REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de marzo de 2015 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-000694
ASUNTO : WP02-R-2015-000130
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas del ciudadano OSWALDO JOSE QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.326, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD (sic) solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas en contra del ciudadano OSWALDO JOSE QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.326…CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal: aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara CON LUGAR, QUINTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual establece prohibir al presunto agresor…de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LJBERTAD, contempladas en el artículo 242 ordinal (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
En fecha 03 de marzo de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000130 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 09-10-2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 82 y subsiguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA (sic). SE APARTA del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 la Ley Especial, TERCERO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD (sic) solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ QUINTERO BRAVO…V-10.580.326…por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAO (sic), previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA (sic) CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal: aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara CON LUGAR, QUINTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual establece prohibir al presunto agresor…de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 242 ordinal (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 18 al 21 de las actuaciones).
Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas del ciudadano OSWALDO JOSE QUINTERO BRAVO, tal como consta en el acta de designación de defensor público, cursante al folio 17 de las actuaciones originales, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento del requisito tempestividad, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación fue presentado en fecha 12-02-2015, e igualmente que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 09, 10 y 11 de febrero de 2015, siendo ello así tenemos que la sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado que en materia de violencia de género, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados, tanto para autos como para sentencias, en tal sentido en el caso de autos quedó establecido que el defensor de marras interpuso el escrito impugnativo posterior al vencimiento del lapso previsto para ello, de allí que frente a esta situación jurídica quienes aquí deciden estiman pertinente traer a colación el criterio que ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 945, de fecha 14-07-2009, estableció cuanto sigue:
“…El ejercicio tempestivo de los recursos constituye un presupuesto objetivo para la admisibilidad de los mismos…”
Siendo que al adecuar el criterio antes indicado con el presente caso, tenemos que el escrito interpuesto resulta a todas luces INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, tal como se evidencia en el cómputo que cursa al folio 18 de la incidencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas del ciudadano OSWALDO JOSE QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.326, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD (sic) solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas en contra del ciudadano OSWALDO JOSE QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.326…CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal: aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara CON LUGAR, QUINTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual establece prohibir al presunto agresor…de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LJBERTAD, contempladas en el artículo 242 ordinal (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno especial.
.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON ROSA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
RMG/RCR/RBD/HD/sacv.-
ASUNTO: WP02-R-2015-000130