REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WPO1 -D-2014-000191
ASUNTO: WP01-R-2014-000493

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 21/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual al momento de llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales "a" "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadanos magistrados imponer una medida privativa de libertad, es requisito fundamental establecer por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección De (sic) Niños, Niñas y Adolescentes lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1o La (sic) corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A, (sic) que la acción aún no esté prescrita, 2° (sic) que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado y 3o (sic) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización…Cumplidos las exigencias del artículo 236 por ley adjetiva penal (sic), procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del (sic) artículo 581 literal "a", "b" y "c" de la mencionada ley especial LOPNNA (sic)…Es menester enfatizar, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la (sic) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, pero no resulta acreditado suficientes pruebas (sic) o elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito Calificado (sic) por el Ministerio Público…Se observa del acta (sic) de entrevistas realizadas en fecha 26/06/2013, a los testigos referenciales RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL Y VARGAS KILBER, en ambas declaraciones se observa que son contestes en manifestar, que: "El pegao y el jofran (sic) conocido como el hijo de pelo cuca (sic), fueron las personas que vieron y uno de ellos armado, momentos antes, por el lugar donde ocurrieron los hechos, y los que presuntamente le causaron la muerte al hoy occiso, pero en ningún momento mencionan a Jesús Barreto conocido como "el Paquete", que se encontraba ese día en horas de la noche en compañía de los ciudadanos pegao (sic) y el hijo de pelo de cuca (sic), no existiendo, suficientes elementos de convicción o medios de pruebas, que fundamente un presupuesto de condena, ante un eventual juicio oral y reservado…Se evidencia que el adolescente no participó en los hechos calificados por el Ministerio Público, toda vez que hasta los actuales momentos la vindicta pública no individualizado cual fue la conducta desplegada por el adolescente, fundamentando su acusación en una declaración de un testigo referencial que no estuvo presente en los hechos y que menciona a Jesús Barreto, como "...azote de barrio...", el imputado debe responder por el hecho en la medida de su culpabilidad y debe aplicársele una medida de coerción de la libertad proporcional por la participación del hecho. No con este recurso se esta generando impunidad, si no lo que pretende esta defensora, es que no se incurra en un exceso al Privarle de su libertad (sic)…Ahora bien ciudadano juez en el caso de marras, se evidencia que el joven adolescente tiene arraigo en el país que se determina por su nacionalidad, poseen residencia fija, que se demuestra con la dirección aportada al proceso en la cual tiene asiento familiar, indicándose que no puede abandonar el país, corroborándose que no existe Peligro de Fuga, ni de Obstaculización...Por otro lado la Convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de Protección posee todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio "compasión-represión" por el binomio de "severidad-justicia", para tal efecto nuestra ley especial establece en su artículo 582 una serie de medidas restrictivas de libertad que pueden satisfacer el proceso. Sin embargo se observa del presente caso que el joven adulto que se vio (sic) involucrado en los hechos, no obstante han variados las circunstancia por cuanto el Ministerio Público no han (sic) consignado las evidencia colectada en la fase investigativa como son las declaraciones tomadas antes (sic) el despacho fiscal a solicitud de la defensa y que exculpan al imputado verificándose que no ha aportado conjuntamente con el escrito acusatorio las pruebas documentales ofrecidas y recogidas durante la Fase Preparatoria…En tal sentido, desprendiéndose, que los testigos referenciales no hacen un señalamiento directo en contra de mi defendido, por lo que no se le puede dar certeza lo (sic) a la Calificación Jurídica, manifestado por ellos, razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada de fecha 21 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos (sic) 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21-07-2014 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir inobservancia de los artículos (sic) 236 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada, Violación al Derecho de la Libertad previsto en el artículo de nuestra carta magna (sic), causando un gravamen irreparable; Y (sic) en su lugar DECRETE LIBERTAD INMEDIATA a favor de (sic) adolescente mencionado…” Cursante a los folios 3 al 8 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 18/07/2014 donde dictaminó lo siguiente:

"...PRIMERO: Se declara "PARCIALMENTE SIN LUGAR" el escrito de Excepciones (defensas) opuestas en fecha: 03-06-2014 por la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas Abg. Yamileth Contreras, y ratificado oralmente en la presente fecha, por cuanto cumple la acusación penal Fiscal con los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal hace el Control Formal y Material de las acusaciones Penales (sic) de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el N° 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador (sic), Se Admite TOTALMENTE la acusación Penal de fecha: 12-05-2014 presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra del adolescente acusado J.M.B.L., por los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos (sic) 406 numeral 1°, (sic) en concordancia con la primera figura delictiva del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS 0DANIEL RAMOS CARREÑO y todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos testimoniales y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios. En cuanto a la 1 -Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística practicada a una concha de balas (sic) calibre 9mm; 2.- Experticia Hematológica a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica (sic), colectada del cuerpo del hoy occiso Luis Daniel Ramos Carreño. 3.- EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a una tarjeta decadactilar modelo R-I7, necrodactilia de una persona a (sic) quien en vida respondiera al nombre de Luis Daniel Ramos. 4.-Resultado del Acta de Defunción y 5.-Resultado del acta de enterramiento, el Tribunal no se pronunciará en relación a su utilidad, necesidad y pertinencia (sic), toda vez que la misma no corre inserta a las actuaciones, por lo que en atención a la Sentencia Nro. 1746 del 18/11/2011. Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, en la cual quedó establecido que en aquellos casos, en los cuales se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada luego de la audiencia preliminar, su contenido podrá incorporarse al juicio oral como prueba complementaria, por lo que el representante del Ministerio Público deberá en la audiencia de apertura del Juicio Oral y Reservado presentar tal prueba, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal de Juicio acerca de su necesidad, pertinencia y utilidad, haciéndose la observación que las actas y documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben en un eventual (sic) Juicio Oral y Público (sic). Se ADMITEN la (sic) pruebas promovidas por la Defensa, especificadas en su escrito de excepciones de fecha 03-06-2014 por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Seguidamente, se le explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado J.M.B.L. ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo:”No Admito los hechos me voy a juicio". SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales "a" "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado J.M.B.L., plenamente identificados ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 48 horas concurran al Tribunal de Juicio, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, es todo... “(Folios 11 al 17 de la incidencia).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, que su argumento está referido a atacar el fallo impugnado al considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en razón de que su defendido no fue la persona que le disparó a la víctima, ya que los testigos señalan a otra persona como la autora de los hechos, por ello solicita se revoque la decisión recurrida y se le otorgue al adolescente acusado la Libertad Inmediata.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta al adolescente J.M.B.L., se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que brindan los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

“…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, tenemos que en el acta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido al adolescente J.M.B.L., el Juez dejó constancia de haber oído las exposiciones de las partes, observando en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO entre otras cosas, lo siguiente: “…TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonial de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico a una concha de balas calibre 9mm. Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características de la concha experticiada. 2.- Testimonial del detective Lugo Héctor, experto adscrito al Eje de Homicidios Sub-Delegación la (sic) Guaira del Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quien practica el Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto:- Relación de llamadas entrantes y salientes a la evidencia constituida por un teléfono marca Nokia, serial de IMEI 352402/05/415893/8 3.- Testimonial de los expertos adscritos al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Pénale (sic) y Criminalísticas quienes realizan Experticia Hematológica a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, colectada de (sic) cuerpo del hoy occiso Luis Daniel Ramón…Cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia necesario para que señale que la sustancia de naturaleza hematica (sic) corresponde a la victima. 4.- Testimonial del experto adscrito a la división de lofoscopia del Cuerpo Investigaciones científicas (sic) Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a una tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia de una persona a quien en vida respondieron al nombre de Luis Daniel Ramos. VÍCTIMA: 1.- El testimonio del ciudadano Ramos Ángel resultado que este ciudadano (sic) es (intima y testigo referencial), de los hechos que constituyen delito de fecha 26-06-2013 y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo. TES HGO (sic) 1.- El testimonio del ciudadano VARGAS KILBER, resultado (sic) que este ciudadano es (testigo presencial), de los hechos que constituyen delito de fecha 26-06-2013 y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo 2.-T-.-testimonio (sic) del ciudadano Ivonne Oscar Maiquetía, resultado (sic) que este ciudadano es (testigo presencial), de los hechos que constituyen delito de fecha 26-06-2013 y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1 .-Testimonio de los funcionarios Detective Luis Perdomo Detectives Jefe Nimlin y Detective Lugo Héctor, adscritos a la Brigada del Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal (sic) 2o del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 228 ejusdem. 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística. 2.- Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Textos y Relación de llamadas entrantes y salientes a la evidencia constituida por un teléfono marca Nokia, serial de IMEI 3524C2/05/415893/8. 3.-Experticia Hematológica a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica (sic), colectada del cuerpo del hoy occiso Luis Daniel Ramos Carreño. 4.-EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a una tarjeta decadactilar modelo R-17, necrodaclilia de una persona a quien en vida respondiera al nombre de Luis Daniel Ramos. 5- Protocolo de Autopsia practicado al Cadáver del ciudadano Ramos Carreño Luis por medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Inspección Técnica, de fecha 26 de Junio de 2013, en el sitio del suceso realizada por funcionarios adscritos a la Brigada del Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , de fecha 26 de Junio de 2013. 7.- Inspección Técnica, en el depósito del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada del Eje de Homicidio de Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación. 8.- Acta de Defunción de la victima Ramos Carreño Luis Daniel. 9.- Acta de Enterramiento de la victima Ramos Carreño Luis Daniel…” Cursante a los folios 11 al 16 de la incidencia.

En tal sentido vale señalar que los medios de pruebas arriba señalados, indican lo que a continuación se transcribe:

1.-ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…Se recibe la misma de parte del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el barrio Aeropuerto, calle principal, frente a la escuela Santa Eduviges, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente sucumbió por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, motivo por el cual se requiere comisión de este despacho a fin de esclarecer el hecho en cuestión, desconociendo más detalles al respecto…”(Folio 03 de la primera pieza de la causa original).

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este despacho, luego de vista y leída trascripción (sic) de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective Jefe NIMLIN Jorge y Detective LUGO Héctor a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Lana (sic) Cruiser, Color Blanca hacia la siguiente dirección: Sector Barrio Aeropuerto, avenida principal, vía pública, Parroquia Urimare Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarlos de este cuerpo de investigación, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Jefe de la Policía del Estado Vargas Ramos Wiiiiam (sic), placas 4083, quien se encontraba en resguardo del sitio del suceso en compañía de otros uniformados, señalándonos el lugar exacto de ocurrencia del mismo, en el cual el funcionario Defectiva (sic) LUGO Héctor, precedió a realizar la respectiva Inspección técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando colectar una (01) concha de bala percutida calibre 9 milímetros, asimismo dicho funcionario nos indicó que el hoy exánime para el momento de su traslado tenia una cédula de identidad que lo identificaba como: RAMOS CARREÑO LUIS DÁNIEL, Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 13-10-1977, estado civil: Soltero, cédula de identidad V-13.671.561, quien según información de moradores de la zona se encontraba en las adyacencias del Centro de Educación Inicial Santa Eduviges, cuando de manera repentina se acercan unos ciudadanos entre los cuales se encontraba un sujeto conocido en el sector con el remoquete de PEGAO, quien sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo, cayendo este herido y posteriormente siendo trasladado al Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde fallece a los pocos minutos de su ingreso. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en procura de lograr la plena identificación de los autores del hecho, siendo infructuoso. En el mismo orden de ideas nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez con la finalidad de realizar la Inspección técnica del cadáver en el lugar, logrando, inspeccionar en la morgue de dicho nosocomio sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01.- Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, 02- Una (01) herida de forma circular en la región occipital, posteriormente realizamos un breve recorrido por las adyacencias en procura de la ubicación de algún familiar, siendo infructuoso. Una vez culminada dicha diligencia optamos por retiramos a la sede de este despacho, estando en el mismo procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registros y solicitudes policiales que el occiso pudiera presentar, el cual arrojó como resultado que los (sic) mismos (sic) no poseen registros ni solicitudes policiales ante el sistema, de igual forma procedí a informar a los Jefes Naturales del despacho y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo…”(Folio 04 y vto de la primera pieza de la causa original).

3.-ACTA DE ISPECCIÓN TÉCNICA de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente dirección:

“…Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La Carlos Soublette, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura regular, cabello acorto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura; quien presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Frontal. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la.).Región Occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de. RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL, de 35 años de edad, cédula de identidad V-13.671.566. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto (sic) una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta concluimos…” (Folio 06 de la primera pieza de la causa original).

4.-ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente :

“…A.- Un (01 segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL de 35 años de edad, cédula de identidad V-13 671.566 B) - Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…” B.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL de 35 años de edad, cédula de identidad V-13.671 566…” C.- “…Una (01) Concha de Bala calibre 9mm…” (Folios 09, 11 y 13 de la primera pieza de la causa original).

5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio de 2013, rendida por el ciudadano RAMOS ANGEL ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy 26-06-2013, siendo la 03:00 horas de la mañana aproximadamente, me informaron vecinos del sector que a mi hermano de nombre RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL, cédula de identidad V- 13.671.566, le habían efectuado un disparo por lo que lo trasladaron hacia el hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), motivo por el cual me trasladé hacia el referido hospital donde me informaron que mi hermano había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Barrio Aeropuerto, calle principal, adyacente a la Escuela Santa Eduvigis, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día 26-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "Se llamaba RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-77, profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V- 13.671.566". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho en mención? CONTESTO: "Sí, un ciudadano de nombre Kilber, quien me informó que se encontraba con mi hermano en el lugar del hecho, cuando pasaron dos sujetos conocidos en el sector como PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA saludándolos y siguieron caminando, momentos después Kilber se dispuso a comprar bebidas alcohólicas, y fue cuando llegaron nuevamente los ciudadanos antes mencionados, PEGAO portando un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó un disparo a mi hermano". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado como Kilber? CONTESTO: "A través de mi persona". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Hace varios meses tuvo un problema con el sujeto mencionado como PEGAO". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo del problema que tuvo su hermano hoy occiso con el sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco, lo que sé es que tuvieron una discusión". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos quien menciona como PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA? CONTESTO: "Ellos viven en el Barrio Aeropuerto, pero desconozco el lugar exacto". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos antes mencionad (sic)? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos mencionados como PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA? CONTESTO: “Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "No sé, pero PEGAO estuvo preso por el delito de robo en el Reten de Caraballeda" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de PEGAO y del hijo de PELO DE CUCA en el sector? CONTESTO: "La gente dice que se mantienen cometiendo hechos delictivos en el sector" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, él no fue despojado de sus pertenencias". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o participe del presente hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí, de un ciudadano conocido en el sector como PEGAO y el hijo de PELO DE CUCA" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia, estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde será sepultado el cuerpo de su hermano, hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no sé". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 18 y 19 de la primera pieza de la causa original).

6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio de 2013, rendida por el ciudadano VARGAS KILBER ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que el día Miércoles 26-06-2013 a eso de las (sic) 01:30 horas, me encontraba tomando bebidas alcohólicas con un amigo quien conozco como JUANCHO, en el Sector Barrio Aeropuerto frente a la escuela Santa Eduviges, en mi vehículo escuchando música a alto Volumen (sic), se acercaron hacía nosotros dos sujetos quienes conozco como "El Pegado y Jonfran". yo les dije "hay mente menor" ellos dijeron no hay nada el Pegao tenía un arma de fuego en la mano, y me pide un trago de la cerveza, yo se lo regalé, él se lo tomó y se fueron, como a los cinco minutos se nos acabó la botella, y yo le digo "Juancho", espérame aquí yo salgo a comprar la otra botella, me fui a la vereda nueve del Sector Barrio aeropuerto (sic), regresé a los quince minutos y observe en el suelo boca abajo, bañado en sangre y agonizando a mi amigo "Juancho" salí corriendo a buscar a su hermano quien conozco como: "WAYCO", para que me ayudara, el no contesto a mi llamado y fui corriendo a buscar a mi primo de nombre: Héctor Eduardo Mayora, quien me ayudó a levantarlo, montarlo en el carro y trasladarlo hasta el Hospital Periférico de Pariata, donde al cabo de varios minutos de su ingreso a dicho Hospital nos informaron que "Juancho", había fallecido, es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora, y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en Barrio Aeropuerto, frente a la escuela Santa Eduviges, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a eso de las (sic) 01:30 horas de la mañana aproximadamente, del día 26-05-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano quien menciona como "Juancho"? CONTESTO: "Solo sé que a él lo llaman "Juancho" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo era la conducta del hoy occiso? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos quien menciona como "El Pegao y Jonfran"? CONTESTO: Solo los conozco como "El Pegao y Jonfran" OCTAVA PREGUJNIM: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos quienes menciona como "El Pegao y Jonfran"? CONTESTO: "Solo sé que "Jonfran" vive en los cascabeles (sic) del Sector Barrio Aeropuerto, pero desconozco la ubicación exacta y El Pegao, no sé nada de él". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características físicas de los sujetos quienes menciona como "El Pegao y Jonfran"? CONTESTO: Sí El Pegao es de piel blanca, orejas grande, contextura delgada, cabello corto a rape, de 17 años de edad aproximadamente, y Jonfran, es de piel morena, contextura delgada, cabello corto a rape, de 17 años de edad aproximadamente y de 1.75 metros de estaturas (sic)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en mención hayan sido detenidos por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, ellos estuvieron detenido pero desconozco porque delito". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto quien menciona como El Pegao? CONTESTO: "Solo sé que era una pistola de color negro" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo…” (Folios 20 y 21 de la primera pieza de la causa original).

7.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento e Información de la Policía del estado Vargas, donde deja constancia lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde de hoy 26-06-2013, nos trasladarnos al sector, la (sic) Lucha parte baja, parroquia Urimare, adyacente a la cancha deportiva, a los fines de realizar un dispositivo de búsqueda y procesamiento de información en la zona, debido a las constantes denuncias en la comunidad sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los constantes robos en la zona, una vez en el lugar avistamos a un sujeto, de tez morena, contextura delgada, vestido con una franela de color gris y bermuda de cuadro color azul, observando que el mismo portaba en sus manos un objeto con características propias de un armamento, el mismo al percatarse de nuestra presencia, emprendió la huida, una vez que nos identificamos como funcionarios policiales, situación por la cual procedimos a avanzar en veloz carrera con la intención de alcanzar al sujeto antes descrito, logrando el fin a pocos metros, aplicando la retención preventiva, siendo imposible ubicar alguna persona que fungiera de testigo ya que el lugar se encontraba solo…luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, indicando el sujeto retenido, no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, seguidamente comisione al OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-078 OJEDA DEIBY, que le efectuara dicha inspección…procediendo el funcionario policial con la misma, al sujeto descrito, una vez culminada, me informo haber logrado incautar, en el bolsillo derecho de la parte delantera del bermuda, "Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de color plateado, con la empuñadura de color negro, con unas inscripciones donde se leen: MAIOLA. Calibre 38, sin serial visible"; de igual forma incautando en el mismo bolsillo "Un teléfono celular marca: NOKIA, modelo: 100.1, de color gris, contentivo en su interior de una batería marca; NOKIA, modelo: BL-5CB v una tarjeta SIN, marca. MOVISTAR serial: 895804420006437253"; describiendo el oficial todo lo incautado de interés criminalístico, siendo identificado posteriormente el adolescente, según datos por el mismo, como: R.S.J. A (identidad omitida por razones de ley), de 16 años de edad, V.-27.858.013. Acto seguido, en vista de los hechos acontecidos, siendo ya aproximadamente las 02:45 horas de la tarde de hoy 26-06-2013, procedí a practicarle la aprehensión a este adolescente, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Luego, me comuniqué vía radiofónica con la Central de Operaciones Policiales de la policía del Estado Vargas, a quien le informe acerca del procedimiento y a su vez me comuniqué vía radiofónica con el Oficial AGREGADO (PEV) RAVELO MARCO, operador de servicio en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), manifestando el referido oficial para el momento no era posible la verificación del adolescente, y del arma incautada, ya que el sistema se encuentra inhibido. Acto seguido procedimos a trasladar todo a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado Vargas. Una vez en el lugar siendo las 03:30 horas de la tarde, el adolescente aprehendido, procede a firmar sus derechos. Seguidamente una vez en el despacho se apersono (sic) el detective Linares Jesús credenciales 34399, manifestando el motivo de su presencia en el lugar, con la finalidad de informarnos que el adolescente aprehendido, presuntamente se encuentra inmerso en la comisión de un hecho punible, tipificado ante la ley como (homicidio), de fecha 26-06-2013, en la calle principal del sector de barrio aeropuerto (sic), específicamente frente a la escuela de nombre Santa Eduviges, parroquia catia la mar (sic), Edo Vargas, donde funge como víctima RAMOS CARREÑO LUIS DANIEL, de 35 años de edad V-13.671.566, según expediente K-13-0372-00129. Posteriormente le informe, vía telefónica a la Dra. MELIDA LLORENTE, Fiscal séptima (sic) del Ministerio Publico del Estado Vargas, de todo lo concerniente al procedimiento, indicando la representación fiscal que le fuese remitidas todas las actuaciones policiales, el adolescente detenido, la cadena de custodia del arma incautada…” (Folio 23 y vto de la primera pieza de la causa original).

8.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento e Información de la Policía del estado Vargas, donde deja constancia lo siguiente:

A.-“… Un teléfono celular marca: NOKIA, modelo: 100.1, de color gris, contentivo en su interior de una batería marca; NOKIA, modelo: BL-5CB v una tarjeta SIN, marca. MOVISTAR serial: 895804420006437253…” (Folio 26 de la primera pieza de la causa original).

B.- “…Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de color plateado, con la empuñadura de color negro, con unas inscripciones donde se leen: MAIOLA. Calibre 38, sin serial visible…” (Folio 27 de la primera pieza de la causa original).

9. RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES de fecha 27 de Junio de 2013, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 28 al 31 de la primera pieza de la causa original, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

“...EXPOSICION: La pieza-consiste en: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca: Nokia, Modelo: 100.1, serial de IMEI: 352402/05/415893/8, elaborado de material sintético color negro, provisto de una Tarjeta SIM perteneciente a la Compañía de telefonía Móvil Movistar signada con la nomenclatura 895804420006437253, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5CB. Dicha pieza se encuentra usada en regular estado de uso y conservación…PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose Veintidós (22) mensajes en el buzón de Entrada, Catorce (14) mensajes en el Buzón de Salida, cuatro (04) llamadas entrante y ninguna (00) llamada saliente…CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones a distancia (red telefónica móvil)…El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyó Veintidós (22) mensajes en el buzón de Entrada, Catorce (14) mensajes en el buzón Salida, cuatro (04) llamadas entrante y ninguna (00) llamada saliente…”



REMITENTE FECHA/HORA MENSAJE
01 0424-249-46-95
27/06.2013 12:50: am
B
Bbeee *_* Q Olvido vale:c (sic)

02 0414-311-25-87 26 26/06/2.013 04:38:56 pm
Soy tu mama (sic)

03 0414-311-25-87 26 26/06/2.013 04:38:34 pm
1:26 am Rápido

04 0414-311-25-87 26 06/2.013 04:38:28 pm
Llama

05
0414-311 25-87 26 06/2.013 04:25:38 pm Mira donde estas

06 0414-311 25-87 26 06/2.013 11:41:54 am Cono donde estas tu (sic)

07 0424-219-15-42 26 06/2.013 11:17:34 am Hrmn comoO estas? (sic)

08 0414-217-21-25 26 06/2.013 10:37:36 am Q eso mal nació viste lo q isite como
va ah estar todo fino.
Fuiste tu dime la verdad r (sic)

09 Mama
0424-158-
66-38 26 06/2.013 10:23:13 am Hijn donde estas q la policia
esta enw la ca7r

10 0414-217-21-25 26 06/2.013 10:22:36 am Hermano q paso vale dnd esta mi mama
dnd estas tu
11 Mama
0424-158-
66-38 26 06/2.013 10:18:21 am m Hijo donde estas
12
0414-313-83-05 26/06/2.013 10:17:06 am Donde estas?...
13 Mama
0424-158-66-26 06/2.013 09:30:14 am Mira pórtate bien oiste cuidadito
hay junio moska
(sic)

0424-927-42-34 26/06/2.013 09:29:35 am K Lok Mano k hay Respond (sic)
14 Mama
0424-158-66-38 26/06/2.013 09:23:35 am Junio dios t bendiga tenia el tlf deskargado
cuidat hay esto ta feo mataro uno
y fueron a buska a pakete
15 0414-902-12-68 26/06/2.013 08:16:29 am Klq menr es marko k ay (sic)

Klisber
0424-274-00-35 26/06/2.013 08:00:45 am
16 58412-960-60-44 26/06/2.013 08:00:24 am Que hay causa es pegao (sic)
donde anda hermano

17 Klisber
0 0424-274-00-35
26 06/2.013 07:41:52 am Y. Tu dnd. Aands. Q peo. Com. Ese ni#o xq dejste q isiera eso (sic)
18 Klisber .0424-274-00-35 26/06/2.013 07:32:34 am Dnd ests yacknier (sic)
19 EL Causa
0424-204-62-77 26/06/2.013
05:23:42 am Qe (sic) paso mi causa
20 EL Causa
0424-204-62-77
26/06/2.013
05:09:28 am Mi causa activo y ke los pacos estan kmo loko jajajaja (sic)

B.- BUZON DE SALIDA

Nº REMITENTE FECHA/HORA MENSAJE
01 EL Causa
0424-204-62-77 Imprecisa 0212-421-38-67
02 EL Causa
0424-204-62-77 Imprecisa Eso paco que lo mamen mi causa pero a uno si lo buscan a mor (sic)
03 0414-217-21-25 01/01/2.013
01:41:02 pm Qlq hermana todo fino
04 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.013
01:39:29 pm En la lucha mama (sic)
05 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.013
12:59:33 pm Si mama (sic)
06 Klisber
0424-274-00-35 01/01/2.013
10:59:33 pm Gueno xq ese loko tenia una lirika con su tia pzz (sic)
07 Klisber
0424-240-53-19 01/01/2.013
10:38:36 pm Se fue pa caraca y tuu qlq habla pave (sic)
08 Julianis
0426-405-39-79 01/01/2.013
10:31:25 am Ni6a mándame un msj de otro tlf si va (sic)

09 Julianis
0426-405-39-79 01/01/2.013
10:25:47 am Ni6a no tenga pa llamarte xq te fuera llamado
hal tiroteo (sic)
10 Julianis
0426-405-39-79 01/01/2.013
10:22:47 am Pues a mi me facinan ese tipo de detalles (sic)
11 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
10:15:42 am Mama q pasa q no rpds vale q ases (sic)
12 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
09:30:29 am Mama es toy aki con mi tia marilin (sic)

13 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
09:15:41 am Mama mándame el numero q dise
mi es pozita (sic)
14 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
09:11:10 am Mama es toy en la lucha oiste (sic)
15 Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
09:00:07 am Mama q ases voy pa donde mi
Abuela (sic)

C.- LLAMADAS ENTRANTES

01

Mama
0424-158-66-38 01/01/2.011
01:50 pm
02 0414-217-21-25 01/01/2.011
11:20 am
03 El causa
0424-204-62-77 Imprecisa

10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…Prosiguiendo con la diligencia relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00129, instruida ante el Eje Homicidios Vargas, por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Oficial Jefe Keny CARDONA, adscrito a la policía del estado Vargas, conjuntamente con el detenido J.A.R.S., de 16 años de edad, cédula de identidad V-27.858.013, quien figura como investigado en la presente causa, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia el Área de Microscopía Electrónica ubicada en la sede parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de realizar muestra de Análisis Traza de Disparo (ATD), al detenido en cuestión, una vez allí identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el funcionario Detective Robert LINCON, credencial 35.871, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia procedió a tomar la respectiva muestra, asignándole el kit D-414. Acto seguido procedimos a retornar a la sede de este Despacho con el detenido en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta, es todo…” (Folio 32 de la primera pieza de la causa original).

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0372-00129, iniciado ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: LUÍS DANIEL RAMOS CARREÑO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/10/1977, cédula de identidad V-13.671.566, hecho ocurrido en: BARRIO AEROPUERTO. CALLE PRINCIPAL. FRENTE A LA ESCUELA SANTA EDUVIGES. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS: me trasladé en compañía del funcionario: Detective HÉCTOR LUGO, a bordo de vehículo particular hacía el sitio de suceso con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, una vez allí sostuvimos dialogo con varios moradores del sector quienes nos comunicaron ser voceros del consejo comunal del sector y miembros de la unidad de seguridad de la comunidad, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, en el mismo orden de ideas indicaron que por el sector opera una banda delictiva liderizada por el ciudadano apodado EL PEGAO, quien en compañía de sus compinches mantiene a la colectividad azotada y en zozobra, cometiendo hechos delictivos tales como: Secuestros Express, Robos y Hurtos entre otros, asimismo exteriorizó que dicha banda es la responsable de la muerte del ciudadano conocido en la comunidad como NENE (hoy occiso), posteriormente le inquirimos sobre la identidad de los integrantes de la banda antes citada comunicando que poseen los datos sobre su identidad por cuanto el comité de seguridad tiene días indagando sobre la identidad de los precitados, posteriormente nos informó que los intrigantes de la banda son: 01) Y.H.LP., venezolano, de 17 años de edad, alias EL PEGAO. líder de la banda, cédula de identidad V-25.000.932: 02) J.M.B.L., venezolano, de 17 años de edad, alias EL PAQUETE, y 03) R.S.J.A., venezolano, de 16 años de edad, alias PELO DE CUCA, cédula de identidad V- 27.858.013; seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con un transeúnte del lugar quien quedó identificado como TESTIGO 2, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos por futuras represalias, comunicando que efectivamente los ciudadanos conocidos por el sector con los apodos de: EL PEGAO, EL PELO DE CUCA y PAQUETE son los responsables directos de la muerte del hoy occiso a quien conocía con el nombre LUÍS alias NENE, motivo por el cual le inquirimos que debía acompañarnos hacía la sede de este despacho con el propósito de recibirle entrevista formal del caso, alegando este no poseer inconveniente alguno, seguidamente retornamos a la sede de este despacho con la finalidad de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en este despacho me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial con el propósito de identificar plenamente y verificar las posibles solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: 01) Y.H.L.P., venezolano, de 17 años de edad, alias EL PEGAO, cédula de identidad V-25.000.932; 02) J.M.B.L., venezolano, de 17 años de edad, alias EL PAQUETE; y 03) R.S.J.A., venezolano, de 16 años de edad, alias PELO DE CUCA, cédula de identidad V-27.858.013: ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Detective PERDOMO Luís, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que luego de realizar una minuciosa búsqueda en el referido sistema, los sujetos en cuestión quedaron plenamente identificado (sic) ha quedado escrito quienes no poseen solicitud alguna: mediante la presente consigno los impresos emanados del sistema antes mencionado donde se refleja la información plasmada es todo…” (Folio 34 de la primera pieza de la causa original).

12.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de junio de 2013, rendida por la ciudadana IVONNE MAIQUETIA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que en momentos que me encontraba en el Barrio aeropuerto (sic), calle principal, adyacente a la escuela Santa Eduvigis, cuando me percaté que habían tres sujetos conocidos en el sector como Kilber, Lalo y Nene, compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en dicho sector, momentos después llegaron tres sujetos más, conocidos en el sector como Paquete, Pegao y Pelo de Cuca, saludando a los otros ciudadanos que se encontraban en el lugar, segundos después uno de los sujetos conocido como Pegao sacó un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó un disparo en la cabeza a Nene, luego Paquete, Pegao y Pelo de Cuca, salieron corriendo, Kilber y Lalo se llevaron a Nene Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Barrio Aeropuerto, calle principal, vía pública, adyacente a la escuela Santa Eduvigis, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 02:00 hora (sic) de la madrugada aproximadamente, del día 26-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba en el otro lado de la calle donde estaban los ciudadanos antes mencionados a diez metros de distancia aproximadamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO:"Todo estaba muy claro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "No sé, pero anteriormente Pegao había amenazado de muerte a Nene en varias oportunidades" QÚINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que se encontraban en compañía de Nene para el momento del hecho? CONTESTO "Sólo sé que le dicen Kilber y Lalo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados como Kilber y Lalo? CONTESTO: "No, sólo de vista" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO "En Barrio Aeropuerto, pero desconozco el lugar exacto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: "Escuché un sólo disparo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como Paquete, Pegao y Pelo de Cuca? CONTESTO: "Sólo sé que le dicen Paquete, Pegao y Pelo de Cuca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionado como Paquete, Pegao y Pelo de Cuca? CONTESTO: "No, sólo de vista" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Paquete, Pegao y Pelo de Cuca? CONTESTO: "Pegao vive en el Sector Los Cascabeles de Barrio Aeropuerto, Paquete y Pelo de Cuca viven en Barrio Aeropuerto pero no sé el lugar exacto" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como Paquete, Pegao y Pelo de Cuca? CONTESTO: "Pegao, es de contextura delgada, de tez morena, de 1.80 de estatura aproximadamente, cabello negro, de 17 años de edad"' aproximadamente, Paquete, es de contextura delgada, de tez morena, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, de 17 años de edad aproximadamente, y Pelo de Cuca, es de contextura delgada, de tez morena, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, de 15 años de edad aproximadamente' DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los ciudadanos antes mencionados posean algún arma de fuego? CONTESTO: "Sí, ya que Pegao le disparo con un arma de fuego para el momento del hecho" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los sujetos mencionados como autores y participes del hecho hayan estado bajo los efectos del alcohol o algún tipo de drogas para el momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Paquete, Pegao y Pelo de Cuca pertenezcan a alguna sector"…DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué Paquete, Pegao y Pelo de Cuca, posean algún vehículo automotor? CONTESTO: "No tienen Vehículo (sic)" DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos a quienes (sic) menciona como Occiso (sic)? CONTESTO: "Sólo banda delictiva? CONTESTO: "No, pero si se mantienen cometiendo hechos delictivos en sé que le decían Nene y se llama Luis" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano a quien menciona anteriormente? CONTESTO: "Sí, ya que era vecino del sector" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto (sic) herida para el momento del hecho? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la conducta del ciudadano que menciona como occiso? CONTESTO: "Era una persona tranquila" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente TESTO: "No, es todo…”(Folio 38 de la primera pieza de la causa original).

13.-ACTA DE EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D)., de fecha 14 de julio de 2013, suscritas por MENESES CELESTE y MEDINA GENESIS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente R.S.J.A., (cuya identidad por razones de ley se omite), en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestran tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: R.S.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-27.858.013 (sic). Colectadas por el funcionario: LINCON ROBERT credencial: 35.821 Fecha del hecho: 26-06-2013, colectadas en fecha: 26-06-2013. (SIEI D-414). Analizadas en fecha: 13-07-2013…PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La ausencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio…CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: R.S.J.A. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)…Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición…” (Folio 181 de la primera pieza de la causa original)

14.-ACTA DE EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D)., de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por las ciudadanas MONICA URQUIOLA Y DARLYS ACEVEDO Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre .38 Special, fabricada en VENEZUELA, de acabado superficial: satinado con desgastes, posee un cañón con longitud de 52 milímetros, de ánima lisa. Sistema de carga: abisagrado del cañón, mediante aleta ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Mecanismo de accionamiento: simple acción. Modalidad de .ejecución: semiautomática. Serial de orden: VER PERITACIÓN…PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento…Es de citar, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limaduras en la parte inferior de la caja de los mecanismos, las cuales tuvieron como objeto borrar lo que originalmente va estampado en dicha zona; vista tal anormalidad procedimos a realizar el MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones...CONCLUSIONES: Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal en el arma de fuego tipo Escopeta, marca Maiola, calibre 410, del presente informe dio como resultado NEGATIVO (-), debido a la presión ejercida, la cual sobrepaso los limites donde se pudo obtener un resultado positivo (caracteres alfanuméricos)...Con el arma de fuego descrita en el texto del presente informe se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas) correspondientes, las cuales quedan depositadas en nuestra División para realizar futuras comparaciones…3.- El arma de fuego tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre .38 SPECIAL…quedan depositadas en esta División a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar estricto cumplimiento al contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.207 de fecha 11 de Octubre de 2012 y posteriormente será enviada a la dirección general de armas y explosivos (DAEX)…”(Folio 193 de la primera pieza de la causa original)

15.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el ciudadano FRANCISCO MOTA, en su carácter de Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO, indicando como fecha de muerte el 26-06-2013 a consecuencia de: HEMORRAGIA INTRACRANEANA EXTENSA SECUNDARIA A PERFORACION CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA…”(Folios 18 y 19 de la incidencia)

A los folios 92 al 99 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre de dos adolescente uno de ellos de nombre J. M.B.L., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO, solicitud esta que fue acordada en fecha 09 de Julio de 2013, por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 007-008-2013 a nombre del primero de los nombrados. (Folios 169 y 170 de la primera pieza de la causa original

De los elementos de pruebas antes transcritos y cuyo contenido fue analizado por el Juez de Control al momento de la audiencia de presentación, se desprende que el ciudadano LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO fue herido en la cabeza por el paso de una proyectil disparado por arma de fuego, observándose que conforme a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos IVONNE MAIQUETIA y VARGAS KILBER, se determina que en tal hecho participaron varios ciudadanos, pero sólo uno de ellos fue el que accionó su arma en contra de la víctima, indicando la primera de ellos que el hoy imputado acompañaba al sujeto que esgrimió el arma de fuego y disparó en contra del hoy víctima, causándole la muerte a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA EXTENSA SECUNDARIA A PERFORACION CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA.

En este sentido, tenemos que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“…Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometieren alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo…
b) Fuere reincidente…
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a y b, no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal”.

En torno a la norma parcialmente transcrita, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 115 del 29/03/2011, estableció entre otras cosas:

“…El dispositivo legal en cuestión establece, que el juez sólo podrá aplicar la privación de libertad al infractor en los supuestos que allí se especifican, pero dicha circunstancia no es óbice para que en tales supuestos, el órgano jurisdiccional en apego a principios de equidad y Justicia imponga una medida educativa orientada a la adecuada integración del adolescente a la vida social, o que en casos como el presente, se imponga la privación de libertad tratándose de alguno de los supuestos previstos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la citada Ley. Es así, por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicada, se entiende que está plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de la proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad”. En efecto, los supuestos contenidos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley, no constituyen una excepción a la sanción de privación de libertad, por el contrario, reconoce las atribuciones del juzgador para decidir en torno a la sanción. Así, cuando esta norma excluye del campo de aplicación las hipótesis de los literales “a” y “b” deja al Juez de mérito la posibilidad de ponderar todas aquellas circunstancias especiales que puedan incidir en la aplicación de la sanción, como son las circunstancias agravantes o atenuantes referidas en ese parágrafo, el iter criminis y sus resultados, el grado de participación en el hecho, el daño causado en la víctima y la sociedad, así como la condición de reincidente, para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social…”

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, el Juez debe ponderar el hecho ilícito, así como la conducta del adolescente y los demás aspectos previstos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de imponer la sanción correspondiente; en el caso de marras se trata de establecer si el adolescente debe o no permanecer detenido mientras se efectúa el juicio oral y reservado, en este sentido y conforme a los medios de pruebas admitidos por el Juez de Control y que deben ser evacuados en el juicio que se llevará a efecto, el hoy adolescente si bien se encontraba en el lugar de los hechos armado, éste no fue quien disparó contra la víctima ciudadano LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO causándole la herida que le produjo la muerte, por lo que su actuar en este hecho debe encuadrarse en las previsiones del numeral 1 del artículo 84 del Código Penal que establece la figura del COMPLICE NO NECESARIO, por cuanto el mismo con su presencia y manifiestamente armado reforzó la conducta del autor material el hecho, sin embrago vale señalar que de autos aprecia esta Alzada que en la celebración de la audiencia preliminar, su progenitora LEZAMA ROJAS NIRVA JOSEFINA estuvo presente, por lo que existe el apoyo familiar y siendo que dicho joven para el momento de los hechos contaba con tan solo 17 años de edad, consideran quienes aquí deciden que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es IMPONER al ciudadano J.M.B.L., las Medidas Cautelares previstas en los literales c, d del artículo 582 ejusdem, para lo cual el acusado deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de cuarenta (40) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar los fiadores ante el Juzgado de la causa, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia y deberán comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 246 ejusdem, así como también a cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina respectiva y la prohibición de salir del estado y país sin autorización del Tribunal, en consecuencia, se MODIFICA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 21/07/2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Julio de 2014, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se IMPONEN al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en los literales c, d del artículo 582 ejusdem, para lo cual el acusado deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de cuarenta (40) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar los fiadores ante el Juzgado de la causa, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia y deberán comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 246 ejusdem, así como también a cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina respectiva y la prohibición de salir del pais sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO pero COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO.

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencia al Juzgado A quo a los fines de ejecutar el presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON
ASUNTO: WP01-R-2014-000493
RMG/NSM/RCR/rc