REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000485
ASUNTO : WP02-R-2015-000106

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-18.485.141, 12.166.974, 16.725.807, 14.3613.125 y 13.673.510 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal; al ciudadano RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en cuanto a los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR como COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal. En tal sentido se Observa:

En fecha 04 de Marzo de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000106 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 06/02/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) de los ciudadanos ISAÍAS JUNIOR PÉREZ AROCHA, YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ, KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL Y DAMARIS DELGADO ANDRADE, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos: A los ciudadanos ISAÍAS JUNIOR PÉREZ AROCHA y DAMARIS DELGADO ANDRADE, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del (sic) Ibídem; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto al ciudadano RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL la comisión del delito (sic) de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Ibídem; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto a los ciudadanos KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR y YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ, la comisión de los delitos (sic) de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Ibídem; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORDIN JOSE JIMENEZ HUICE y WALTER ENRIQUE NECRON MORILLO (OCCISOS), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal (sic)…” Cursante a los folios 161 y 192 de la primera pieza de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación interpuesto fue presentado por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que consta a los folios 158 al 160 de la primera pieza de la incidencia, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 13 de Febrero de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 63 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil después de publicado el fallo, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación lo interponen los defensores conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 48 al 61 de la segunda pieza de la incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-18.485.141, 12.166.974, 16.725.807, 14.3613.125 y 13.673.510 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal; al ciudadano RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en cuanto a los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR como COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Tribunal Colegiado el asunto original signado bajo el Nº WP02-P-2015-000485, seguido a los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciban dichas actuaciones.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
RMG/RCR/NES/yaneth
ASUNTO: WP02-R-2015-000106