REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

PARTE ACTORA: AGUILERA VERA OSCAR EDUARDO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.457.756.
PARTE DEMANDADA: DOMINGA YAJAIRA GUTIERREZ MEDINA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.557.510.
MOTIVO: DIVORCIO (Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil).
ASUNTO:WP12-V-2014-000271

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DIVORCIO, presentado por el ciudadano AGUILERA VERA OSCAR EDUARDO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.457.756 contra DOMINGA YAJAIRA GUTIERREZ MEDINA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.557.510.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 03 de Diciembre de 2014, se admitió la demanda.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 04 de febrero de 2015, se libró compulsa de citación, y la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de febrero de 2015, el Alguacil del Circuito Judicial Civil, dejo dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano AGUILERA VERA OSCAR EDUARDO, parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 49.614, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicito se la devolución de los originales cursante en los folios 4 al 6, del 8 al 9, y copias de los folios 7 al 10, al 67, y 71 y 72.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El Código de Procedimiento Civil señala expresamente:
ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte los artículos 264 y 265 eiusdem prevén:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, siendo que la parte actora, al desistir del procedimiento y solicitar el retiro de las documentales que sustentan la demanda, lo hizo en forma personal de sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora, estuvo debidamente asistido, por lo que se presume su conocimiento pleno de los efectos de dicho desistimiento.
En consecuencia, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Se ordena la Notificación de la Representante del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a fin de hacer de su conocimiento de la presente decisión.
Igualmente conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los originales solicitados, y las copias solicitadas, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Parroquia Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira
Asunto: wp12-v-2014-000271