REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Marzo de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WG01-X-2015-000001
ASUNTO: WP01-R-2014-000509

En atención al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Colegiado de seguidas pasa de oficio a resolver la cuestión incidental que se ha configurado en el presente caso, en lo que respecta a la asistencia jurídica del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.408 y en tal sentido se OBSERVA
En 22 de Septiembre de 2014, este Despacho conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Abgs. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Vargas y Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional del Ministerio Público, respectivamente, bajo los supuestos contenidos en los numeral 2 y 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose como consecuencia de ello el acto de la audiencia oral para el día 01 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA, enviándose las correspondientes notificaciones. Folios 52 al 62 de la Décima Cuarta pieza de la causa original.
En auto de fecha 4 de Septiembre de 2014, por causas imputables a esta Alzada se ORDENÓ EL DIFERIMIENTO de dicho acto para el día 08 de Octubre de 2014, emitiéndose las correspondientes Boletas de Citación a las partes, entre ellas la Nº 225- 2014 a los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARAGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS y la Nº 228-2014 a nombre de éste último. Folios 63, 68 y 71 de la Décima Cuarta pieza de la causa original. Verificándose que el acuse de la boleta dirigida a los defensores aparece inserta al folio 88 de la misma pieza, en cuyo reverso se lee: “…E, Berbesi en su condición de Alguacil. Quien consigna la presente boleta por extemporánea…”, en tanto que la dirigida al acusado, indica el Alguacil Joel Marcano: “…que nadie respondió al llamado del Alguacil…” Folios 88 y 106 de la Décima Cuarta Pieza.
En fecha 08 de Octubre de 2014, se dictó auto donde se deja constancia que por causa imputables a esta Alzada se ORDENÓ EL DIFERIMIENTO de dicho acto para el día 22 de Octubre de 2014, emitiéndose las correspondientes Boletas de Citación a las partes, entre ellas la Nº 233- 2014 a los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARAGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS y la Nº 236-2014 a nombre de éste último. Folios 78, 83 y 85 de la Décima Cuarta pieza de la causa original. Observándose que al folio 57 riela el acuse de la Nº 233-2014 enviada a los abogados, indicándose en el reverso que fue dejada en el buzón.
En fecha 22 de octubre de 2014, se levantó Acta de Audiencia Oral en la cual se difiere la audiencia oral fijada, en virtud de la ausencia del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, así como del acusado FREDDY MONTES CARDENAS y los defensores privados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, por lo que esta Alzada acordó fijar nuevamente la audiencia para el día jueves 06-11-2014 a las 11:00 horas de la mañana. Ordenándose citar a los precitados ciudadanos, enviándose las boletas de citaciones Nº 242-2014 y 243-2014 a los abogados defensores y al acusado. (Cursante a los folios 21 al 53 décima cuarta pieza). Observándose que al folio 96 riela el acuse de la Nº 242-2014 enviada a los abogados debidamente firmada.
En fecha 06-11-2014, esta Corte de Apelaciones difiere audiencia oral fijada en virtud de la ausencia del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico y la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, así como el acusado FREDDY MONTES CARDENAS y los defensores privados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, por lo que esta Alzada acordó fijar nuevamente la audiencia para el día jueves 20-11-2014 a las 10:30 hora de la mañana. Ordenándose citar a los precitados ciudadanos, enviándose las boletas de citaciones Nº 248-2014 y 249-2014 a los abogados defensores y al acusado (Cursante a los folios 21 al 53 y 103, 104 de la décima cuarta pieza). Verificándose que al folio 129 de la misma pieza, riela el acuse de la boleta dirigida al acusado, el Alguacil Joel Marcano deja constancia al reverso: “…que nadie respondió al llamado del Alguacil…”
En fecha 10-11-2014, la secretaria de esta Corte de Apelaciones levanta acta donde deja constancia que para verificar las resultas de las citaciones enviadas al acusado FREDDY MONTES CARDENAS, realizó llamada al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo atendida por la funcionaria Yuleima Marcano, adscrita a esa dependencia quien le informó que las boletas de citación librada al precitado ciudadano, no fueron entregadas de manera efectiva a su destinatario, toda vez que el mismo no pudo ser ubicado en la dirección aportada. (Cursante al folio 105 décima cuarta pieza)
En fecha 19-11-2014, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto dejando constancia que el día 20-11-2014, no iba hacer HABIL en virtud que las Dras. RORAIMA MEDINA GARCÍA, ROSA CADIZ RONDON y NORMA SANDOVAL MORENO, asistirian a un foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, el cual se realizaría en el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se acordó fijar nuevamente la audiencia para el día 04-12-2014 a las 10:30 horas de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de citaciones a las partes y bajo los Nº 257.2014 y 260-2014 a los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON y al acusado FREDDY MONTES CARDENAS. (Cursante a los folios 109, 114 y 117 de la décima cuarta pieza). Verificándose que al folio 131 de la misma pieza riela el acuse de la boleta dirigida al acusado, donde el Alguacil Joel Marcano deja constancia al reverso: “…que nadie respondió al llamado del Alguacil…”
En fecha 04-12-2014, se levantó acta ante esta Corte de Apelaciones donde se ordena diferir la audiencia oral, en virtud de la ausencia de la Fiscalia Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, así como del acusado FREDDY MONTES CARDENAS y los defensores privados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, señalándose que esta Alzada acordó fijar nuevamente cuando conste en el expediente las resultas de las boletas de citaciones del acusado y de sus defensores a los fines de determinar si procede o no la separación de la causa con respecto a este acusado. (Cursante a los folios 124 al 126 de la décima cuarta pieza).
En fecha 16-01-2015, esta Corte dictó auto en el cual se deja constancia que en virtud de no haberse hecho efectiva las citaciones de los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de defensores privados del acusado FREDDY MONTES CARDENAS, se acordó librar nuevamente boleta de citación signada bajo el Nº 011-2015 a nombre de los mismos a objeto de que comparecieran en un lapso no mayor de 24 horas luego de darse por notificado a esta Alzada. Cursante al folio 128 de la décima cuarta pieza. Verificándose que a los folios 137 y 138 de la misma pieza riela el acuse de la boleta vía fax dirigida a los abogados defensores, donde se observa que la misma aparece recibida por el abogado Sergio Aranguren, en fecha 29/01/20l5.
En fecha 06-02-2015, se dictó auto en el cual con motivo de haberse recibido vía fax el acuse de la boleta citación N° 011-2015, emitida a nombre de los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de defensores privados del acusado FREDDY MONTES CARDENAS, procedente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y siendo que los mismos no comparecieron en el plazo establecido, se procedió a la separación de la causa en lo que respecta al precitado ciudadano, ordenándose compulsar dichas actuaciones para la creación de una cuaderno separado, así como también se acordó fijar el acto de la audiencia oral en lo que respecta al resto de los acusados, para el día 23/02/2015 a las 10:30 de la mañana. Librándose las correspondientes citaciones. Cursante al folio 134 de la décima cuarta pieza.
Del contenido de lo antes transcrito se desprende que los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su carácter de defensores privados del acusado FREDDY MONTES CARDENAS, fueron convocados en varias oportunidades por este Tribunal Colegiado a objeto de llevar a cabo el acto de la audiencia oral y pública contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando infructuosas todas las diligencias efectuadas para lograr tal fin, hecho este que motivo a que de acuerdo con el contenido del numeral 4 del artículo 77 del mismo texto, se procediera a la separación de la causa seguida al prenombrado acusado, por cuanto el mismo hasta la presente fecha no ha sido localizado, hecho este que originó el diferimiento de la audiencia antes indicada.

Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1 establece que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” y siendo que el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas señala que: “…La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencia ni desigualdades…”

Esta alzada en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12, en concordancia con el contenido en el primer aparte del artículo 145 ambos del texto adjetivo penal, donde se indica que: “…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando esta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor o defensora pública, en caso de que el imputado o imputado acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales…”, observa que en el presente caso se produjo la renuncia tácita de los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON como defensores privados del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS por lo que se DECLARA ABANDONADA dicha defensa y siendo que aún cuando el mismo no ha podido ser efectivamente localizado para que manifieste su voluntad de designar un nuevo defensor de confianza, esta Alzada estima pertinente para garantizarle su derecho a la defensa proveerle de oficio de un defensor público para tratar de establecer la ubicación del precitado ciudadano y una vez cumplido esto con lo dispuesto en la decisión Nº 09 de fecha 07 de Febrero de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se exige que “…la decisión del tribunal de proveer un defensor de oficio, cuya incorporación al proceso debe ser conocida con la mayor brevedad por el procesado para que éste pueda decidir si ese defensor es idóneo para la conducción de su causa y, en todo caso, porque la comunicación ab initio entre defensor y asistido constituye un requisito esencial para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa…”, ello por cuanto el mismo en este proceso ha estado asistido de defensores privados. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 en concordancia con el contenido en el primer aparte del artículo 145 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONA LA DEFENSA por RENUNCIA TACITA de los abogados SERGIO ARANGUREN CARRERO, HECTOR ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON como DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.408 y a los fines de garantizar el derecho a la defensa del precitado ciudadano se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensores Públicos de esta Circunscripción judicial a los fines de que indique el nombre del profesional del derecho que asuma tal función.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio a la Coordinación de Defensoría Pública a objeto de solicitando el mismo de un Defensor Público para el ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO







LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS





RMG/RCR/RAB/rc
ASUNTO: WP02-R-2014-000509.