TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

SOLICITANTE: -I-
OMAR EDUARDO FREITES PAGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.852.554.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ PILAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.158
MOTIVO:
ASUNTO: SOLICITUD DE CORRECIÓN.
WP12-S-2015-000318

-I-
En fecha 3 de Marzo, introdujo el ciudadano OMAR EDUARDO FREITES PAGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.852.554, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ PILAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.158, solicitud de corrección del decreto de Titulo Supletorio de fecha 27 de Julio de 2005.
En la misma fecha fue recibido por este tribunal, previa distribución solicitud de corrección interpuesta por el ciudadano OMAR EDUARDO FREITES PAGES, antes identificado.
-II-
De la revisión de los autos que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano OMAR EDUARDO FREITES PAGES, solicita: “… ciudadano Juez; en virtud que por circunstancias ajenas a mi voluntad y, de manera involuntaria se cometió el error, de escribir el apellido de FREITES por FREITAS, al momento de redactar el escrito de Titulo Supletorio, trayendo como consecuencia, que tal error, quedara en todas las actuaciones hasta la obtención definitiva del Titulo Supletorio… omissis… se sirva ordenar mediante auto, la corrección de la escritura del apellido FREITAS por FREITES…”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, previo a la admisión, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. (Negrita del Tribunal).
En este sentido, mediante sentencia, SPA, 17 de Febrero de 2000, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, solicitud abogado Francisco Vargas, Exp. N° 16.623, S.N° 0186; Reiterada S., SPA, 29/02-2000, Ponente Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, juicio Federación Venezolana de Trabajadores y Pescadores de la Industria Pesquera (Fetrapesca), Exp.N° 15.940, S. N°0358; se establece lo siguiente:
“… La posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está prevista en el Art. 252 del C.P.C. Tales medios de corrección de los fallos son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno tiene por objeto finalidades distintas, conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, (…). Para la procedencia de la corrección de la sentencia,…,es necesario verificar si la actuación se hizo dentro del lapso previsto en la norma antes transcrita, es decir, el día de la publicación o el día de despacho siguiente…”.-

Ahora bien, se evidencia palmariamente de la revisión efectuada al presente expediente, que en fecha 27 de Julio de 2005 fue otorgado Titulo Supletorio N° 589/05, por este Tribunal a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ CASTRO y OMAR FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.149.516 y V-4.852.554, respectivamente, y en fecha 03 de Marzo de 2015 es presentada solicitud de corrección de dicho título, por el ciudadano OMAR FREITES, por cuanto contiene error en el apellido de uno de los solicitantes, así pues, quien suscribe observa que desde la fecha de otorgamiento del mencionado Titulo Supletorio hasta la fecha en que se realiza la solicitud de corrección del mismo, han transcurrido más de nueve (09) años, superando el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para realizar las correcciones de los fallos, en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud de corrección del Titulo Supletorio, en cuanto al error de la escritura del apellido FREITAS por FREITES. Y así se decide.-
-II-
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de corrección de la escritura del apellido FREITAS por FREITES, que contiene el Titulo Supletorio emanado por este tribunal en fecha 27 de Julio de 2005, solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR EDUARDO FREITES PEGES, debidamente asistido por el abogado JOSE PILAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 41.158. Y así se decide-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LASECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:45 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LCMV/MV/MBQ
Asunto: WP12-S-2015-000318