REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de marzo de 2015
204º y 156

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-002258
ASUNTO : WP01-S-2015-000411
RECURDO : WP02-X-2015-000001

Corresponde a esta Corte conocer la decisión dictada en fecha 16/03/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en la que se declaró: “… INCOMPETENTE para conocer del presunto (sic) asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del texto adjetivo penal…” , en la causa del ciudadano VILERA MARTIN EMILIO, , titular de la cédula de identidad N° 5.007.755.

A tal efecto, se observa que en la causa seguida al ciudadano VILERA MARTIN EMILIO cursan entre otras actuaciones, las siguientes:

A los folios 26 y 27, 30 al 32 de la causa, acta levantada y la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 07/03/2003, en la que consta que el ciudadano MARTIN EMILIO VILERA fue presentado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificada en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL UTRERA ALVIS y, en dicha audiencia la Jueza A quo le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

A los folios 37 al 43 de la causa, escrito interpuesto en fecha 02/02/2005, por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARTIN EMILIO VILERA de conformidad con lo establecido en el numeral 7 (sic) del artículo 318 del Texto Adjetivo Penal derogado, así como el cese de cualquier medida de coerción o restricción que tenga el referido ciudadano.

A los folios 46 al 48 de la causa, decisión dictada en fecha 15/02/2005 por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que declaró de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Texto Adjetivo Penal derogado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARTIN EMILIO VILERA y lo declara libre de toda responsabilidad, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, así como el cese de todas las medidas cautelares impuestas.

Al folio 54 de la causa, auto de fecha 02/05/2005 emanado del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en el que se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, sin especificar ningún motivo sobre tal remisión.

Al folio 57 de la causa, oficio N° 23-F6-1532-2014 de fecha 10/07/2014, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que se lee entre otras cosas: “…remitirle anexo al presente oficio…causa N° WJ01-S-2003-2258, seguida en contra del ciudadano EMILIO VILERA MARTIN, ello en virtud que la misma debió ser enviada con todo respeto y salvo mejor criterio de este Tribunal a los Archivos Judiciales, en virtud que en fecha 15/02/2005, fue dictado a favor del mismo SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…” Subrayado de la Sala.

Al folio 60 de la causa, auto de fecha 14/07/2014 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual consta la recepción de la presente causa.

Al folio 61 de la causa, auto de fecha 18/11/2014 suscrito por la Abogada TIHARA DE JESUS BRITO GONZALEZ, Jueza Cuarta Itinerante en Función de Control Circunscripcional, en el que consta la entrada y anotación en lis libros de la presente causa.

Al folio 62 de la causa, auto de fecha 18/11/2014 suscrito por la Abogada TIHARA DE JESUS BRITO GONZALEZ, Jueza Cuarta Itinerante en Función de Control Circunscripcional, en el que entre otras cosas se lee: “…de la revisión de la presente causa se desprende que la misma se sigue en virtud del delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal conforme lo establece el artículo 3, en concordancia con la disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 2011-0057 de fecha 14 de Noviembre del 2011, emanado (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda la remisión de la misma en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial Penal, a lo fines que la distribuyan al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida, a objeto que continúa el conocimiento (sic) de la misma…” Subrayado de la Sala.

Al folio 67 de la causa, auto de fecha 30/01/2015 suscrito por la Abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Juez del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, en el que consta que se le dio entrada a la presente causa.

A los folios 68 al 70 de la causa, decisión suscrita en fecha 16/03/2015 por la Abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Juez del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia del estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee: “…Por recibidas las presentes actas…procedentes del Tribunal Cuarto Itinerante en funciones de Control…el cual mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, se declaró incompetente para el conocimiento de la misma, declinando la competencia “…de la misma en el Tribunal de Violencia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Maniuel Utrera, correspondiendo a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto…Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurre una sucesión legislativa, siendo que en este novísimo cuerpo normativo…varia en relación al objeto en relación a la Ley anterior, en virtud de que el nuevo cuerpo normativo no abarca a todos los integrantes de la familia sino a las mujeres que sean víctimas de violencia…En virtud de los razonamientos…estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, resulta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, plantear CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto…” Subrayado de la Sala.

Del contenido de lo antes narrado, este Superior Tribunal advierte en la presente causa lo siguiente:

En primer lugar, el Abogado Máximo Guevara, en su carácter de Juez Segundo de Control Circunscripcional, luego de decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VILERA MARTIN EMILIO y una vez definitivamente firme dicho pronunciamiento, debió remitir la misma a los Archivos Judiciales y no a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, tal como ocurrió en este caso.

En segundo lugar, la Abogada TIHARA DE JESUS BRITO GONZALEZ, Jueza Cuarta Itinerante en Función de Control Circunscripcional, debió revisar la presente causa, ello a los fines de percatarse del contenido de la misma, entre otros, la decisión donde se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como el contenido del oficio suscrito por el Ministerio Público, con el cual remite la causa a los Tribunales en materia ordinaria y en el que asentó respetuosamente que la misma debía reposar en los archivos judiciales, de haber realizado la debida revisión, se hubiese evitado el mal uso del aparataje judicial, ya que la presente causa ha recorrido dos Tribunales y ninguno se ha percatado que el procedimiento en la presente causa se encuentra terminado, en virtud de haberse dictado un fallo que ponía fin al mismo y el cual se encuentra definitivamente firme. Asimismo, se advierte que la mencionada Abogada suscribió auto en el cual acuerda remitir la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer conforme a resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sin tomar en cuenta el contenido de la Ley Especial para la época y en la actualidad, ello en razón de la competencia que se establece en la misma, ya que como bien se asentó en la decisión por la cual esta Alzada conoce la presente causa, la víctima de los delitos de Violencia de Género, es la mujer y no como en el presente asunto, en el que la víctima es un hombre, por lo que en modo alguno debió remitirse la causa a los Tribunales con competencia en Violencia contra la Mujer, sino que debió enviarse a los Archivos Judiciales.

En tercer lugar, como se observa del auto suscrito por la Abogada TIHARA DE JESUS BRITO GONZALEZ, Jueza Cuarta Itinerante en Función de Control Circunscripcional, ésta lo que hizo fue remitir la causa al Juzgado con competencia en Violencia contra la Mujer en base a una resolución, pero en modo alguno en dicho auto se declara INCOMPETENTE para conocer la causa, como erradamente lo estableció la Abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Juez del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia del estado Vargas, en su decisión de fecha 16/03/2015, por lo que no existía ninguna causal para plantear un CONFLICTO DE NO CONOCER, tal como lo hizo, en primer lugar por que no había un decreto expreso de INCOMPETENCIA y, en segundo lugar porque como se dejó asentado en el fallo que hoy conocemos, existe en el expediente una decisión de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo que debió devolver la causa a la Jueza en materia Ordinaria para que lo remitiera a los Archivos Judiciales, sin más perdida de tiempo.

Como corolario de todo lo anterior, este Superior Tribunal considera que el proceso seguido al ciudadano VILERA MARTIN EMILIO culminó con el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual quedó definitivamente firme y por ende el proceso seguido al referido ciudadano culminó, siendo innecesarias todas las actuaciones realizadas con posterioridad al referido fallo, ya que al no existir proceso lo que procedía era el envío del expediente a los Archivos Judiciales y no lo que hizo la Jueza Itinerante, quien remitió la causa al Tribunal de Violencia, que de por sí era incompetente para conocer el presente asunto, no solo por la materia, sino por el estado procesal de la causa; siendo que éste último Tribunal al percatarse de la existencia de un decreto de sobreseimiento y al no haberse declarado expresamente el Tribunal con competencia en materia ordinario incompetente debió devolver la causa al anterior Juzgado y no plantear un conflicto de no conocer sobre una causa procesalmente terminada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la la Abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Juez del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia del estado Vargas, ya que cursa en autos decisión en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, la cual ha quedado definitivamente firme, por lo que deberá remitirse a los Archivos Judiciales. Y así se decide.

OBSERVACION

Se invita a las Juezas que actuaron en el presente caso, leer con detenimiento este fallo a los fines de evitar en lo sucesivo el uso errado de los procedimientos legales.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 009-2014 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la la Abogada MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Juez del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia del estado Vargas, ya que cursa en autos decisión de fecha 15/02/2015, dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VILERA MARTIN EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 5.007.755, la cual quedó definitivamente firme, por lo que deberá remitirse la misma a los Archivos Judiciales.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente la causa al Juzgado Cuarto Itinerante de Control Circunscripcional y copia certificada del presente fallo a la Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WP01-X-2015-000001
RMG/LEMI/RC/RM