folio 24 y vto., y la segunda acta de entrevista cursante a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia).

3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de junio de 2014, rendida por el ciudadano PEDRO CASTILLO ante el Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas expone:

"…El día de hoy lunes 23 de junio de 2014, aproximadamente a las 11:00 horas de la tarde, me encontraba en el caney el chivo (sic) haciendo ejercicios, cuando se me acerco (sic) un ciudadano quien se identificó como Efectivo Militar Perteneciente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me explico (sic) que yo iba a presenciar un pago controlado de una presunta extorsión en la cual yo le serviría como testigo, cuando observe (sic) un Vehículo tipo Camioneta color beige, cuando se bajó un ciudadano que vestía una camisa de color celeste y un jean azul y en sus manos cargaba una bolsa negra, dejándola en la acera luego se subió a su vehículo y se fue, y los funcionarios me dijeron que era la persona que estaba siendo víctima de extorsión posteriormente como a las 11:30 horas de la tarde se acercaron dos (02) sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, los cuales se estacionaron cerca del lugar que se encontraba la bolsa negra y el sujeto que se encontraba como "parrillero" se bajó de la moto y procedió a recoger la bolsa negra, inmediatamente los funcionarios proceden a aprehenderlos el muchacho que estaba de piloto en la moto se da a la fuga, luego de esto los funcionarios procedieron a mostrarme lo que se encontraba en el interior de la bolsa negra lo cual era un sobre manila de color amarillo contentivo de recortes de periódicos y tres (03) billetes de circulación nacional, posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, para rendir la presente entrevista. Es todo. Seguidamente se procedió a realizarle una serie de preguntas: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIO: Día de hoy lunes 23 de junio de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde frente al restaurante denominado "El Caney del Chivo", Municipio Vargas Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de la víctima de la presunta extorsión? RESPONDIO: Un señor de contextura gruesa, aproximadamente de 1.65 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una camisa de color azul y un jean azul. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del ciudadano que agarro (sic) la bolsa negra? RESPONDIO: Un joven de contextura delgada, aproximadamente de 1.70 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franelilla de color blanca y un jean azul oscuro. PREGUNTA ¿diga (sic) usted Si (sic) logro (sic) observar en que se desplazaba el ciudadano que fue aprehendido por los funcionarios? RESPONDIO: Si, en una moto empíre (sic) de color azul, donde el otro muchacho que andaba con él se dio a la fuga. PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo (sic) lo que contenía la bolsa negra en su interior? RESPONDIO: Si, un sobre manila de color amarillo y observe que en su interior tenía tres (03) billetes de circulación nacional los cuates eran dos (02) billetes de dos bolívares y uno de cinco bolívares así como recortes de periódico. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue víctima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue víctima de maltrato al momento de trasladarlo la (sic) comando para servir como testigo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No…” Cursante al folio 27 y vto., de la presente incidencia.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de junio de 2014, rendida por el ciudadano MARVIN LADERA ante el Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas expone:

"…El día de hoy aproximadamente a las 11:15 horas de la tarde, me encontraba en el caney el chivo (sic), cuando se me acerco (sic) un ciudadano quien se me identifico (sic) como Efectivo Militar Perteneciente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me explico (sic) que yo iba a presenciar un procedimiento de extorsión en la cual yo le serviría como testigo, y pude observar un Vehículo tipo Camioneta color beige que se encontraba estacionada frente al restaurante "El Caney del Chivo”, cuando se bajó un ciudadano que vestía una camisa de color celeste y un jean azul y en sus manos llevaba una bolsa de color negra, y la dejo en la acera luego se subió a su vehículo y se fue, posteriormente siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde se llegaron dos (02) sujetos en una moto de color azul, la cual se detuvo en el lugar que se encontraba la bolsa negra y procedió a bajarse el parrillero el cual agarro (sic) la bolsa negra, inmediatamente fue interceptado por los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, en lo que el conductor de la moto vio (sic) a los funcionarios inmediatamente se da a la fuga, luego de esto los funcionarios procedieron a mostrarme lo que se encontraba en el interior de la bolsa negra lo cual era un sobre manila de color amarillo contentivo de recortes de periódicos y tres (03) billetes de circulación nacional, posteriormente nos trasladamos hasta el comando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas. A fin de rendir la presente entrevista. Es todo. Posteriormente se procedió a realizar una serie de preguntas de la siguiente manera PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIENDO: Lunes 23 de junio de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde, frente al restaurante denominado “El caney del Chivo”, Municipio Vargas Estado Vargas PREGUNTA 02: ¿diga (sic) usted, las características fisionómicas (sic) de la víctima de la presunta extorción (sic) RESPONDIENDO: un (sic) señor de contextura gruesa, aproximadamente de 1.65 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una camisa de color azul y un jean azul. PREGUNTA 03: ¿diga (sic) usted, las características fisionómicas (sic) del victimario? RESPONDIENDO: un (sic) joven de contextura delgada, aproximadamente de 1.78 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una franelilla de color blanca y un jean azul oscuro. PREGUNTA 04: ¿Diga (sic) usted? (sic) Si observo (sic) al ciudadano que se bajó del vehículo tipo moto agarraro (sic) la bolsa negra que se encontraba en la acera. RESPONDIÓ: si (sic), PREGUNTA 05: ¿diga (sic) usted, si en el momento de la aprensión (sic) del sujeto fue víctima de maltrato por los funcionarios actuantes? RESPONDIENDO: no (sic). PREGUNTA 06: ¿diga (sic) usted, si observo lo que contenía la bolsa negra en su interior? RESPONDIENDO: si (sic) un sobre manila de color amarillo y observe que en el sobre avía (sic) dos (02) billetes de dos bolívares fuerte y uno de cinco bolívares fuerte. PREGUNTA 07: ¿diga (sic) usted, si fue víctima de maltrato al momento de trasladarlo la (sic) comando para servir como testigo? RESPONDIENDO: no (sic). PREGUNTA 08: ¿diga (sic) usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: no (sic)…” Cursante al folio 28 y vto., de la presente incidencia.

5. ACTA POLICIAL de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por funcionarios Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas expone:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las tunitas (sic) calle bolívar (sic) parroquia Catia la mar (sic) estado Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad V-6.479.280, con el fin de consignar la cantidad de nueve Bolívares (09) Bs., distribuidos en tres (03) piezas de papel moneda una (01) de la denominación de cinco (05) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, la cual se individualiza con el siguiente serial: P42783016, otra de la denominación de dos (02) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, la cual se individualiza con el siguiente serial: G72335904, Y otra de la denominación de dos (02) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, la cual se individualiza con el siguiente serial: H56561187 de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones digito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de manila de color amarillo en compañía de trecientos (300) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador; los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado…” Cursante al folio 29 de la presente incidencia.
6- ACTA DE VACIADO DE EQUIPO CELULAR perteneciente al ciudadano HECTOR GONZALEZ de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 34 al 36 de la incidencia, en donde se lee:

“…QUIEN SUSCRIBE, SARGENTO SEGUNDO MORALES PINTO JAIME ADCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS, HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL RESULTADO DE LA REVISION DE RECONOCIMIENTO DEL TELEFONO REALIZADO A UN EQUIPO CELULAR, EL CUAL GUARDA RELACION CON PROCEDIMIENTO DE EXTORSION SEGÚN EXPEDIENTE NRO CONAS-GAES-VAR-037-2014, QUE PARA EL MOMENTO QUE SE PRÁCTICO ARROJO LO SIGUIENTE: TELEFONO: CELULAR. EMPRESA TELEFONICA: MOVISTAR. NUMERO: 04142412886.MARCA: SAMSUNG GALAXY S3. MODELO: GT19300. COLOR: BLANCO CON BORDES PLATEADO: IMEI: 355847058312203, SIM CARD: SERIAL NO VISIBLE YA QUE FUE MODIFICADO. REGISTROS ENCONTRADOS EN EL EQUIPO DESCRITO ANTERIORMENTE: DIRECTORIO TELEFONICO. CONTACTOS: NOMBRES ABONADOS TELEFONICOS: ABRAHAN PAQUETE: 0414 3356507. BENITO MANTILLA: 04242557446 .CARLOS GONZALEZ: 04163995474 .DARWIN ALUMINIO: 04129521106.DANIEL: 04141302658.DUNCAN: 04122025483. ELIXANDER: 04241082923. FABRICIO: 04161091196. GOLLITO: 04241523112. HECTORA: 04265145572. IVAN JOSE: 04241505992 .JOEL PINTOR: 04123289861. KALIMERO: 04242330166. LEO VECINO: 04123243949. LONA: 04141327946. MACUL: 04142670793 MAYKEL: 04123903534

NELSON:
04166552906, 04249324782,
06-19-2014 11: 04 “…PM PIENSA EN IVANA Y VALESKA Y IVANTOR Y ABRAHAN VOY POR UNO DE ELLOS…”
04249324782
11:14PM “…ESA ES UNA PEQUEÑA DEMOSTRACION PARA QUE TE DES CUENTA QUE NO ES UN JUEGO TE VOY A LLAMAR SI NO ME CONTESTAS VOY A METER UNA GRANADAPARA ALGUNA DE TUS CASAS DE TU FAMILIA LA PROXIMA VA CON DERRAMAMIENTO DE SANGRE VE LA CAMIONETA DE IVAN…”
04249324782
06-19-2014 11:20PM “…TENGO 8 DE MIS MUCHACHOS EN EL TANQUE LLAMA A IVAN DAVID A VER QUE ESTA PASANDO ALLA…”
04249324782
06-19-2014 11:28PM “…TE VOY A LLAMAR MAÑANA ESPERO QUE CUANDO TE LLAME TENGAS LOS 500000 EN EFECTIVO SI NO ME DE (sic) SECUESTRO A UNO DE LOS TUYOS HABLA CON TU HERMANO Y TUS HIJOS UD COLABORA CONMIGO Y YO ME OLVIDO DE TU FAMILIA PARA SIEMPRE Y TE ENTREGO TU SOBRE…”
04249324782
06-19-2014 11:38PM “…A NO ME VAS A CONTESTAR LE VOY A METER TIRO A LA CASA DE IVAN COBRE QUIEN COBRE EN ESTE MOMENTO BAN (sic) SUBIENDO MIS MUCHACHOS A NO SER QUE ME LLAMES…”

04249324782 “…06-19-2014 11:41PM. TE VOY A DAR CHANCE HASTA LAS 12 AM MAÑANA TE LLAMO Y RECUERDA QUE TE TENGO UBICADO HASTA LA CASA QUE TIENES EN CARUPANO…”

0414 8567085
06-23-2014 11: 48AM “…TIENDA PARA QUE ESCUCHES UNA VOZ Y TE DES CUENTA CON QUIEN TE METES …”
04148567085
06-19-2014 11:48AM “…QUE PASO LOS MUCHACHOS ESTAN EN EL CANEY DEL CHIVO Y HAY NO HAY NINGUN PAQUETE QUE PASO…”

REGISTRO DE LLAMADAS RECIBIDAS
NOMBRES NUMEROS FECCHA/HORA
SIN NOMBRE 04148567085 06-22-2014 2:34PM
SIN NOMBRE 04148567085 06-22-2014 2:44PM
SIN NOMBRE 04148567085 06-22-2014 9:22AM
SIN NOMBRE 04148567085 06-22-2014 10:01AM
SIN NOMBRE 04148567085 06-22-2014 10:29AM

MENSAJES DE TEXTO: BUSON DE ENTRADA
NOMBRE Y NUMERO FECHA Y HORA MENSAJE

04249324782
06-19-2014 8:32PM “…TE ESTOY LLAMANDO PORQUE HACE DIAS MI COMPAÑERO SERGIO MARCHENA TE DIO UNA INFORMACION Y NO QUISISTES ATENDER EL LLAMADO HAY (sic) TE VA UNA PEQUEÑA DEMOSTRACION PARA QUE TE DES CUENTA CON QUIEN ESTAS TRATANDO LLAMAME APENAS LA RECIVAS (sic) PARA QUE CORDINEMOS (sic) O VAN A COBRAR TUS NIETAS MIRA QUE VALESKA ESTUDIA EN LA DIVINA PROVIDENCIA AL LADO DEL CLUB AEROPUERTO…”

“…NO TE EQUIVOQUES CONMIGO QUE YO NO SOY MARCHENA TE DOY UNA SOLA OPORTUNUIDAD (sic) DE QUE ME LLAMES ESTOY SERCA (sic) DE TU FAMILIA NI UNA PALABRA DE ESTO A NADIEN RECUERDA QUE LA POLICIA DEL ESTADO Y EL CICPC (sic) NI NADIE LE VAN A BRINDAR PROTECCION A UD Y SU FAMILIA LLAME QUE HABLANDO NOS ENTENDEMOS UD Y YO…”

04249324782
06-19-2014 8:41PM ”...YO ME HE DADO CUENTA DE QUE DE QUE TU LO QUE HACES ES DEDICARTE A TU TRABAJO Y NO TE GUSTAN LOS PROBLEMAS TENGO EN MIS MANOS UN SOBRE DE MANILA A DONDE APARECE UN HOMBRE Y UNA MUJER CONTRATANDONOS Y OFRECIENDONOS UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO PARA QUE YO ORGANIZARA ESTE SICARIATO UN SECUESTRO EN CONTRA DE ALGUNO DE SERES QUERIDOS TAMBIEN ESTAN SUS DIRECCIONES Y NUMEROS TELEFONICOS...”
04249324782
06-19-2014 8:41PM “...ESTAS SON PRUEBAS CONTUNDENTES PARA QUE UD LLEVE A ESTAS PERSONAS A LA CARCEL...”
04249324782
06-19-2014 8:44PM “…YO LO QUE QUIERO ES LLEGAR A UN ACUERDO CON UD YA QUE EN ESTOS MOMENTOS MIS MUCHACHOS ESTA EN LA CERCANIA ESPERANDO MIS ORDENES LE PIDO NO COMENTE ESTO CON NINGUNO DE SUS FAMILIARES Y DIS (sic) QUE AMIGOS SE VA A CAER PARA ATRÁS CUANDO VEA LA CARA DE ESTAS PERSONAS ESTOY CERCA DE LA RESIDENCIA DEONDE (sic) VIVES…
04249324782
06-19-2014 9:01PM “…X LO QUE VEO VOY A TENER QUE HACER LAS VAINAS A SU MANERA TIENE 20 MINUTOS PARA PENSAR EN SU ESPOSA YOLANDA COMO SE VA A SENTIR SI YO EFECTUO EL SICARIATO…”
04249324782
06-19-2014 9:49PM “…MUY BONITA LA CERAMICAS GRISES DEL FRENTE DE LA CASA DE JORDAN LLAMAME…”

SIN NOMBRE 04148567085 06-23-2014 10:48AM
SIN NOMBRE 04148567085 06-23-2014 11:00AM
SIN NOMBRE 04148567085 06-23-2014 11:10AM
SIN NOMBRE 02128314929 06-23-2014 8:53AM
SIN NOMBRE 04141063089 06-23-2014 8:10AM

REGISTRO DE LLAMADAS REALIZADAS: SIN REGISTROS

OBSERVACIONES: A MENCIONADO EQUIPO CELULAR DENTRO DEL MENU, SE LE VISUALIZARON ICONOS DE CALENDARIO, JUEGOS, NOTAS, APLICACIONES, ARMAS Y AJUSTES. LOS CUALES FORMAN PARTE DE LOS SERVICIOS DEL EQUIPO ES TODO CUANTO SE TIENE QUE INFORMAR AL RESPECTO…” Cursante al folio 30 al 32 de la presente incidencia.

7. ACTA DE VACIADO DE EQUIPO CELULAR incautado al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO GRANADILLO CABRERA de fecha 23 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia, en donde se lee:

“…QUIEN SUSCRIBE, SARGENTO VALERO PARRA LUIS JOSE ADCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS, HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL RESULTADO DE LA REVISION DE RECONOCIMIENTO DEL TELEFONO REALIZADO A UN EQUIPO CELULAR, EL CUAL GUARDA RELACION CON PROCEDIMIENTO DE EXTORSION SEGÚN EXPEDIENTE NRO CONAS-GAES-VAR-037-2014, QUE PARA EL MOMENTO QUE SE PRACTICO ARROJO LO SIGUIENTE:

TELEFONO: CELULAR EMPRESA TELEFONICA: MOVISTAR NUMERO: 04241226303. MARCA: SAMSUNG GALAXY YOUNG. MODELO: GT-S6310L UD. COLOR: BLANCO CON BORDES PLATEADO: IMEI: 355849052669422. SIM CARD: 895804120010139710.REGISTROS ENCONTRADOS EN EL EQUIPO DESCRITO ANTERIORMENTE: AGENDA TELEFONICA CONTACTOS. NOMBRES ABONADOS TELEFONICOS

ABRAHAN CALLE: 04127280693
ALBERTO ORO: 04125539566
ANIBAL MATICA: 04129065848
BALLITO: 04164295620
BASTARDO: 04241991889
BEBE: 04249324782
BERSA: 04123649649
CHENDO: 04261992656
CRISTIAN PERDC: 04269102076
DANI: 04128284305
EDGAR: 04120160713
ENANO: 04142839520
ENDERZON: 04263860741
FITI: 04129031533
FRANYE: 04129786656
GERALDO: 04143773948
GETSI: 04126879739
LUIS DELGADO: 04120201363

MENSAJES DE TEXTO. BUZON DE ENTRADA
NOMBRE Y NUMERO FECHA/HORA MENSAJE
NUMERO DESCONOSIDO (sic)

04148567085 23/06/14 08:57 AM mmg (sic) activateque (sic) la vuelta se va haces temprano es
maña (sic)

NUMERO DESCONOSIDO
04148567085 23/06/14 09:00AM Cuando te despiertes llámame

LUIS DELGADO
04120201363 23/06/2014 09:35AM Atiende q (sic) es pa (sic) ganar mmg (sic)

LUIS DELGADO 04120201363
23/06/2014 10:06A No te vayas a

LUIS DELGADO 04120201363
23/06/2014 10:12AM Vamos a esperar 20 minutos estas ahí activado

BUZON DE SALIDA: NO HUBIERON (sic) MENSAJES DE SALIDA

LLAMADAS TELEFONICAS REALIZADAS
NOMBRES NUMEROS FECHA/HORA

NUMERO DESCONOCIDO 04148567085 23/06/14-9:28AM
LUIS DELGADO 04120201363 23/06/14-9:33AM
LUIS DELGADO 04120201363 23/06/14-9:34PM
NUMERO DESCONOSIDO (sic) 04148567085 23/06/14-9:39AM
BEBE 04249324782 23/06/14-9
9:55AM
BEBE 04249324782 23/06/14-10:44AM
LLAMADAS TELEFONICAS RECIBIDAS
NOMBRES NUMEROS FECHA/HORA
BEBE 04249324782 23/06/14-10:08AM
BEBE 04249324782 23/06/14-10:36 AM
BEBE 04249324782 23/06/14-10:47 AM
BEBE 04249324782 23/06/14-11:03 AM

OBSERVACIONES: A MENCIONADO EQUIPO CELULAR DENTRO DEL MENU, SE LE VISUALIZARON ICONOS DE CALENDARIO, JUEGOS, NOTAS, APLICACIONES, ARMAS Y AJUSTES. LOS CUALES FORMAN PARTE DE LOS SERVICIOS DEL EQUIPO ES TODO CUANTO SE TIENE QUE INFORMAR AL RESPECTO…” Cursante al folio 33 al 36 de la presente incidencia.

En fecha 17 de julio de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la solicitud del Ministerio Publico de la ORDEN DE APREHENSION a nombre ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numeral 2 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ AMUNDARAIN HECTOR ENRIQUE. Cursante a los folios 37 al 42 de la incidencia.

Asimismo, durante el desarrollo del acto de la audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 16/01/2015 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el imputado LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ, impuesto de sus derechos y asistido de su defensa manifestó “…Yo soy moto taxista yo conozco a Alejandro, del Barrio, él me pidió una carrerita hasta El Caney del Chivo, que lo dejara ahí y me fui, todo el mundo por allá sabe que yo soy moto taxista, es todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objeto de este proceso, se iniciaron como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ AMUNDARAIN HECTOR ENRIQUE ante funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 20 de Junio del 2014, les informó que desde el día 14 del mismo mes y año, estaba recibiendo llamadas extorsivas, por parte de un ciudadano sin identificar de voz masculina, al abonado de su propiedad Nro. 0414-241-28-86 de los abonados telefónicos 0424.932.47.82 y0141.856.70.85, donde le exigían la cantidad de (500.000) mil bolívares a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares, pero que en virtud de haber cesado las misma hizo caso omiso a tal exigencia; no obstante, el día 19 del mismo mes y año, en horas de la noche en la residencia de su hijo fueron realizados tres (03) impactos de bala al vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, año 1997, color rojo, placas AF562EM, a esos de las 11:00 horas de la noche y que posteriormente al evento recibe a las 11:14 y 11:38 horas de la noche, mensajes de texto de los mismos abonados, donde de manera amenazante le informaban que lo sucedido era una muestra del objetivo que tenía la organización a los fines de terminar con su vida o la de algún miembro de su núcleo familiar, por lo que en vista de esta información los funcionarios policiales efectuaron los trámites para realizar un procedimiento anti extorsión, procediendo la victima el día 22 de junio de ese mismo año a entablar comunicación telefónica con los victimarios, fijándose el día lunes 23 del mismo mes y año para la entrega del dinero exigido, procedimiento este que se realizó con la anuencia de los funcionarios policiales, por lo que al recibir la victima llamada del extorsionador donde le indicó que el sitio de pago era la Avenida Paseo La Marina frente al RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO, en sentido Catia La Mar-Mamo se montó el procedimiento, acudiendo la víctima a dicho lugar en compañía de los funcionarios, llevando consigo un sobre manila de color amarillo donde presuntamente iba el dinero exigido, el cual a petición del victimario debía dejarlo en un muro de aproximadamente medio metros de altura, que se encontraba a unos quince metros frente al establecimiento del referido sitio comercial y que luego de ello abandonar el lugar, instrucciones está que fueron acatadas por la victima.

Observándose igualmente que conforme al acta de investigación, al lugar donde fue dejado el sobre se acercaron dos sujetos que venían a bordo de un vehículo tipo moto, siendo aprehendido el copiloto, en tanto que el conductor tal como consta en el acta policial y lo afirman los ciudadanos PEDRO CASTILLO y MARVIN LADERA se dio a la fuga, no obstante en el acta policial se indica que el nombre del evadido era LUIS DELGADO y que estaban buscando el paquete porque le hacia un favor al BUZO, quien se encuentra detenido en la cárcel del Dorado, ante el contenido de los elementos de convicción que rielan en autos se acredita la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numeral 2 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello por cuanto conforme a la doctrina el tipo penal: “…consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con ánimo de lucro y con la intención de producir perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero…Medios de comisión…son de dos clases: la intimidación sobre el sujeto pasivo de un mal mayor, o la simulación de órdenes de la autoridad…Intimidación: Es un medio de compulsión moral traducido en la amenaza de un grave daño para lograr a desposesión de los determinados objetos materiales de ataque; y puede ser intimidación al honor, que concreta en el derecho penal francés la figura del chantaje e intimidación de grave daño a los bienes, esto es, al patrimonio moral o al económico. La intimidación al honor puede, a su vez consistir en la amenaza de revelar un secreto o de hacer una imputación difamatoria… ” Libro Comentario a la Parte Especial del Derecho Penal. Páginas 545 y 548. Autores: Abogados: GIANNI EGIDIO PIVA Y TRINA PINTO.

En base a la concepción doctrinaria antes expuesta, tenemos que la víctima ciudadano HECTOR GONZALEZ al momento de rendir declaración informó haber sido objeto de amenazas de grave daño a su vida o a las de sus familiares, hecho este que lo motivó a simular la entrega de cierta cantidad de dinero que dejó a petición del extorsionador frente al RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO, en sentido Catia La Mar-Mamo, lugar a donde acudió el imputado de autos conduciendo una moto en compañía de otra persona que fue aprehendido, huyendo el mismo del lugar, todo lo cual aunado a que autos cursa vaciado de teléfono incautado al primer detenido donde se advierten mensajes de textos que le fueron enviados al ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ hoy aprehendido el mismo día de los hechos investigados, constatándose igualmente que del referido abonado se efectuaron llamadas al número telefónico 0414.856-70-85 el cual fue utilizado para efectuar las llamadas extorsivas a la victima, por lo que se determina que para este momento procesal el imputado autos debe ser considerado como partícipe en la comisión del hecho imputado, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 16/01/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numeral 2 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, en cuanto a alegato de la defensa con respecto a que el imputado solo estaba efectuando una carrerita como moto taxis, esta Alzada estima que para este momento procesal tal argumento no resulta suficiente para considerar que el ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ desconocía hechos que dieron origen a este proceso, pues el haber emprendido la huida del lugar constituye un indicio que descarta la supuesta falta de conocimiento de los hechos que pretende hacer ver la defensa, por lo que se desestima tal alegato.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 16/01/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALEJANDRO DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.339, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19, numeral 2 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ AMUNDARAIN HECTOR ENRIQUE, al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
SUNTO: WP02-R-2015-000065
RBD/NSM/RCR/rc.-