República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de marzo de 2015, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 12 de marzo de 2015, por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 21.734, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7266.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, declara encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del asunto, al manifestar que la actitud altanera, grosera y desafiante que el presunto incapaz MOISES DAVID PEROZO APONTE ha desplegado en su contra, hace que su ánimo se encuentre indispuesto frente a éste, considerando que no cuenta con la capacidad subjetiva procesal para decidir la causa.

Acompañó como sustento, acta de inhibición de fecha 12 de marzo de 2015, junto con el auto de fecha 17 de marzo de 2015, que acuerda la remisión de actuaciones. (Folio 4)

En el acta de Inhibición, el juez manifestó que:
“El día martes 10 de marzo de 2015, aproximadamente a las 3:15 p.m., el presunto incapaz ciudadano MOISÉS DAVID PEROZO APONTE, se hizo presente en la sede de éste (sic) Juzgado (sic) para preguntar acerca del estado actual de su expediente.”

…omissis…

“...solicitó conversar personalmente con el suscrito Juez, (sic) quien lo atendió en su despacho. El ciudadano MOISÉS DAVID PEROZO APONTE, al entablar la conversación con el suscrito juez se exaltó, levantó la voz, le dio golpes al escritorio expresando en forma grosera que “…le ponían (ponen) tantas trabas para su interdicción, primero que necesitaba un Tutor (sic) y ahora que falta traer más gente, lo que yo necesito es un Tutor (sic) y nada más…’

Así mismo (sic), en forma desafiante, altanera, en un tono de voz elevado al punto que los funcionaros que se encuentran ubicados en el área de asistentes oyeron todos los insultos, amenazas e improperios que el referido ciudadano le manifestó al suscrito Juez (sic) inclusive amenazando con que iba a denunciar en Caracas lo que estaba ocurriendo con su caso.”

…omissis…

“…La narración fáctica que antecede se ha hecho reiterada, pues no es la primera vez que el referido ciudadano grita al suscrito Juez (sic), lo amenaza con denunciarlo ante diferentes autoridades; accesa abruptamente a las instalaciones del Tribunal (sic), irrumpe al Juez en los actos que se evacuan ante el Tribunal (sic), todo lo cual deja ver su animadversión en contra de éste (sic) Juez,…”


El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, se observa que el juez inhibido, fundamenta su inhibición en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82._ Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

…omissis…

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”


Del sentido literal de la causal transcrita y del acta de inhibición levantada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, se infiere que la inhibición ha sido planteada conforme a la normativa legal señalada en la sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales.

De lo expuesto por el juez inhibido se desprende que, por lo sucedido con el presunto incapaz MOISES DAVID PEROZO APONTE, su capacidad subjetiva, es decir, las condiciones personales que deben estar presentes para ejercer su jurisdicción con la independencia, severidad e imparcialidad necesaria, resultaron afectadas, por lo que considera prudente desprenderse del conocimiento de la causa. Ahora bien, por provenir la afirmación de la existencia de la causal de inhibición de un juez de la república, de quien, por el sólo hecho de serlo, se presume su seriedad y veracidad, y por cuanto de la fundamentación en que basa su inhibición, los hechos narrados se han presentado en anteriores ocasiones, la actitud desplegada por el presunto incapaz MOISES DAVID PEROZO APONTE, compromete seriamente la imparcialidad para decidir la causa que por INTERDICCIÓN le correspondió para su conocimiento, resultando ser una obligación legal y un deber ético, así como de elemental prudencia, para evitar cualquier tipo de suspicacia, separarse del conocimiento del asunto.

El comportamiento del referido ciudadano en el recinto del tribunal constituye un irrespeto hacia el juez y hacia los demás funcionarios del tribunal, quienes en el ejercicio de sus funciones encarnan la administración de justicia, por lo que tal proceder afecta la dignidad, el decoro y el respeto a la majestad del poder judicial, resultando muy humano y comprensible la actitud del juez, quien fue irrespetado, cuya reacción inmediata fue inhibirse.

En todo caso, es siempre oportuno recordar, para preservar la dignidad, el decoro y el respeto a la majestad del poder judicial, los jueces cuentan con los instrumentos legales, entre los cuales está el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de julio de 2003, el cual, en EL NUMERAL SEGUNDO, para el caso de expresiones ofensivas en el recinto del tribunal, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las (os) secretarias (os) de las salas o tribunales, levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. Y en EL NUMERAL TERCERO: se autoriza a los jueces para que, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.

Por lo expuesto, en aras de la transparencia de la función jurisdiccional, resulta forzoso para este juzgador, declarar configurada la causal de inhibición alegada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para continuar conociendo la causa signada en el expediente número 21.734 de la nomenclatura de ese tribunal, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 12 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, y conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



Flor María Aguilera Alzurú.-


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7266 .
Yuderky.-

En fecha 31 de marzo de 2015, se remitió con oficio número 086 en original, el expediente 7266 al tribunal a quo; asimismo se remitieron copias certificadas con oficios números 087, 088 y 089, a los tribunales primero, tercero y cuarto de primera instancia civil del estado Táchira, en su orden.-
Exp. Nº 7266 .
Yuderky.-







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



San Cristóbal, 31 de marzo de 2015
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción 204° y 156°
Judicial del estado Táchira



0530-086.-

CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

A los fines consiguientes, remito anexo al presente el expediente signado en esta Alzada bajo el número 7266, contentivo de diez (10) folios, relacionado con la decisión de Inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente señalado, juicio tramitado ante el tribunal a su cargo bajo el número 21.734, contentivo de la INTERDICCIÓN del ciudadano MOISÉS DAVIS PEROZO APONTE, solicitada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.


Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal,




Anexo: Lo indicado.
Exp. 7266.-
Yuderky.-





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



San Cristóbal, 31 de marzo de 2015
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción 204° y 156°
Judicial del estado Táchira


0530-087.-

CIUDADANO:
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

A los fines consiguientes, remito anexo al presente y constante de seis (6) folios, copia fotostática certificada de la decisión de Inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente número 7266 relacionado con el juicio tramitado ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 21.734, contentivo de la INTERDICCIÓN del ciudadano MOISÉS DAVIS PEROZO APONTE, solicitada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal



Anexo: Lo indicado.
Exp. 7266.-
Yuderky.-





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



San Cristóbal, 31 de marzo de 2015
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción 204° y 156°
Judicial del estado Táchira

0530-088.-

CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

A los fines consiguientes, remito anexo al presente y constante de seis (6) copia fotostática certificada de la decisión de Inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente número 7266 relacionado con el juicio tramitado ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 21.734, contentivo de la INTERDICCIÓN del ciudadano MOISÉS DAVIS PEROZO APONTE, solicitada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal





Anexo: Lo indicado.
Exp. 7266.-
Yuderky.-

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



San Cristóbal, 31 de marzo de 2015
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción 204° y 156°
Judicial del Estado Táchira



0530-089.-

CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

A los fines consiguientes, remito anexo al presente y constante de séis (6) folios, copia fotostática certificada de la decisión de Inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente número 7266 relacionado con el juicio tramitado ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 21.734, contentivo de la INTERDICCIÓN del ciudadano MOISÉS DAVIS PEROZO APONTE, solicitada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal


Anexo: Lo indicado.
Exp. 7266.-
Yuderky.-