REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º

DEMANDANTE:
LUIS ALFONZO MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.481.605.-
DEMANDADA: ZAIDA MARGARITA VASQUEZ ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.414.764.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (SUSPENSIÓN DE MEDIDA)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WH13-V-2011-000034
WH13-X-2015-000018


I
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), los ciudadanos LUIS MIRANDA y ZAIDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.481.605 y V-11.414.764, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIO MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, consignan diligencia solicitando lo siguiente:
“…Solicitamos el levantamiento de la medida decretada por este tribunal en fecha 27-10-11…”.
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), este tribunal decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un (01) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura y número nueve raya cuatro B (9-4-B), ubicado en la torre “B” del Conjunto Residencial Venezuela, situado en el lugar conocido como “Quebrada de Cúa”, Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda; el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (80,74 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORESTE: Con apartamento tipo 3 del respectivo piso; SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y vacía y NOROESTE: Con fachada Noroeste del Edificio, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 1, del folio 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo y el cual es propiedad de la ciudadana ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA
En fecha treinta y un (31) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.605, contra la ciudadana ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolana, y titular de la cédula de identidad N°V-11.414.764. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA que existió una unión de hecho, estable y permanente (concubinato) entre los ciudadanos LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ y ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, desde el Veintisiete (27) mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta el Veinticuatro (24) de diciembre de Dos Mil Seis (2006). Así se decide. TERCERO: No existe condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se decide…”.
En efecto, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), sobre el bien inmueble arriba identificado.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un (01) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura y número nueve raya cuatro B (9-4-B), ubicado en la torre “B” del Conjunto Residencial Venezuela, situado en el lugar conocido como “Quebrada de Cúa”, Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda; el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (80,74 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORESTE: Con apartamento tipo 3 del respectivo piso; SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y vacía y NOROESTE: Con fachada Noroeste del Edificio, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 1, del folio 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo y el cual es propiedad de la ciudadana ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Diez de la tarde (2:10 PM).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LCMV/MV/mbq.-