REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
Asunto Principal WP01-S-2015-000605
Recurso WP02-R-2015-000129

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano JOSE RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.175, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 con el agravante previsto en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además el agravante previsto en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal, en contra de la adolescente M.J.O.M. (identidad omitida). En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El abogado MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, en su escrito fundamenta su recurso de apelación, alegando que:

“...Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de la víctima, aunado que no podría tomarse en consideración únicamente el testimonio de la víctima, toda vez que al momento de aminícularlos (sic) con otro medio de prueba (sic), no dará certeza al Tribunal de la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto el único medio de prueba (sic), es el examen médico legal practicado por la médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojo DESFLORACION POSITIVA Y ANTIGUA, TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE, siendo que consta al dorso del folio ocho (08) de la presente causa, la declaración expuesta por la víctima a los funcionarios policiales donde quedó asentado, "yo tengo cuatro días en vargas (sic), que conoció a su actual pareja Maikel y es primera vez que tenia relaciones, que la gente la vio triste y les contó lo que paso y querían matar al hoy imputado"...Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido fue el autor de dicho hecho punible, cuando de las actas procesales no existen (sic) elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido. Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, es importante señalar que los tipos penales (sic) precalificados por el Fiscal del Ministerio Público y acogidos por el Tribunal A-Quo, no se encuentran configurados en la presente causa. Ciudadanos Magistrados, el Fiscal del Ministerio Público solicito la prueba anticipada con víctima, a la cual esta defensa se opuso por la simple razón que la víctima no se encuentra identificada legalmente como lo establece la LEY DE IDENTIFICACION, ya que solo aparece en actas el nombre de la misma y a esta defensa no le consta que la ciudadadna (sic) sea la mencionada en las presentes actas policiales a lo cual el ministerio publico (sic) solo se justifico indicando que la víctima es una persona que vive en la calle, no tiene ningún apoyo familiar, que fue abandonada por sus padres y hasta los momentos no cuenta ni con la partida de naciemiento (sic), todo esto con el solo dicho de la prepresentante (sic) del ministerio publico (sic) quien tampoco realizó los tramites pertinente (sic) con la intención de identificar a la hoy víctima lo que evidencia una falta grave de interés por parte de la parte (sic) investigadora, siendo criterio reiterado de esta Honorable Corte que no puede tomarse en consideración el testimonio de una persona que no aparece legalmente identificada y hasta la presente fecha el ministerio publico (sic) no ha consignado o probado si la misma es menor de edad ya que el ministerio publico (sic) cuenta con el solo dicho de la víctima en relación a como se llama más no si es su verdadero nombre o si la misma esta cedulada...Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 02 de Febrero de 2013 (sic), mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mis defendidos (sic)...” Cursante a los folios 3 al 11 del cuaderno de incidencias.

DEL ESCRITO DE CONTESTACION

El representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

“...Esta Representación Fiscal, una vez analizados como han sido los argumentos presentados por la respetada defensa en su escrito considera que la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo autor del hecho punible atribuido y en cuanto a la precalificación jurídica del delito dada por el Ministerio Público a los hechos como ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ORAL, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de su patrocinado en la comisión del hecho punible. Ahora bien, en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti"; Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio de de La (sic) adolescente M.J.O.M, de 14 años de edad, que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ORAL, razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho; de acuerdo a los hechos manifestados por la víctima...En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que el imputado el autor responsables (sic) del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control Audiencias y Medidas y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público...En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra (sic) condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscales Auxiliares respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad (sic) interpuesta por la defensa del ciudadano JOSE RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.164.175, por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 02 de Febrero de 2015, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad...” Cursante a los folios 19 al 30 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 02 de febrero de 2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“...PRIMERO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 82 y subsiguientes de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA (sic), concatenado con el artículo 260 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibidem, además con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal y se acuerda la precalificación del Ministerio Público. TERCERO: Declara CON LUGAR la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO Titular De La Cédula De Identidad (sic) N° V- 12,164.175...por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA (sic), concatenado con el artículo 260 Ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 Ibidem, además con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 11° (sic) del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 64 (sic), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas (sic) de encarcelación, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Comunidad de Coro, quedando en RESGUARDO en el RETÉN DE MACUTO, mientras finalizan las múltiples diligencias por practicar en la fase de investigación CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal: aplicable por supletoríedad del artículo 64 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de las Mujeres a una vida libre (sic) de Violencia, se declara CON LUGAR, QUINTA Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3o, 5o y 6o (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, el cual establece prohibir al presunto agresor la prohibición de (sic) acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y numeral 13° (sic) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se exhorta a la representación fiscal a los fines de que la víctima niña comparezca al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas...” Cursante a los folios 23 al 34 del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de que no hay certeza que el imputado de autos haya abusado de la adolescente, ya que solo cuentan con el dicho de la víctima y se evidencian múltiples contradicciones en su deposición, por lo que considera que no se encuentra demostrado el ilícito imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, solicitando en consecuencia la Libertad sin Restricciones del ciudadano JOSE RAMON ROMERO, anulando la decisión recurrida por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Por su parte, el representante del Ministerio Público considera que la decisión emanada por el Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho y a los hechos, que con los elementos que cursan en actas se dan por satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicitan se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JOSE RAMON ROMERO y acogido por el Juzgado A quo, fue precalificado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, el cual prevé como pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 31/01/2015. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exige la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 01 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, donde entre otras cosas, exponen:

“...En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente (sic) a mi servicio, en el servicio especial playa los cocos (sic) en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-398 COIRO JOSE…siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el momento que nos encontrábamos en el servicio especial, fuimos alertados por una multitud de ciudadanos que en la entrada de dicha playa se encontraban unos ciudadanos enardecidos con intenciones de linchar a un individuo, que aparentemente abuso sexualmente de una adolecente (sic), de inmediato nos dirigimos al lugar, donde pudimos observar a un grupos (sic) de personar (sic) que tenían detenido a un sujeto de estatura alta, contextura delgada, tez morena, vestido con una franela de color azul y bermuda blue jean, notando que el mismo se encontraba herido a la altura del cuero cabelludo, de inmediato intercedimos con el fin de resguardar la vida del sujeto, seguidamente fui abordado por una adolecente (sic) quien se identifico con el nombre m.j.o.m., de 14 años de edad, (manifestó no vivir con ningún representante legal), quien se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre MAIKEL HERNANDEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) pareja de la adolecente (sic), (presunto testigo), la misma me indicó que fue víctima de violación por parte de este sujeto el día de ayer sábado 31-01-15, a eso de las 10:00 hrs de la mañana, cuando ella se encontraba en la referida playa, manifestándome que el sujeto la amenazo con un objeto similar a la de un Arma de fuego (sic), obligándola abordar un vehículo colectivo en dirección a la parroquia Maiquetía, introduciéndola a una vivienda, violándola varias veces, dejándola ir a eso de las 06:00 hrs de la tarde, amenazándola de muerte, luego el día de hoy en horas de la mañana ella le señaló a su pareja MAIKE quien era el sujeto, de inmediato MAIKE, con otras personas trabajadores de la playa lo detuvieron, acto seguido me entrevisté con el ciudadano MAIKE, el mismo me afirmo la versión dada por la adolecente (sic), de inmediatos le aplicamos la aprehecion (sic) a este sujeto por la denuncia que se estaba efectuando en contra su persona, indicándole que sería objeto de una revisión corporal, comisionando para ello al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-398 COIRO JOSE, procediendo a practicarle la revisión corporal...manifestando el referido oficial a los pocos minutos no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico. Quedando identificado el ciudadano como: JOSE RAMON ROMERO, DE 40 AÑOS, V- 12.164175 (NO LA PORTABA). Posteriormente procedimos a practicarle la aprehensión e imponerlo sus derechos constitucionales...luego procedimos a comunicarnos vía radiofónica con la central de operaciones de la Policía del Estado Vargas, informándole de todo el procedimiento, siendo imposible la verificación de los datos de este ciudadano ya que el sistema se encontraba desactivado...” Cursante al folio 4 del expediente original

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de febrero de 2015, rendida por la adolescente M. J. O. M., de 14 años de edad ante la Policía del Estado Vargas, quien expuso:

“...es el caso que el día ayer sábado 31-01-15, a eso de las 10:00 hrs. De (sic) la mañana aproximadamente, yo me encontraba en playa los cocos (sic), donde trabaja mi novio MAIKEL, cuando se me acercó un señor negro, estatura alta, flaco, me colocó en la espalda un objeto igual a la de una pistola y me dice camina conmigo hacia fuera porque si no te mato a ti o a tu novio, vente conmigo, yo asustada salí con él, en el trascurso del camino yo le pregunto para donde me llevas quien eres tú, él me decía cállate y camina, hasta que llegamos a la parada de autobuses, él paró un bus y nos montamos siempre apuntándome, me obligo que me sentara junto en un mismo asiento y me afincaba con la pistola en la espalda, diciéndome varias veces que callara, hasta que llegamos a Maiquetía, a un lugar que no conozco ya que yo no soy de este estado soy del Estado Mérida, allí subimos un cerro y llegamos a un ranchito, y el señor me dice quítate toda la ropa, yo le dije que no quería, el señor se puso Agresivo (sic) y sacó la pistola diciéndome que me quitara la ropa porque si no lo hacía me iba a matar, yo asustada me quite la ropa, luego él se saco su penen (sic) y me lo metió en la boca, me dijo que se lo chupara, luego me lanzo a la cama y me chupo mi vagina, después me penetro su pene varias veces hasta que acabo dentro de mi vagina, violándome varías veces, una sola vez acabo su espermatozoide adentro y la otra (sic) veces afuera de mi vagina, luego yo me lave y me vestí, luego ya en la tarde a eso de la 06:00 de la tarde, el señor me dijo yo te voy a dejar ir, pero si tu dice algo lo que paso te mato a ti o (sic) MAIKE y el que se meta, yo le dije asustada que nunca iba a decir nada, para que me dejara ir, salimos a la calle, él metió la pistola en un bolso y me obligo llevarla (sic), después él me la quitó a la fuerza, él me dio plata para que me fuera, yo pare un autobús y me fui hacia el Caribe, a los edificios Hugo Chávez donde me estoy quedando con mi novio maikel (sic), le conté llorando asustada a mi novio MAIKEL, lo que me pasó y le dije la (sic) características como era el tipo y MAIKE (sic) me dijo que ese señor trabaja en los cocos (sic), nosotros no denunciamos ayer, porque si no lo agarraban él se iba a esconder en la montaña, luego el día de hoy en horas de la mañana el señor llegó a la playa de los cocos (sic) en lo que yo lo vi, corrí y le dije a MAIKE (sic), rápidamente mi novio lo llamó y el tipo corrió, MAIKE (sic) y otras personas de la playa, corrieron atrás del señor y lo agarraron en la parte de fuera de la playa, cerca donde está el módulo policial, la gente le pegó varias veces, porque no es primera vez que sucede esto. En eso llegó la policía y yo le conté lo que este tipo me había hecho, los funcionarios lo detuvieron después me indicaron a mi novio y a mí que debíamos acompañarlos hasta macuto (sic) a investigaciones de la policía a declarar por escrito lo que había pasado...” Cursante al folio 7 del expediente original.

Posteriormente, en el Tribunal de Control al momento de celebrarse la audiencia de presentación de imputado, la victima adolescente M. J. O.M., expuso:

“...Mi papa (sic) no lo conozco y mi mama (sic) tampoco y solamente a mi madrastra la que me crío cuando estaba pequeña, vivo sola con mi novio, eso fue el sábado yo estaba fuera de la playa y el señor me apuntó con una pistola en la espalda porque no había gente, si gritas o dices algo te disparo, fuimos caminando y el señor me llevó en un autobús y se sentó al lado mío, no podía hacer nada, me agarra de atrás con la pistola escondida, no grites no digas nada o te mato a ti y a toda la gente que esta en este autobús; llegamos a la casa en Maiquetía, no le puedo decir exactamente donde porque no conozco, Me (sic) llevó a un rancho, hay fue donde él me dijo que me quitara la ropa, yo le decía que quien era él, que quería de mi, me dijo cállate, cállate no digas nada, me quitó la ropa obligadamente, me tiró contra la cama, yo trate de soltarme de él pero no me podía mover mucho porque me amenazaba con la pistola y ahí fue cuando totalmente el abuso de mi me dijo que le chupara su pene y me lo metió en la boca, me chupo mi parte y metió dentro de mi su cosa; cuando fui al baño a orinar solté una cosa blanca no se si era mío o de él pero lo bote yo, me dijo de último cuando me soltó no vayas a decir nada de lo que paso aquí, tu te quedas callada porque sino te mato a ti, a tu novio, le dije tranquilo no voy a decir nada para que me soltara, me soltó y me fui en la camioneta yo sola; cuando llegue estaba nerviosa llorando y fue cuando mi esposo me pregunto, ¿Qué tienes?, ¿Por qué no me dices nada?, tarde como dos horas para decirle y se coloco (sic) rojo al (sic) llorar y me dijo tranquila que él va a pagar por eso, no lo denuncié al momento porque se iba a escapar si esa gente le decía que lo iban agarrar, después al día siguiente estaba comiendo allí sentada y Salí (sic) corriendo a decirle a mi esposo que él estaba allí, mi esposo agarró corriendo con un montón de gente porque no es la primera vez que él lo hace, se lo ha hecho a varia gente (sic) ya, a niñas de nueve (09) años; cuando mi esposo lo siguió le dio un golpe en la cabeza con un palo que tenía en la mano y el tipo se iba a escapara pero menos mal que estaba la policía y lo agarró, y hay fue cuando paso y se lo quitaron a la gente. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas a la victima: ¿habían (sic) personas delante de ustedes cuando el (sic) saco el arma de fuego? R= No. ¿Sabes la dirección de la casa donde el (sic) te llevo? R= Yo vi donde el (sic) me llevo pero no se dar la dirección, pero si se donde queda. ¿Cómo es la casa? R=Un rancho. ¿Qué color es la puerta? R=Negra oxidada. ¿Y adentro, la vivienda como es? R= Como todo roto con cosas en el piso cochino. ¿En que parte de la casa abuso de ti? R=En la habitación. ¿Tenia (sic) sabanas la cama? R= No tenía sabanas. ¿Era cama matrimonial o individual? R= Individual. ¿Cuántas camas habían? R= Una y en la sala habían dos. ¿Y llego alguna persona durante el tiempo que estuviste allí? R= No. ¿Cuántas horas permaneciste dentro de la vivienda? R= Cuatro (4) horas. ¿Cómo a que hora llegaron a la casa? R= En la mañana y él me soltó a las cuatro. ¿De que color era la pistola? R=Gris. ¿La llegaste a ver de cerca? R=Si y cuando llegue que le conté a mi esposo me dijo que seguramente era de juguete. ¿Por qué tu esposo dijo eso, él la vio? R= Porque él tenía una amiga y su amiga paso por lo mismo y no denuncio por miedo y se fue. ¿Ese abuso sexual al que te refieres fue por vía vaginal o anal? R= Vaginal. ¿Llegaste a gritar o forcejear con él? R= No porque él me tapo la boca. ¿Se monto sobre ti? R= Si. ¿Te agarro por las manos o tenías las manos sueltas? R= El me agarro por las manos porque yo me le iba a soltar y me dijo que si me colocaba ruda me tapaba la boca, tenía un radio y se escuchaba solamente el ruido del radio. ¿Con que te tapaba la boca? R= Con la mano. ¿Cuándo iban llegando a la casa no habían casas al lado o vecinos? R=Si, pero toda la gente de ese barrio se la pasa encerrada no había casi nadie afuera. ¿Y cuando se bajaron de la camioneta subieron escaleras? R= Si subimos. ¿Recuerdas como cuantos minutos caminaron? R= No, no se. ¿Llego a eyacular dentro de ti? R= Si. ¿Cuántas veces abuso de ti? R= Cuatro (4) veces y es la primera vez que me pasa eso. ¿Te cuidas con algún método anticonceptivo? R= No. ¿Este señor uso preservativo? R= No. ¿El ciudadano Maikel conoce al señor José ramón (sic) de otra oportunidad de allí del sector? R= Mi novio si lo conocía. ¿Y tu (sic) lo habías visto de otra oportunidad? R= No. ¿Cuándo te llevo de la playa para que buscaran el autobús a que parada llegaron? R= Fue en lo último ya. ¿Cómo se llama eso por allí la parada? R= No se, yo no tengo mucho tiempo allí. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo allí? R= Me he quedado allí ya como 20 días allí. ¿En donde dormías? R= En una (sic), donde esta la playa al frente. ¿En un rancho, una bodega? R= En una bodega. ¿De quien e (sic) la bodega? R= Del tío de mi novio, él se para todas las mañanas a trabajar, él tiene su cuarto con su mama y su mama (sic) es muy cariñosa conmigo, me trata bien. ¿Y tu novio también duerme contigo allí en esa bodega? R= Si. ¿Tu novio te llego a decir a que se dedica el detenido? R= Me lo dijo fue cuando paso la broma, cuando yo le dije la verdad de que paso eso y él me dijo ha ese fue el mismo que le hizo la broma a mi amiga. ¿Cuáles son las características físicas del ciudadano que abuso de ti? R= Es alto, negro, tiene como una cicatriz fea una cosita aquí. ¿Una cosita como? R= una (sic) cosa así, una broma así como redondo y como algo dañado en el cachete, como una cicatriz y huele feo. ¿En que lado? R= Del lado derecho. ¿Recuerdas como estaba vestido el señor el sábado? R= Con un pescador blanco, una gorra blanca y la camisa si no me recuerdo, con un bolsito de lado y unos audífonos blancos. ¿Cuándo él te dejo ir, te fuiste sola desde su casa o él te llevo hasta algún lado? R= Yo me fui sola. ¿Cómo lograste regresarte si no conocías esa parte? R= Porque en el camino pregunte para llegar a los cocos (sic) y me dijo un señor agarre esa camioneta y la agarre y me fui. ¿Qué tipo de amenaza te dijo? R= Que me iba a matar a mi, a mi novio y al que se metiera también. ¿Cuántas veces te amenazo de esta manera? R= Varias veces, me amenazo cuando íbamos cuando venía (sic). ¿Por qué no gritaste en ningún momento? R=Porque me daba miedo que me vaya a dispara (sic) o le vaya a disparar a otra persona que se meta. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a fin de que realice las preguntas a la victima: ¿A que hora fue eso, que te saco de la playa? R=En la mañana, no se yo se que eran horas de la mañana y me soltó en la tarde. ¿En la mañana a que hora 9:00 de la mañana, 06:00 de la mañana, 10:00 de la mañana? R= Eran como las 10:00 de la mañana. ¿No había gente? R= Había gente en la playa pero yo estaba afuera. ¿Exactamente en que playa fue? R= Playa los cocos (sic). ¿Esa es la que esta entrando a mano derecha o mano izquierda? R= Mano derecha. ¿Una vez que él se te acerca que te dice? R= Camina no grites, camina si gritas, no vayas a gritar no vayas a hablar pero por qué me haces esto sigue caminando que no te voy a hacer nada sigue caminando y con la pistola. ¿Cómo sabes que (sic) tu que era una pistola? R= Porque él me toco por detrás y no voltee no quería voltear sin saber y cuando llegue a la casa fue que vi la pistola pero no sabia si era de verdad o de mentira. ¿O sea, él te llevo por todo ese camino pero tu no sabias si él tenía pistola? R= Cuando llegue a la casa fue que la vi. ¿Cómo cuantos metros caminaron de la playa a la salida donde agarraron el autobús? R= Donde esta el señor de la gasolina. ¿Cuántos metros eran, no sabes? R= En la bomba un poquito más adelante. ¿Y en el trayecto que caminaron no había nadie en el camino? R= No, no había casi nadie. ¿Tú sabes que hay en la salida de playa los cocos (sic) a mano derecha? R= No. ¿Hay un modulo de la policía no lo viste, que siempre hay una alcabala allí, no lo viste nunca? R= Si, uno blanco. ¿Vistes el modulo? R= Si. ¿Y no hiciste nada cuando vistes el modulo? R= Tenía miedo. ¿Pero cuando sales esta allí cerquita? R= No, pero escúchame yo no estaba dentro de la playa estaba afuera más adelante, donde estaba la bomba allí estaba yo hay fue donde él me agarro, pero no adentro de la playa por eso no había casi gente. ¿Pero me acabas de decir que estabas en la playa? R= Mire yo estaba en la playa y él me agarro fue afuera de la playa. ¿Afuera en donde? R= Afuera donde están las camionetas y la bomba y eso. ¿En la parada, te agarro en la parada? R= Si. ¿Qué hacías tú en la parada? R= Porque tu sabes que yo iba para donde una señora buscar mi ropa, porque iba a donde una amiga pues que me prestara ropa porque no tenía ropa pues y cuando me iba a devolver no pude pues. ¿Dónde vive esa amiga? R= Allí en los bloques ¿Cuales bloques? R= En el piso nueve. ¿Qué edificio? R= No se como se llama el edificio, yo solo se que es blanco con morado. ¿Qué tiempo tienes tú aquí en la (sic) Guaira? R= 20 días y no salía casi de la playa. ¿Quedándote en donde? R= Allí con mi esposo. ¿A tu esposo lo conoces cuando? R= Hace ya años ya, sino como yo tenía años conociéndolo ya, entonces yo vine y como mi papa (sic) me dejo aquí botada allí en el barrio ese, entonces me trajeron para acá para la broma esa de los niños de los menores cuando yo estaba perdida, mi papa (sic) me dejo aquí y a mi papa (sic) lo están buscando también por eso. ¿Dónde conociste a Maikel? R= Allí en la playa. ¿Hace cuanto? R= Hace ya como, yo se que yo tengo años pero yo estaba con él ya cuatro días y hace 20 días estaba por allí rodando por la calle. ¿Esos 20 días a los que te refieres tú que estabas rodando por allí por la calle? R= Que estaba por allí caminando, no se buscando un sitio donde quedarme porque no es fácil quedarse en la calle, sin creerle a nadie porque yo a veces tampoco no creo en casi nadie y como hay gente mala. ¿Por qué no te quedaste todo ese tiempo con Maikel si hace tiempo que lo conocías de hace tiempo? R= Porque él antes tenía su mujer antes, y él tuvo una pelea con su mujer y él tiene su niño pero esta pendiente de su niño y como yo no quería incomodar no sabía pues y fue cuando llegue allí le conté y él me dijo no yo ya no tengo nada con mi mujer y hay fue cuando me quede con él y tengo cuatro días viviendo con él. ¿Tú conoces La Guaira? R= No. ¿Y como conseguiste a Maikel? R= Porque yo vine para acá, por donde estaban los edificios yo estaba aquí en los edificios ya, y cuando vine para la playa yo lo vi a él y lo conocí. ¿Cómo llegaste tú a ese edificio, a quien conoces tú en ese edificio? R= Conozco un amigo a una señora. ¿No te sabes los nombres? R=Si, Alex. ¿Diga su nombre completo? R= Se llama Alex Alejandro y la señora se llama Andrea. ¿Qué piso vive? R= El nueve. ¿Qué edificio? R= Yo se donde queda pero no se el nombre del edificio yo se llegar pero no se como se llama. ¿Dónde los conociste? R= En la calle. ¿Hace cuanto? R= Hace dos meses, tres meses. ¿Donde los conociste? R= A la señora en la calle, ella me encontró y me dijo que (sic), le conté lo que me paso mi familia y me dijo bueno quédate aquí conmigo, pero como yo le incomodaba porque ella tenía sus hijos. ¿O sea, tus tenías dos meses quedándote en esa casa? R=Si. ¿Y porque dices que te quedabas en la calle? R= Porque yo tengo ya, así un año rodando en la calle rodando para allá y para acá, me quede dos meses con ella y esos veinte día (sic) me la pase en la calle y después fue que conocí a Maikel y me quede con él hay (sic). ¿Qué tiempo tienes viviendo con Maikel? R= Cuatro días, porque yo lo conocía ya hace años, pero cuando yo llegue de la calle me lo encontré a él y ya tengo ya cuatro días con él y de hay ya. ¿Donde te estabas quedando con Maikel? R= En la playa. ¿Y por donde se quedaban en la playa? R= Ahí mismo. ¿En la playa cerca? R= Si, porque él siempre le trabajaba a la mama (sic). ¿Habías tenido relaciones con Maikel? R= Si. ¿Hace cuanto tiempo? R= Hace ya, el lunes antes pasado. ¿Y no tienes cuatro días con Maikel, entonces tienes más de cuatro días con él? R= Bueno pero así viviendo cuatro días. ¿Viven en una casa? R= No en una bodega, porque él trabaja allí y su casa queda muy lejos. ¿Hacen vida de pareja allí? R= Si. ¿Cuándo el señor te lleva y te monta en el autobús, quien se monto primero tu o él? R= Yo. ¿Y como te seguí (sic) apuntando, no te diste cuenta? R= No él estaba atrás de mi, y yo estaba asustada y la gente estaba allí me decía diga algo para que veas. ¿Nadie se fijo que él tenía una pistola? R= No. ¿Y donde se sentó detrás de ti, al lado de ti? R= Al lado de mi. ¿Y por donde te estaba apuntando? R= Así por detrás, atrás escondido. ¿Cómo hacia? R= Me agarraba como su sobrina. ¿Cómo cuanto tiempo duraron rodando de la parada hasta la casa del señor? R=No se nada de eso ni de hora ni de minutos. ¿Quien bajo primero? R= El y yo me baje atrás y cuando me iba a subir y me agarro y me dijo camina que te voy a regañar así como para que la gente creyera que yo era su sobrina o algo, entonces yo me tenía que bajar asustada y el caminando así conmigo y me dijo si gritas o algo ya sabes que te mato y la gente, él me decía que no gritar (sic) ni nada porque si dices algo yo digo que te voy a secuestrar o algo. ¿Cómo era su casa, como era el camino? R= Era derecho y después subiendo unas escaleras. ¿Hace rato manifestaste que en ese barrio la gente se la pasa dentro de su casa, como sabe tu que la gente se la pasa dentro de su casa, si no sabias bien? R=No porque no había casi gente afuera pues, como es un barrio, y los barrios son así, la gente siempre se la pasa dentro de su casa. ¿Cómo a que hora llegaron a su casa? R=No (sic). ¿Cuántas veces abuso de ti? R= Ese mismo día cuatro veces ¿Por qué dices ese mismo día hubo otro día? R=No ese mismo día, hubo un solo día, la primera vez. ¿Después que terminó que hiciste tú? R= Me pare orine y bote una cosa blanca, después me dijo vístete, me acompaño hasta abajo y me dice que si dices algo de lo que paso aquí te mato a ti a tu novio ¿Te lavaste cuando llegaste? R= Si. ¿Después que estaban en la vía? R= Yo fui en la camioneta sola. ¿Quién te dio pasaje? R= El mismo. ¿Qué hizo con la pistola? R= La tenía en un bolsito. ¿Qué hizo con el bolsito? R= Lo tenía el, el (sic) se regreso a la casa y yo me tenía que ir sola. ¿Te regresaste en autobús a que hora, de noche de día? R= En la tarde ¿Estaba oscuro, claro? R= Estaba oscurito así. ¿Y agarraste un autobús hacía donde? R= Hacia los cocos (sic) cuando le pregunte a un señor de la calle. ¿Dónde te bajaste? R= Hay donde esta la bomba. ¿Después que hiciste? R= Llegue allá ¿Haya (sic) en donde? R= En la playa. ¿Llegaste a la playa? R= Si. ¿Ustedes viven en la playa? R= Si, estaba temblando llorando y entonces me pregunta mi esposo que tienes, que te pasa yo no decía nada, me pregunto varias veces que tenía, que tenía y yo no quería decirle nada y entonces cuando me dijo dime la verdad que tienes que denunciar y fue cuando le conté lo que me pasado (sic) y le dije paso esto, esto y esto. ¿Cómo supo el que iba a denunciar? R= El no sabía nadas (sic) cuando el paso al lado mío el (sic) me sintió nerviosa entonces el se dio de (sic) cuenta que yo estaba asustadita, me dijo que tienes, que te paso, quien te lo hizo y le dije paso esto, esto y esto con el señor que trabaja aquí, le dije todo lo que paso con el señor. ¿Tú no conocías al señor, como sabes tú que trabajaba allí? R= Porque el fue al día siguiente, yo solamente lo vi esos dos días, el día que me hizo el daño y al otro ayer cuando llego a trabajar relajadamente y pensó que yo no iba a decir nada y que me iba a quedar callada, después al día siguiente cuando yo volteo el (sic) estaba detrás mío y yo salgo corriendo y le digo a mi esposo mira el esta aquí y entonces el agarro un palo salieron un poco de gente atrás de el porque no es primera vez que me lo ha hecho, bueno a mi fue la primera vez pero a varios se lo ha hecho de 9, 10 (sic); entonces la gente salio corriendo y mi esposo le pego un palazo en la cabeza y bueno hay fue cuando lo agarro la policía adelante. ¿Su esposo Maikel tiene problemas con ese señor? R= No. ¿Usted conoce a la familia de Maikel? R= A la mama (sic) de él y a la hermana. ¿Pero todos estaban en la playa? R= Todos no, yo se que el trabaja allí y la hermana se pasa allá porque la hermana también la he visto, pero no me la paso con ella así ellas duermen en su casa pero yo me quedo aquí. ¿Antes de que el abusara de ti cuantas veces habías tenido relaciones? R= Como tres veces con una sola persona que es Maikel. ¿Además de el (sic) estuviste con alguien más anteriormente? R= La única persona fue con Maikel lo hice como tres veces, y fue cuando paso eso lo que el me hizo y más nada. ¿Te examinaron? R= Si. ¿Te examinaron todo el cuerpo, la ropa? R= No. Seguidamente procede la ciudadana Jueza realizarle las preguntas a la victima: Hace cuanto (sic) días aproximadamente dices tu que tuviste relaciones con tu novio, dime días? R= Cuantos días, el Lunes, no se no me acuerdo, me confunden. ¿Cuánto tiempo tienes aquí en el estado Vargas? R= Como dos meses. ¿Cuándo tiempo tienes en (sic) conociendo a tu novio? R= Es el único que esta pendiente de mi, me trata bien, la única buena persona que yo he conocido fue el, quiere algo serio conmigo porque lo demostró...”

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano MAIKEL HERNANDEZ ante la Policía del Estado Vargas, quien expuso:

“...El día de ayer 31-01-2015, como a las 06:00 más o menos estaba buscando a maría (sic) en la playa los cocos (sic), pero no la encontré al rato decidí irme a la casa de mi tío en caribe (sic) en los edificios Hugo Chávez porque hay (sic) nos estamos quedando llegué al apartamento a eso de las 07:00 de la noche, y me encuentro a mi novia maría (sic) toda nerviosa y temblorosa en el cuarto, le pregunto qué le pasa y ella no me dice nada, yo no le preste atención y me quedé tranquilo me eche un baño, al rato que salgo del baño maría (sic) se me acerca, llorando y me dice que un tipo la había violado, que la llevo amenazada a Maiquetía que la puso a mámale (sic) sus partes íntimas que luego él se lo hizo a ella, que le mamaba las tetas, la agarraba por el cabello y la amenazaba con una pistola, que se la cojio (sic) por todos lados, por un buen rato, y que después le dijo que se fuera, que se tuvo que venir sola, me dijo que tenía miedo de decirme porque él la había amenazo que si decía algo la mataba a ella y me mataba a mí, si decía la había violado, le pregunte como era quien era que si lo conocía y me dijo que no lo conocía que solo lo ha visto algunas veces en la playa trabajando, pero que era Negro, Alto, Flaco. Apenas me dijo negro me imagine que era el negro que trabaja en playa los cocos (sic) donde yo trabajo, que le dicen Cariel, porque él ya ha tenido varios problemas por eso, pero la gente no denuncia, ayer me quede tranquilo, pero si dije que algún día lo iba agarrar, hoy 01-02-2015 a las 12:30 estoy en la playa los cocos (sic), trabajando y esta maría (sic) conmigo, en un momento que estoy atendiendo unas mesa (sic) porque soy mesonero, escucho a maría (sic) que me llama cuando volteo veo que viene corriendo llorando y me dice que el tipo estaba hay en la playa, yo solté todo y arranque a correr, ella se vino tras de mí, cuando lo encuentro, le dije que si le gustaba violar a las mujeres, que hasta cuándo que era un sádico violador, y empecé a darle golpes, porque él abuso también de una amiga que se llama Daniela, cuando le estoy dando golpe (sic) llegaron otras personas porque escucharon los gritos de maría (sic), diciendo que él la había violado, y también empezaron a darle golpes, como pudo se me soltó pero venían los policías y lo agarraron, le dije a los policías que maría (sic) es mi novia somos parejas (sic) y que se estaba quedando en mi casa desde hace tres días. Le explique todo lo que me había dicho, mi novia le decía que si la había violado que él fue el que se la llevo que la violo. Le dije a los policías que él vive en marboro (sic) que a lo mejor se la llevo fue para haya (sic) pero como ella es de Mérida y no conoce dice que en Maiquetía porque él le dijo, luego me dijeron que debía acompañarlos para dar mi declaración...” Cursante al folio 7 del expediente original.

4.- ACTA DE CONSTATACION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 01 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Vargas, donde entre otras cosas, exponen:

“...M.J.O., de 14 años de edad, quien informa que tiene 4 días en Vargas, antes estaba con su papa (sic) en el Valle en Caracas, su papa (sic) se llama Eladio Osorio, él la dejo botada aquí porque no quiere saber nada de ella y aparentemente lo están buscando por robo y por homicidio. Aparentemente dice que vivían en Mérida...llegó hasta 1er año, que estudio en Caracas en el Valle. No conoce a su mama (sic), no obstante indica que la persona que la crió es una madrastra que se llama Magaly Osorio también cuenta que su papa (sic) Eladio Osorio no es su papa (sic) biológico, que aparentemente la rapto cuando tenia 2 meses...(eso se lo contó su madrastra). Se vino sola y se quedo en Playa Los Coco, ahí conoce a Maikel Hernández, de 18 años, tengo 4 días que lo conoce (sic) y que fue la primera persona (sic) que tuvo relaciones sexuales, dormía en la casa de él, en la playa ayer estaba sola y llego el sr (sic), no lo conozco y me apunto con (sic) arma de fuego y la obligo a tener relaciones con él. Entonces como la gente la vio triste comenzaron a preguntar y les conté (sic), ahí lo querían matar...” Cursante al folio 8vto del expediente original.

5.- EXAMEN MEDICO-LEGAL de fecha 02 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. JESUS HERNANDEZ, adscrito al Medicatura Forense del Estado Vargas y practicada al ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO, en la que se lee:

“...Examinado (a) en este servicio el día 02-02-15, apreciamos: -Herida contuso cortante de 10 cms de longitud, suturada ubicada en región occipital derecha. -Contusión edematosa redondeada ubicada en región occipital inferior derecha. Estado General: BUENO. Tiempo de curación de nueve a nueve (sic) días aproximadamente, salvo complicaciones, e igual privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica...” Cursante al folio 17 del expediente original.

6.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL Y VAGINO –RECTAL de fecha 02 de febrero de 2015, suscrita por el Dr. JESUS HERNANDEZ, adscrito al Medicatura Forense del Estado Vargas y practicado a la adolescente M. J. O.M., en la que se lee:

“...Examinado (a) en este servicio el 02-02-15; apreciamos: F.U.R 31-12-2014. Vagina: De aspecto y configuración normal para su edad. Himen: Anular de bordes festoneados con desgarros, uno completo a las cinco y otro incompleto a las siete según las esferas del reloj. Se evidencia excoriación con eritema reciente en el borde inferior del himen. Anal sin lesiones que describir. Extra y Para genital: Sin lesiones. Conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua. Traumatismo vaginal reciente. Anal: Sin lesiones...” Cursante al folio 18 del expediente original.

Asimismo, en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado A quo, en fecha 02/02/2015, el imputado JOSE RAMON ROMERO, impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente:

"...Yo soy trabajador desde hace 25 años en esa playa, el cual ese día sábado, yo a ella no la conozco, la veo y le pregunto que haces por aquí muchacha, me dijo que tenía hambre, le pregunte si quería una empanada y le brinde una empanada, me dijo estoy por allí, y le dije tranquila que yo trabajo aquí, como a la media hora la muchacha me vuelve a abordar diciéndome que le brinde un pescado, como te voy a brindar un pescado si el pescado vale 300 bolívares, con quien andas tu por hay (sic), no ando sola, al momento que ella me dice que anda sola yo me desentendí, al rato le pegunto a un compañero sobre la muchacha, y él me dice que esa es la mujer de Maikel, al enterarme que era la mujer de Maikel, yo se que él es un hombre problemático en la playa, por sus cuestiones yo me desentiendo, incluso la persona que la acompaña que esta poniendo la denuncia le metieron una puñalada de un robo de una cuestión en la playa que se la pasan robando teléfono, que es la persona que me esta acusando y que yo hace como nueve días mantuve relaciones con unas menores de nueve y diez años, incluso esa persona le metió una puñalada a Maikel y esa persona lo mando preso por diez días, en ciertas oportunidades ya ha (sic) llegado otras muchas (sic) a la playa donde el muchacho Maikel la ha dominado y las ha puesto como se dice a ganar para él y eso se lo puede decir todo el mundo en la playa, todo el mundo lo sabe también a las muchachas las pone a trabajar y no se como hace con su cuestión que ellas hacen lo que él dice, respecto a lo que ella dice que yo me la lleve de aquí de caribe (sic) con un armamento hasta Maiquetía, se lo dejo a la perspectiva suya, que yo un ciudadano me voy a llevar a una muchacha joven, con habilidades la voy a llevar de aquí de caribe (sic), con un armamento y para un cerro en Maiquetía y de paso siendo yo, pienso que ella debería llevársela una persona o llamar a un funcionario, porque de aquí para allá hay bastantes funcionarios, hay módulos afuera, hay policías por todos lados, yo me imagino que en esa parte cuando ella dice que yo me la lleve de caribe (sic) con una pistola, y el otro hecho que el hermano de Maikel que estamos comentando es un apersona (sic) que vive en la playa, el prácticamente vive y duerme en la playa, entiende, el tiene su mama (sic) y trabaja en la playa y su hermana y trabaja en la playa, es lo que dice ella que cuando me iban a linchar era la gente de la playa, no era la gente de la playa, sino los familiares de él, eran como seis, ocho o diez personas que hacían un grupo más, los demás que son dueños de quiosco (sic) y vendedores me conocen, saben que tengo 25 años en la playa, soy una buena persona en el sentido que trabajo para mantenerme y a raíz de eso bueno estoy en mi playa, entonces me estoy desentendiendo ahorita porque me doy cuenta de esta acusación que la muchacha dice que yo, la acose, que la acose en el sentido que dijo que la lleve al rancho, que le (sic) quitara la ropa que no se que más, eso lo dejo a la perspectiva de la fiscal (sic) aquí presente, bueno que más puedo decirle, que lo que ustedes están viendo, porque acuérdense que ella es una muchacha y yo soy un hombre, hay (sic) si puedo decir que es algo muy diferente porque soy un hombre adulto y ella es un niña, lo mío fue haberme acercado a esa muchacha, por lo cual le estoy dando un apoyo sobre una empanada, me acerque a ella si te voy a brindar la empanada y le di una empanada incluso también estaba pendiente de darle el pescado; al yo saber por los compañeros míos que era la mujer de Maikel y él es un muchacho problemático de la playa, ya no es primera vez, cualquier muchacho (sic) que llega a la playa todo el mundo sabe que él la garra (sic) y la manipula, le dice cualquier cantidades (sic) de cosas y ellas hacen lo que él dice, eso lo sabe todo el mundo en la playa y pueden preguntar, podemos ir a los quiosco (sic) y preguntar para que usted vea que no es embuste, bueno y que más le puedo decir, con respecto a lo que usted me dice que hace tres día (sic) que ella tiene una cuestión en sus partes y en sus cosas, cuando le pregunto a los muchachos, no que esa es la mujer de Maikel, y cuantas mujeres tiene Maikel, le digo yo a los compañeros, Maikel tiene tres pero esa es la que se queda con él de noche. Hasta hay (sic) llego, yo me declaro que soy un trabajo (sic) de la playa, no tengo nada que ver con esa muchacha, nunca la he tocado, nunca le he hecho nada, esa es mi declaración. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que realizare las preguntas al Imputado: ¿Qué hizo el día sábado desde las seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde? R= Estuve en la playa temprano trabaje, cuando estoy llegando que estoy atendiendo a un cliente poniéndole la cavita, el hermano que esta hay (sic), supuestamente el que apuñalo Maikel, Richard, me llama y me dice, tu conoces a esa muchacha, yo la veo a ella, y si yo la conozco ayer estábamos hablando, Maikel esta por detrás y yo no lo estoy viendo, él me estaba distrayendo para que hablara con él, cuando volteo así siento es el palazo, bueno esa es la mujer de Maikel y el chamito le gritaba. ¿A que hora fue eso? R= Eso fue temprano. ¿A que hora? R= Como a las diez. ¿El día sábado? R= El día del problema fue el día sábado, le manifiesto que yo estaba en la playa. ¿A la diez de la mañana le dieron un palazo? R= Yo estaba atendiendo a unos clientes no había ningún problema, en el momento que estoy atendiendo al cliente, se me acerca el hermano Richard, me llama y veo a la muchacha y me dice él a mi tu conoces a esa muchacha y le digo si, ayer nosotros estábamos hablando, bueno esa es la mujer de Maikel. ¿Usted esta hablando del día sábado o del día domingo? el día del problema fue el sábado que ella dice que yo me la lleve, en la mañana estaba trabajando en la playa y eso lo puede verificar, el día del problema que me dieron el palazo fue el domingo, yo llegue a trabajar como siempre si hubiese sido otro no voy a trabajar, primera vez en mi vida que había visto a la muchacha, se comió la empanada y se fue, le dije estoy por hay cualquier cosa, al rato me volvió a buscar, estoy trabajando lo que hago es caminar ¿Hasta que hora trabajo? R= Hasta las dos y media de la tarde y eso lo puede verificar. ¿Usted trabaja para quien? R= Para Asael, a veces trabajo con Malula y para Vicente y para varios quioscos (sic), porque saco pescado, tostones, sopas, fosforera, rompe colcho (sic), abre camino, vuelve a la vida. ¿Usted me puede indicar su dirección de habitación? R= Yo vivo en La Guaira, parte Alta el (sic) Gavilán. ¿Número de la casa? R= No, no tiene número pero si le digo queda por los tubos, donde esta la bodeguita. ¿De que color es la puerta de su vivienda? R= Azul la de la casa. ¿Con quien vive usted? R= Con mi mama (sic). ¿Cómo se llama su mama (sic)? R= Anastacia Romero. ¿En la actualidad vive con ella? R= No, ella vive en Marboro (sic) y yo vivo en La Guaira, porque ella vive en Marboro (sic), ella se la pasa con su cuestión de la brujería. ¿Yo le pregunto con quien vive y me dice con su mama (sic), ahora me dice que no que usted vive en otro lado? R= Si, es porque a veces yo la visito y me quedo con ella, pero yo vivo en La Guaira, parte Alta, el (sic) Gavilán. ¿Su mama (sic) donde vive? R= En Marboro (sic), la casa de Juana. ¿Un punto de referencia? R= Eso queda por la carretera vieja para Caracas, entonces hay una parte que le dicen Marboro (sic) y entonces la señora vive allí en una casa de tres pisos, donde hacen santería, brujería y esas cosas. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Pública a fin de que realice las preguntas al Imputado (sic): ¿Señor indique las personas para las cuales trabajo el día sábado? R= Trabaje para el primer quiosco (sic) que es el de la china (sic) y le trabaje a la catira. ¿Hasta que hora trabajaste? R= Hasta las 2:30 de la Tarde. ¿Después que hizo? R= Después me fui hacia mi casa. ¿Ubicada en donde? R= En La Guaira, Parte Alta El Gavilán. ¿Para llegar a su casa tiene que agarrar algún tipo de vehiculo? R= Si. ¿Qué tipo de Vehiculo (sic)? R= Un Autobús (sic). ¿Después? R= Subo caminando. ¿Desde donde lo deja el autobús, a su casa? R= Es un cerro. ¿Muy lejos? R= No, hay que caminar como cuarenta o cincuenta escalones. ¿Qué tiempo tiene que trabaja en la playa? R= Voy para veinticinco años. ¿Playa los cocos (sic) queda saliendo a mano derecha o mano izquierda? R= Mano derecha, a no mano izquierda porque para acá es playa los surfistas (sic), donde surfean (sic). ¿Qué distancia hay desde los cocos (sic) hasta la parada de los autobuses de Maiquetía? R= Déjeme decirle que hay bastante. ¿Cómo cuantos metros aproximadamente? R= Bastante. ¿Usted que trabaja allí desde hace veinticinco años, como es la fluencia de personas a esa playa, especialmente los días de semana? R= Bastante, bastante siempre bastante. ¿Dígame usted el día sábado a las 10:00 de la mañana que tan concurrida esta esa playa? R= Full, eso se esta poniendo (sic) full, ya las 12:00 eso esta más full todavía. ¿Saliendo de playa los cocos (sic) a mano derecha que se encuentra ubicado? R= Saliendo a mano derecha el módulo que ya lo tumbaron y de este lado esta el módulo nuevo que es una garita. ¿Hay apostamiento (sic) policial constante allí? R= Si, siempre están allí, de noche de día y a toda hora...”

De lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que se encuentra demostrado que el día 01 de febrero de 2015, fue detenido por funcionario policiales el ciudadano JOSE RAMON ROMERO, en virtud de lo manifestado por la adolescente M. J. O.M., quien indicó que el día 31 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando ésta se encontraba en playa Los Cocos, el referido sujeto supuestamente bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, la obligó abordar un vehículo de transporte público con dirección a la parroquia Maiquetía, donde descendieron e ingresaron a una vivienda en la cual la violó en varias oportunidades, luego ella se lavó y se vistió, dejándola ir a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, dándole dinero para el pasaje, posteriormente al llegar a su casa ésta le manifiesta a su novio el ciudadano MAIKEL HERNANDEZ lo sucedido, hechos estos que fueron calificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO; pero consideran quienes aquí deciden, que en este momento procesal no existen elementos que configuren el referido tipo penal, ya que conforme a la versión suministrada por la víctima se evidencia que la misma se contradice notoriamente, siendo inverosímil la posibilidad de que el encartado de autos haya amedrentado a la víctima desde playa Los Cocos hasta Maiquetía, por una parte por la distancia entre ambos lugares y por otra, por el hecho que en dicho trayecto existen módulos policiales y diversas personas a las cuales les pudo solicitar ayuda; además de ello se debe tomar en cuenta, que si bien existe un examen médico practicado a la adolescente, en el cual se concluye que la misma presentaba una desfloración antigua y traumatismo vaginal reciente, también la referida adolescente manifestó que tenía cuatro días viviendo con el ciudadano Maikel Hernández, con el cual había mantenido relaciones sexuales, circunstancias estas que no permiten establecer en este momento procesal los fundados elementos de convicción para presumir la ocurrencia del hecho ilícito imputado, así como la autoría o participación en el mismo por parte del ciudadano JOSE RAMON ROMERO, ya que sólo existe el dicho de la víctima, ello en razón de que el ciudadano Maikel informa lo que le relató la adolescente, pero no es testigo de lo sucedido; en consecuencia, consideran quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano y en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, por no encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ al ciudadano JOSE RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.175, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 con el agravante previsto en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además el agravante previsto en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal, en contra de la adolescente M.J.O.M., (identidad omitida) y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al lugar donde se encuentra recluido el imputado de autos. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS





WP02-R-2015-000129
RM/HD/cc.-