REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º
WH13-V-1997-000009
(N° EXPEDIENTE ANTIGUO 3335)

SOLICITANTES: ciudadanos JUAN JOSE RAMOS GARCIA y MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.801.273 y 8.682.459, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN JOSE RAMOS GARCIA y MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.801.273 y 8.682.459, respectivamente.
En fecha 18 de marzo del año 2015, el ciudadano JUAN JOSE RAMOS GARCIA, asistido de la abogada en ejercicio JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, así como la notificación de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO.
En fecha 23 de marzo del año 2015, la Jueza de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, así mismo se le dio entrada al presente expediente proveniente del Archivo Judicial del Estado Vargas, a quien se libró oficio participándole que la causa antigua fue ingresada en el sistema Juris bajo el N° WH13-V-1997-000009, y por último, se ordenó la notificación de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que expusiera lo que estimase pertinente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 25 de los corrientes, compareció la ciudadana MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, y se dio por notificada, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio en virtud que entre ella y el ciudadano JUAN JOSE RAMOS GARCIA no hubo reconciliación.
II
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, el tribunal observa lo siguiente:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que desde el 31 de marzo del año 1.997, fue decretada la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por los cónyuges en su escrito de separación, de conformidad con lo dispuesto con el artículo189 del Código Civil venezolano, lapso este que excede a lo exigido por el articulo 185 ejusdem, de que haya transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…)”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación Cuerpos, existente entre los ciudadanos JUAN JOSE RAMOS GARCIA y MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.801.273 y 8.682.459, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 02, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16 de agosto del año 1991.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

MS/yasmila
WH13-V-1997-000009
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 3335)