REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, del Circuito Civil del estado Vargas
Maiquetía, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000038
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS ARCILA REVENGA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.141.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA REVENGA GRIMAN, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.042.019.
MOTIVO: DIVORCIO.
-I-
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano FREDDY ALEXIS ARCILA REVENGA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.141.022, asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA REVENGA GRIMAN, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.042.019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, fundamentado con los recaudos de copia de acta de Matrimonio, y copia de las Cédulas de Identidad, dándosele entrada por distribución en este Tribunal mediante auto de fecha 06/02/2014.
En fecha 10 de febrero de 2015, éste Tribunal Instó a la parte actora a señalar el último domicilio conyugal.
El 04 de marzo de 2015, el ciudadano FREDDY ALEXIS ARCILA REVENGA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, desistió tanto de la acción como del Procedimiento en la presente causa.
En términos generales la parte actora adujo lo siguiente:
1.-Que contrajo Matrimonio en fecha 19 de noviembre de 2010, con la ciudadana MARIA JOSEFINA REVENGA GRIMAN, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, del estado Vargas.
2.- Que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
3.- Que surgieron serios problemas conyugales, lo que hizo imposible continuar su vida en pareja.
Estando en la oportunidad de Ley a fin de pronunciarse respecto al desistimiento de la acción formulado por el autor, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento, propuesto por el ciudadano FREDDY ALEXIS ARCILA REVENGA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2015.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA, Abg. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11.55 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/Jorge.-