REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de marzo de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02P20140001311
ASUNTO: WP02-R-2014-000067
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, titular de la cédula de identidad V-18.142.980, en contra de la decisión emitida en fecha 28/11/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al 319 todos del Código Penal. En tal sentido se Observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En el escrito recursivo el Defensor Público, alego entre otras cosas que:
“...Ciudadanos Magistrados, como bien sabemos en el proceso de adecuación típica, en el momento de encuadrar cualquier acción en los diferentes tipos penales que existen en nuestro ordenamiento jurídico hay que primeramente determinar el bien jurídico lesionado o que se pretendía lesionar, y de allí localizar el tipo penal que protege dicho bien jurídico...en este tipo penal el bien jurídico tutelado según la doctrina es la potestad exclusiva del estado de otorgar títulos habilitantes para el desempeño de algunas profesiones, si bien, tutelando esta potestad estatal también se protege la confianza de la colectividad en que ciertas profesiones son desempeñadas por sujetos que gozan de una cualificación comprobada estatalmente; además de los bienes jurídicos individuales de quienes recurren a los profesionales y otros intereses corporativos generales...En el presente caso ciudadanos magistrados, presuntamente mi defendido se dedica a la prestación del servicio odontológico sin tener la acreditación propia, situación que hasta este momento procesal no ha sido acreditada por entre otras cosas, no haber experticia que demuestra (sic) que efectivamente el titulo supuestamente incautado no cumpla con los requisitos de ley; no riela en actas denuncia alguna en contra de mi defendido por parte de alguno de las personas a las cuales haya podido prestar servicio en la cual señalen fraude alguno o mala praxis odontológica; partiendo de la narración de los hechos del Ministerio Público, supuestamente mi defendido se dedicaba a la prestación de un servicio, en ningún momento estafo o defraudo a persona alguna, pues el mismo realizaba una contraprestación por el dinero obtenido, por lo que de no cumplir con los requisitos de ley establecidos para el ejercicio de la odontología estaría incurso en tal caso en el delito de intrusismo, establecido en el artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y no en el delito de estafa continuada tal y como lo acordó el Tribunal…Ahora bien, en cuanto a los delitos de Uso de Documento Público falso establecido en el artículo 322 del Código Penal y el delito Uso Indebido de Diploma previsto en el artículo 63 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, en este lo ajustado es acordar el segundo y desestimar el primero, que cabe acotar este segundo tipo penal se trata de una normal penal incompleta o dependiente, las cuales son aquellos preceptos que contemplan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro cuerpo normativo, este tipo de normas violan el principio de legalidad eficiente, según el cual toda norma jurídica debe establecer el supuesto de hecho y su consecuencia jurídica, en este caso el artículo 63 de la Ley del Ejercicio de la Odontología remite al artículo 215 del Código Penal vigente al momento de la promulgación de dicha ley, actualmente el artículo 215 al cual hace referencia la Ley del Ejercicio de la Odontología no es el mismo tipo penal que se encuentra previsto en el artículo 215 de nuestro Código Penal Vigente, perdiéndose la consecuencia jurídica a la cual hace alusión el tipo de Uso Indebido de Diploma, violando así con la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al no poder saber las personas a que se atienen ante la posible comisión de dicha conducta prohibida…SEGUNDO Por todas las razones precedentemente expuestas, respetuosamente ciudadanas Magistradas de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir la presente apelación, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar acordando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE MI DEFENDIDO ciudadano: GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, por cuanto hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se ha podido acreditar la comisión de delito alguno, o en su defecto, se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…” Cursante a los folios 01 al 04 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28/11/2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: se declara con LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los delitos precalificados por la representación del Ministerio Público ADMITEN PARCIALMENTE los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al (sic) 319 todos del Código Penal, no admitiéndose los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA, y USO INDEBIDO DE DIPLOMA previstos y sancionados en los artículos 51 y 63 respectivamente de la Ley del Ejercicio de la Odontología, y en cuanto a la incautación solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 62 de la citada ley, se acuerda preventivamente hasta que se concluya la investigación. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante Fiscal, y se acuerda la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo (sic) 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad Sin Restricciones a su defendido, toda vez que, para quien acá decide considerar (sic) que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de los delitos, el cual prevé pena privativa de libertad…” Cursante a los folios 20 al 24 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente en el presente caso el Ministerio Público imputó a su defendido el delito de Uso de Documento Público Falso situación esta que aún no se encuentra acreditada por cuanto no se cuenta con una experticia que demuestre que el titulo incautado no cumple con los requisitos de ley así como tampoco se configura el delito de Estafa ya que no existe denuncia de parte de persona alguna a la cual su defendido haya prestado sus servicios y señale un fraude en su contra, considerando que el tipo penal adecuado es el de Uso Indebido de Diploma, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, en consecuencia solicita que se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se encuentra llenos los extremos legales contenidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de noviembre de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación Policial:
“…Encontrándome en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE MÉNDEZ DANIEL, INSPECTOR AGREGADO ANDRADE ROGER, DETECTIVE AGREGADO REYES LUINYER, DETECTIVES GARZARO THOMAS, TORRES DORIANNYS. RODRÍGUEZ RICARDO Y DÍAZ JUAN, realizando un despliegue táctico enmarcado en el Plan Patria Segura de la Gran Misión a Toda Vida, en pro del Buen Vivir del Colectivo, en en la calle Navarrete de Buena Vista, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fuimos abordado por una ciudadana, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías en contra de su integridad física, manifestó a la comisión tener conocimiento de un consultorio de odontología clandestino; ubicada en el interior de la vivienda, signada con el número 31-02, la cual posee las siguientes característica: fachada externa de color blanco, de dos plantas, rejas beige en su parte anterior, la cual se encuentra situada frente a la “Unidad Educativa Thomas Alba Edison", Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, señalando a la comisión de igual manera el inmueble en cuestión, desconociendo más detalles al respecto, obtenida dicha información procedió la comisión en apersonarse a la morada indicada, a fin de corroborar dicha información, donde estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, se procedió realizar varios llamados a la puerta principal del inmueble logrando sostener coloquio con una ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó como: MORANTES Nancy, manifestando a la comisión a su vez tener conocimiento que en el referido inmueble funge un consultorio odontológico, el cual es atendido por su yerno GABRIEL DUBEN, quien es el propietario del referido inmueble, desconociendo más detalles al respecto, obtenida dicha información se le indicó a la referida ciudadana la permisología del referido consultorio, manifestando la misma no poseerlas; motivo por el cual se le solicitó que nos permitiera el acceso a la morada, a fin de corroborar la información antes suministrada, una vez en el interior de la vivienda logramos avistar a un ciudadano, quien al notar a la comisión tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual se procedió en solicitarle de inmediato su cédula de identidad lamida, el mismo acudiendo a tal pedimento, por lo que quedo identificado como: GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, cédula de identidad V-18.142.980, asimismo se logró avistar en una de las puertas del inmueble, un rótulo donde se puede leer ''ODONTOLOGÍA", por lo que con la premura del caso procedió la comisión en ingresar a la referida área, logrando constatar que la misma funge como consultorio de odontológico, visualizándose instrumentos y utensilios acordes a un consultorio odontológico; motivo por el cual procedió el funcionario Detective GARZARO Thomas, a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano, no lográndole localizar alguna evidencia de nuestro interés criminalístico asimismo se le solicitó a dicho ciudadano la respectiva permisologia y las credenciales que lo acreditan como médico odontológico, manifestando éste no poseerlas, no obstante logramos observar en una de las paredes un titulo de odontólogo, emanado de la Universidad Central de Venezuela, otorgado al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, cédula de identidad V-18.142.980, el cual al ser observado minuciosamente y de acuerdo a las máximas experiencias se puedo apreciar que dicho papel pergamino no presenta, los sistemas y parámetros de seguridad propios, para un documento de esa índole, por lo que se presume que el mismo se (sic) un documento dubitado, en vista de esto se le inquirió a dicho ciudadano información sobre las irregularidades detectadas, manifestando éste libre de toda coacción y apremio, que efectivamente el referido documento fue adquirida (sic) de manera fraudulenta y que efectivamente no era profesional de la rama de la odontología, tratándose esto de un delito de flagrancia, siendo las 06:30 horas de la tarde, procedí a imponer al ciudadano de sus derechos Constitucionales...por estar incurso en uno de los delitos Tipificado en la Ley de Ejerció de la Medicina y Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos). En el mismo orden de ideas procedió el funcionario Detective RODRÍGUEZ Ricardo, a practicar 1a respectiva Inspección Técnica del lugar que funge como consultorio odontológico, lográndose colectar de la referida área lo siguiente: 01) UN FONDO NEGRO DE APROBACION DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA 02) NOTAS CERTIFICADAS DE LA APROVACION (sic) DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA, 03) CINCO (05) EXPLORADORES. 04) TRES (03) CUCHARILLAS DENTINAS, 05) TRES (03) TARTEPTROMO, 06) DOS (02) ESPEJO DE RODIO, 07) UN (01) MANGO DE ESPEJO DE RODIO, 08) UNA (01) SONDA DE PERIODONCIA, 09) UNA (01) PINZA ALGODONERA, 10) UNA (01) PINZA DE PORTA BRASKETS, 11) UN (01) CONTRA ÁNGULO, 12) UN (01) ESCALE DE LIMPIEZA, 13) DOS (02) TIJERAS MOSQUITO DE LIGA, 14) UNA (01) CORTA DISTÁL, 15) UN (01) PORTA CARPULE, 16) UN TÍTULO EMANADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ELABORADO EN PAPEL DE PERGAMINO. Acto seguido procedió la comisión en entrevistarse con dos ciudadanas que se encontraban en la sala de espera de la referida morada, a quienes luego de imponerlas del motivo de nuestra presencia las mismas se identificaron como: TOSTESAUTT NAIMAR, PLAZA EMILI Y MARÍA GABRIELA MARÍN, manifestando las mismas a La (sic) comisión que eran pacientes del ciudadano aprehendido, motivo por el cual se les libraron boletas de citaciones a las referidas ciudadanas, a fin que comparezcan por esta oficina a rendir declaraciones entorno (sic) al hecho que nos ocupa, ya que las mismas presenciaron el momento de la revisión del inmueble. Culminadas las referidas diligencias en el lugar, procedió comisión en retornar a esta oficina, conjuntamente con el ciudadano detenido, la ciudadana MORANTES Nancy, quien es suegra del citado investigado y testigo presencial del hecho que nos ocupa y las evidencias incautadas en el lugar del hecho; una vez en despacho procedí a verificar ante Nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el citado investigado, logrando constatar, luego de una corta espera que el ciudadano verificado no presenta registros policiales ni solicitud ante dicho sistema…” (Cursa a los folios 31 al 33 de la incidencia)
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0321 de fecha 26 de noviembre de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:
“...CALLE NAVARRETE, SECTOR NUEVA VISTA. APARTAMENTO 05, PISO 01, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un vivienda, ubicado en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido ESTE, protegida por un enrrejado (sic) y una puerta elaborada en metal revestidas con pintura de color marrón, con un sistema de seguridad a base cerradura y llave totalmente, en buen estado de uso y conservación, seguidamente al traspasar dicho lumbral en el mismo sentido, se puedo visualizar una puerta del lado izquierdo elaborada en metal revestida con pintara de color marrón, con un sistema de seguridad a base cerradura y llave totalmente, en buen estado de uso y conservación, al traspasar dicha puerta se puede observar un pasillo el mismo constituido por piso elaborado en concreto revestido por una capa de cerámica de color blanco, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color anaranjado, techo elaborado en concreto (platabanda), luz artificial regular, temperatura ambiental cálida, localizando al final del pasillo una (sic) escaleras elaboradas en concreto revestidas por una capa de cerámicas de color blanco, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco, que conducen hacia el apartamento 05, posteriormente observando una puerta elaborada en madera revestida con pintura de color marrón, con un sistema de seguridad a base de cerradura y llave totalmente en buen estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en concreto revestido por cerámica de color blanco, paredes frisadas y pintadas de color blanco, el techo elaborado en concreto (platabanda), frisada y pintadas de color blanco, luz artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando un espacio físico que funge como habitación logrando observar en el mismo varios objetos instrumentales odontológicos, tales como una unidad odontológica con todos sus componentes de color blanco con rojo, una unidad odontológica portátil de color negro y azul, un módulo odontológico portátil de color blanco con morado, dos bandejas metálicas para instrumental contentivo de lo siguiente cinco (05) exploradores, tres (03) cucharillas dentinas, tres (03) tarteptromo, dos (02) espejo de rodio, un (01) mango de espejo de rodio, una (01) sonda de periodoncia, una (01) pinza algodonera, una (01) pinza de porta braskets, un (01) contra ángulo un (01) escale de limpieza, dos (02) tijeras mosquito de liga, una (01) corta distal, un (01) porta carpule, logrando visualizar en una de las paredes del ante descrito un cuadro de vidrio con un marco de madera donde (sic) ver en el mismo un título de bachiller logrando observar una escritura donde se lee: (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA) y accesorios acordes al lugar, todo estos objetos en regular estado de uso y conservación, seguidamente me dirigí a un baño donde se pudo observar un sanitario, un lavamanos y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, un espacio físico que funge como una cocina, visualizando una nevera, una cocina, una mesa, un fregadero y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente visualizando un espacio que funge como sala localizando un juego de muebles y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente me dirigí hacia una habitación donde logre observar una cama de madera con su respectivo colchón, un televisor, un escaparate y accesorios acordes al lugar, posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, siendo infructuosos los mismo (sic)...” (Folios 09 y 10 de la incidencia).
3.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dejan constancia los siguientes:
A) “…una unidad odontológica con todos sus componerles de color blanco con rojo, una unidad odontológica portátil de color negro y azul, un módulo odontológico portátil de color blanco con morado, dos bandejas metálicas para instrumental contentivo de lo siguiente cinco (05) exploradores, tres (03) cucharillas dentinas, tres (03) tarteptromo. Dos (02) espejo de rodio, un (01) mango de espeje de rodio. una (01) sonda de periodoncia, una (01) pinza algodonera, una (01) pinza de porta Brasket:., un (01) contra ángulo, un (01) escale de limpieza, dos (02) tijeras mosquito de liga, una (01) corta distal, un (C) perta carpule, logrando visualizar en una de las paredes del ante descrito un cuadro de vidrio con un marco de madera donde ver en el mismo un titulo de bachiller logrando observar una escritura donde se Lee: (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA)…” (Cursa al folio 11 de la incidencia).
B)“...Un (01) cuadro porta retrato de vidrio con su marco de madera contentivo de un documento (TITULO)…” (Cursa al folio 12 de la incidencia).
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de noviembre de 2014, rendida por la ciudadana MORANTES NANCY ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:
“...Me encuentro por ante este despacho ya que el día 26-11-2014, a eso de las 04:00 horas de la tarde me encontraba en la residencia de m hija de nombre IZAGUIRRE Ayary y mi yerno de nombre: DUBEN Gabriel, ubicada en la avenida principal de Navarrete, calle Buenavista, casa número 31-02, parroquia Maiquetia, estado Vargas cuando se apersonaron funcionarios de éste cuerpo policial preguntando por mi yerno, por lo que procedí a llamar al mismo quien se encontraba atendiendo a un paciente, ya que el mismo labora como odontólogo este se entrevistó con los funcionarios y éstos le solicitaron la permisología y él le contesto que no la poseía, por lo que nos indicaron que por favor los acompañáramos hasta la sede de este despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida principal de Navarrete, calle Buenavista, casa número 31-02, parroquia Maiquetía. Estado Vargas, como a las 04:00 de la tarde del día 26-11-2014” (sic) ¿Diga usted, los datos filiatorios de su yerno DUBEN Gabriel? CONTESTO: “Solo se que se llama DUBEN MAYORA GABRIEL ANTONIO” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su yerno de nombre DUBEN Gabriel? CONTESTO: “Él es odontólogo” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene su yerno de nombre DUBEN Gabriel laborando como odontólogo? CONTESTO: "Como dos años aproximadamente" PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene su yerno de nombre DUBEN Gabriel, con ese consultorio odontológico? CONTESTO: "Tiene siente (sic) meses aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted donde labora su yerno de nombre DUBEN Gabriel, como odontólogo? CONTESTO: "Él tiene su consultorio en su residencia" PREGUNTA: ¿Diga usted, que día atiende su yerno a los pacientes en su consultorio? CONTESTO: "De Lunes a Viernes, a partir de la 01:00 hora hasta las 05 00 hora de la tarde" PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes habitan en dicha residencia, la cual funge como consultorio odontológico? CONTESTO: "Mi hija de nombre IZAGUIRRE Ayary y mi yerno DUBEN Gabriel" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hija IZAGUIRRE Ayary? CONTESTO: "Ella se llama IZAGUIRRE MORANTES AYARY ANDREA, de 23 años de edad, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio estudiante de odontología" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde estudia su hija la carrera de odontología? CONTESTO: “Estudio hasta tercer año en la Universidad Rómulo Gallegos y congeló" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde estudio su yerno la carrera de odontología? CONTESTO: “Hasta donde tengo conocimiento en la Universidad Central de Venezuela” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” (Cursante al folio 13 y vto de la incidencia).
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de noviembre de 2014, rendida por la ciudadana TOTESAUTT NAIMAR ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:
“…Me encuentro por ante este despacho ya que el día 26-1-2014, a eso de las 04:00 horas de la tarde me encontraba en un consultorio odontológico el cual me habían recomendado, ubicado en la avenida principal de Navarrete, calle Buenavista, parroquia Maiquetía, estado Vargas, con la finalidad de asistir a consulta odontológica cuando se presentaron unos funcionarios de este cuerpo policial preguntando por el Doctor, de quien desconozco su nombre, el mismo converso con los funcionarios y posteriormente uno de ellos me entrego una boleta de citación, a fin de que compareciera por ante este despacho a rendir declaración en torno a lo sucedido. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida principal de Navarrete, calle Buenavista, parroquia Maiquetía, estado Vargas, como a las 04:00 de la tarde del día 26-11-2014" ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del doctor que labora en el consultorio odontológico donde se encontraba su persona? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del consultorio odontológico donde se encontraba su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, como tiene conocimiento de la existencia de dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Porque un amigo me lo recomendó y medio (sic) la dirección" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene asistiendo dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Era primera vez que asistía” PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de tratamiento deseaba realizarse su persona en dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Asistiría a consulta para repararme una muela" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando llego a dicho consultorio para asistir a consulta se encontraba presente el doctor que la iba atender? CONTESTO: "Si se encontraba atendiendo a un paciente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del costo del tratamiento que deseaba realizarse su persona en dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Salía en Trecientos Cincuentas (350) Bolívares” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su persona se encontraba haciendo eso era para ser atendida en dicho consultorio, habían otras personas allí? CONTESTO "Si habían varias personas más esperando para ser atendidas'' PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ingresar a dicho consultorio odontológico llego a observar algún tipo de pancarta o anuncio que identificara al mismo? CONTESTO: "No había nada que lo identificará" PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…” (Cursante al folio 14 y vto de la incidencia).
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2014, rendida por la ciudadana PLAZA EMILI ante al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de ayer 26-11-2014, me encontraba en un consultorio odontológico donde me veo, ubicado en el sector Navarrete a Buena vista, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando llegaron funcionarios del CICPC (sic) y comenzaron a hablar con el odontólogo que me trata, luego de eso me retire a mi casa, a eso de las 22:15 horas de la noche recibí llamada telefónica por parte del funcionario ERAZO Orlando, quien manifestó que debía presentarme a declarar, ya que odontólogo que me trata no está registrado y dicho consultorio es clandestino. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, horas y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Navarrete a Buena Vista, Parroquia Maiquetía, Estado Valgas, a eso de las 04:45 de la tarde del día 26-11-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como odontólogo tratante? CONTESTO: "Solo sé que se llama Gabriel" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene tratándose en dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Era la segunda vez que iba, la primera vez fue hace 21 días" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de tratamiento le estaban realizando en dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Me estaba haciendo ortodoncia" PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué medio tuvo conocimiento de la existencia de dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Una señora en un autobús me lo recomendó" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en algún momento observo en el consultorio los permisos sanitarios y acreditaciones del ciudadano que menciona como Gabriel para ejercer dicha función? CONTESTÓ: "Nunca me fije ni le solicite documentos" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto es el monto del tratamiento que se estaba realizando su persona? CONTESTÓ: "Yo pague dos mil bolívares en efectivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, las veces que acudió a dicho consultorio odontológico había otros pacientes esperando a ser atendidos? CONTESTÓ: "Sí siempre había personas ahí" PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué persona fue atendido en dicho consultorio? CONTESTÓ: "Por el muchacho que se llama Gabriel que según era odontólogo". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTÉSTÓ: No" Es todo...” (Cursante al folio 15 y vto de la incidencia).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2014, rendida por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARÍN ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de ayer 26-11-2014, en horas de la tarde, me encontraba en un consultorio odontológico, ubicado en sector Navarretea Buena Vista, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando de pronto llegaron funcionarios del CICPC (sic) y comenzaron a hablar con el doctor Gabriel DUBEN, quien es el odontólogo que me trata, luego pude apreciar cuando los funcionarios comenzaron (sic) revisar el consultorio del doctor; preguntándome uno de ellos luego que terminaron de revisar todo el consultorio que si yo era paciente, como yo les respondí que sí, me dio una boleta de citación a fin que compareciera por ante esta oficina a rendir declaraciones entono (sic) al procedimiento que se encontraban practicando, ya que el referido consultorio era clandestino. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Navarrete a Buena Vista, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a eso de las 04:45 de la tarde del día 26-11-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Gabriel DUBEN? CONTESTO: "Solo sé que se llama Gabriel DUBEN" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene tratándose en dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "Un año aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de tratamiento le estaban realizando en dicho Consultorio Odontológico? CONTESTO: "Me estaban colocando los breques (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué medio tuvo conocimiento de la existencia de dicho consultorio odontológico? CONTESTO: "A través de una amiga que se trata en ese consultorio” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en algún momento observo en el consultorio del ciudadano Gabriel DUBEN los permisos sanitarios y acreditaciones que lo acreditan para ejercer dicha función? CONTESTÓ: "Nunca me fije ni le solicite documentos” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto es el monto del tratamiento que se estaba realizando su persona? CONTESTO: "Yo pague dos mil quinientos bolívares en efectivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, las veces que acudió a dicho consultorio odontológico había otros pacientes esperando a ser atendidos? CONTESTÓ: "Sí siempre había personas ahí" PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué persona fue atendido en dicho consultorio? CONTESTÓ: "Por el muchacho que se llama Gabriel DUBEN que según era odontólogo," PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…” Cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de noviembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia lo siguiente:
“…Continuando con las diligencias. relacionadas con las Actas Procesales K-14.0372.00233, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Tipificado en la Ley de Ejercicio de Medicina y Contra La Fé Pública (Falsificación de Documentos), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives GARZARO Thomas y RODRÍGUEZ Ricardo…hacia la División de Documentologia, ubicada en la sede de Parque Carabobo, Caracas Distrito Capital, con la finalidad de hacer entrega formal del oficio 3037-14, emanado por esta oficina, donde se remite a ese despacho, un título odontológico, emanado de la Universidad Central de Venezuela, el cual se le fue otorgado al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA cédula de identidad V-18.142.980, en fecha 20 de Septiembre del año 2014. Esto con la finalidad que le sea practicada la experticia de Autenticidad o Falsedad, ya que el mismo guarda relación con la causa antes mencionada. Una vez estando presentes en la dirección antes mencionada, logré mantener coloquio con el funcionario ESPARRAGOZA Wilmer, credencial 38566, a quien se le hizo entrega de lo antes mencionado, manifestó el referido funcionario, luego de analizar detalladamente el título en cuestión, que el mismo es falso por cuento no presenta los sellos y las firmas de la máxima autoridad, de la Universidad Central de Venezuela, por lo que con su máxima experiencia deduce que el mismo es dubitada (sic) De igual manera indico que dicha experticia será remitida a esta oficina, en la menor brevedad posible…” (Cursa al folio 109 de la causa original)
9.- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26 de noviembre de 2014, realizado por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia lo siguiente:
“…EXPOSICION: A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente: 01. Cinco (5) exploradores odontológicos, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación 02.- Tres (3) cucharillas dentitas odontológico elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guias de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación 03.- Tres (3) tarteptromo odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se haya en regular estado de uso y conservación 04.- Dos (2) espejos de rodio odontológico, con su respectivo espejo, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 5 Un (01) mango de espejo de rodio odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 6 Una (01) sonda de periodoncia odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 7 Una (01) pinza algodonera odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 8 Una (01) pinza de porta braskets odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 9 Un (01) contra ángulo odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 10 Un (01) escale de limpieza odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 11 Dos (02) tijeras mosquito de liga odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 12 Una (01) corta distal odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 13 Un (01) porta carpule odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 14 Un (01) cuadro porta retrato de vidrio con su marco de madera contentivo de un documento (TITULO), donde se puede leer en el mismo (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA).- 15 Una (01) unidad odontológica con todos sus componentes, de color blanco con rojo, elaborado en metal, dicha unidad se halla en regular estado de uso y conservación.- 16 Una (01) unidad odontológica portátil, de color negro y azul, elaborado en metal, dicha unidad se halla en regular estado de uso y conservación.- 17 Un (01) módulo odontológico portátil, de color blanco con morado, elaborado en metal, dicha unidad se halla en regular estado de uso y conservación 18 Dos (02) tijeras mosquito de liga odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.-19 Dos (02) bandejas metálicas para instrumentales odontológico, elaborado en material de acero, de color plata, el cual presenta unas guías de agarre, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIONES En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en los numerales 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19 tiene su uso específico para lo cual fue diseñado. Los objetos de la presente experticias se encuentran en calidad de reguardo en la sala de objetos recuperados de este despacho…” (Cursa a al folios 100 al 101 de la causa original)
Asimismo, en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2014 ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, impuesto de sus derechos y asistido de defensa, manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”
Una vez analizados los elementos de convicción que anteceden, queda establecido que los hechos que dieron origen a este procedimiento se encuentran relacionados con la actividad presuntamente desplegada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, quien conforme a las actuaciones policiales fue detenido el día 26 de noviembre de 2014 en el interior de una residencia, situada frente a la “Unidad Educativa Thomas Alba Edison", Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por funcionarios policiales quienes señalan haber sido alertados por una persona de sexo femenino no identificada por temor a represalias, que en el interior de dicha residencia, el precitado ciudadano realizaba consultas como odontólogo sin estar autorizado legalmente para ello, observándose que conforme a la inspección ocular llevada a cabo en dicho recinto, los funcionarios dejan constancia de haber localizado una unidad odontológica con todos sus componentes de color blanco con rojo, una unidad odontológica portátil de color negro y azul, un módulo odontológico portátil de color blanco con morado, dos bandejas metálicas para instrumental contentivo de lo siguiente cinco (05) exploradores, tres (03) cucharillas dentinas, tres (03) tarteptromo, dos (02) espejo de rodio, un (01) mango de espejo de rodio, una (01) sonda de periodoncia, una (01) pinza algodonera, una (01) pinza de porta braskets, un (01) contra ángulo un (01) escale de limpieza, dos (02) tijeras mosquito de liga, una (01) corta distal, un (01) porta carpule, asimismo le solicitaron a dicho ciudadano la respectiva permisologia y las credenciales que lo acreditan como médico odontológico, manifestando éste no poseerlas, así como también indican haber observado en una de las paredes un titulo de odontólogo, emanado de la Universidad Central de Venezuela, otorgado al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, cédula de identidad V-18.142.980, el cual según el acta policial pudieron apreciar que dicho papel pergamino no presenta, los sistemas y parámetros de seguridad propios para un documento de esa índole, por lo que se presume que el mismo es un documento dubitado, siendo que tal situación aparece corroborada en el acta policial que riela al folio 109 de la causa original, donde se deja constancia que al ser llevado dicho titulo a la División de Documentologia, ubicada en la sede de Parque Carabobo, Caracas Distrito Capital, el funcionario ESPARRAGOZA Wilmer, credencial 38566, a quien se le hizo entrega de la evidencia manifestó luego de analizar detalladamente el título en cuestión, que el mismo es falso por cuanto no presenta los sellos y las firmas de la máxima autoridad de la Universidad Central de Venezuela.
Observándose que la actuaciones policiales antes señalada aparecen corroboradas con las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas MORANTES NANCY, quien indicó que el imputado es su yerno y que el mismo presta sus servicios como odontólogo en ese lugar desde hace aproximadamente siete meses, pasando consultas de Lunes a Viernes a partir de la 01:00 hora hasta las 05:00 horas de la tarde, siendo que conforme al dicho de las ciudadanas TOTESAUTT NAIMAR, PLAZA EMILI MARÍA y GABRIELA MARÍN, las mismas se encontraban en dicho lugar esperando ser atendidas por el ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA a quien conocían como odontólogo señalando las dos últimas haberse realizado trabajos odontológicos en anterior oportunidad con el referido ciudadano.
Ahora bien, establecido los hechos que dieron origen a este proceso y siendo que la defensa estima que las calificaciones jurídicas de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al 319 ejusdem, no constituyen la adecuación típica que corresponde a estos hechos, esta Alzada tomando en consideración el criterio que mantiene la Sala de Casación Penal según sentencia N ° 378 de fecha 05-08-2009: “…Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar a calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”, observa que al momento de la audiencia de presentación el titular de la acción penal imputo además de los delitos antes indicado los de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA y USO INDEBIDO DE DIPLOMA, previstos y sancionados en los artículos 61 y 63 respectivamente de la Ley del Ejercicio de la Odontología, tipos penales estos que fueron desestimados por el Juez de Control.
De allí que a lo fines de establecer si la razón asiste a la defensa, tenemos que el mismo estimó que los hechos imputados encuadran en el delito de Intrusismo contenido en el articulo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y no en el delito de Estafa Continuada, en vista de lo cual una vez verificado el contenido del concepto aludido por el recurrente, tenemos que el mismo se encuentra referido a las personas que ejercen determinada profesión sin tener titulo académico u oficial otorgado para ello, siendo de regular frecuencia en área de salud, hecho este que conlleva a elevar el riesgo a la salud del paciente e incluso su vida, es de allí que el artículo 2 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, establece que: “…Se entiende por ejercicio de la odontología la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos o regiones anatómicas que la limitan o comprenden. Tales intervenciones constituyen actos propios de los profesionales legalmente autorizados, quienes podrán delegar en sus auxiliares aquellas intervenciones claramente determinadas en esta Ley su Reglamento…”
Por lo que en base a la exigencia de esta autorización, el articulo 4 de la referida señala: El ejercicio de la odontología es de la exclusiva competencia de los profesionales legalmente autorizados con tal objeto, a saber: “…1. Las personas que posean título de Doctor en Odontología, Odontólogo, Dentista o Cirujano Dentista expedido o revalidado en una Universidad Venezolana, o los equivalentes otorgados por universidades extranjeras, convalidados como resultado de convenios o tratados de reciprocidad celebrados con la Nación; 2. Las personas que posean título de Dentista o de Cirujano Dentista expedido por el antiguo Ministerio de Instrucción Pública; 3.-Las personas que posean la Licencia Especial que concedió la Dirección de Sanidad Nacional de conformidad con la Ley del Ejercicio de la Dentistería promulgada el día 19 de julio de 1926…”
Estimando el legislador que el incumplimiento de dicha autorización comporta no solo sanciones administrativas, sino también de carácter penal, al establecer el artículo 61 que: “...Ejercen ilegalmente la odontología…1.- Aquellas personas que sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los títulos de los profesionales de la odontología o de sus auxiliares; quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión; u ofrezcan o presten servicios como odontólogos o auxiliares de este….Quienes actúen como cómplice o encubridores de personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la odontología…”
En tanto que el articulo 62 señala que: “…El ejercicio ilegal de la odontología se castigara con multa de un mil (1.000) a tres (3.000) bolívares, o arresto proporcional y las autoridades competentes procederán a decomisar con destino al Fisco Nacional, los aparatos e instrumentos existentes en el consultorio o lugar cualquiera donde la persona incurra en la infracción prevista en este articulo. Si el infractor es un profesional autorizado según el artículo 4 de la presente Ley, será además suspendido del ejercicio de la odontología por el termino de seis a doce meses, tiempo durante el cual quedara de hecho excluido del Colegio de Odontólogos de Venezuela…”
Así como, también tenemos que en su artículo 63 la precita ley señala que: “…El uso indebido de diplomas, placas, credenciales, insignias, emblemas, membretes y otros distintivos propios de los profesionales de la odontología o de sus auxiliares, se castigara conforme al articulo 215 del Código Penal…”
Por lo que al adecuar el contenido de las normas que anteceden al caso sometido a nuestro conocimiento, se concluye que tal como lo afirma la defensa, en el presente caso las normas que se adecuan a los hechos investigados se encuentran contenidas en las sanciones penales establecidas en el artículo 61 en concordancia con los artículos 62 y 63 todos de la Ley del Ejercicio de la Odontología, al haber quedado establecido que el ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA al estar prestando sus servicios como Odontólogo en el interior de una residencia situada frente a la “Unidad Educativa Thomas Alba Edison", Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, sin estar acreditado para ello y utilizando un titulo que para este momento procesal resultó ser falso, incurrió en los delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA y USO INDEBIDO DE DIPLOMA, previstos y sancionados en los artículos 61 y 63 de la Ley del Ejercicio de la Odontología respectivamente, tipos penales estos que fueron desestimados por el Juez de Control, actividad jurisdiccional esta que no encuentra ajustada a derecho, debiendo a su vez advertirse que resulta aplicable el contenido del último de los artículos mencionados, por cuanto aún cuando la defensa afirma que el artículo 215 del Código Penal al cual remite esta norma para establecer la pena, no se corresponde con el contenido de los dispuesto en el actual Código Penal, esta Alzada constató que la redacción del contenido de la referida norma aparece en idénticos términos en el artículo 214 del vigente texto sustantivo penal, por lo que tal situación no constituye un obstáculo para la aplicación de dicha norma, por lo que al quedar establecido que los hechos investigados pueden ser sancionados con la aplicación de una norma penal que aparece descrita en una ley especial, tal situación excluye la aplicación de tipos penales que se encuentren en leyes ordinarias, por lo que en el presente caso no resulta adecuada la tipificación de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al 319 ejusdem, como lo estimó el Ministerio Público y lo acogió el Juez de Control, en razón de lo cual se desestiman tales calificaciones jurídicas, quedando establecido que los hechos imputados al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA encuadran en las sanciones penales referidas al EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA y USO INDEBIDO DE DIPLOMA previstos y sancionados en los artículos 51, 63 y 64 respectivamente de la Ley del Ejercicio de la Odontología, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose así el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido se advierte que los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA y USO INDEBIDO DE DIPLOMA, prevén penas que comportan sanciones de carácter pecuniario, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, se debe tomar en cuenta la entidad de los delitos imputados, los cuales al no comportar pena de privación de libertad que exceda de los tres (03) años, permite que los hechos objetos de este proceso puedan ser garantizados con la imposición de una medida menos gravosa, en razón de lo cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado es MODIFICAR la decisión de fecha 28/11/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera.Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: MODIFICA la decisión emitida en fecha 28/11/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA, titular de la cédula de identidad V-18.142.980, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación al 319 ejusdem y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA y USO INDEBIDO DE DIPLOMA previstos y sancionados en los artículos 61, 63 y 64 de la Ley del Ejercicio de la Odontología respectivamente, por lo que el mismo deberá cumplir presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de lo imputado GABRIEL ANTONIO DUBEN MAYORA y remítase anexa a oficio dirigido al lugar donde se encuentre recluido. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HADELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HADELIZA DARIAS
ASUNTO: WP02R2014000067
RMG/NSM/RCR/rc