REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 06/06/2014, Este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “Envíos Urgentes Enviurca C.A.” presentado por el ciudadano MARTIN GONZALO FERREIRA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro V-4.354.235, quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil, asentada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04/04/2000, bajo el N° 93, Tomo 4-A, en contra de la Resolución De Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/02757/2014-00099 de fecha 26/02/2014, emitida por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes , (F -27).
En fecha 28/11/2013, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria del SENIAT, Región Los Andes, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F-34; F-32; F-30)
En fecha 17/11/2014, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de Republica Bolivariana de Venezuela (F-35).
En fecha 01/12/2014, El Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-36)
En fecha 17/12/2014, Auto que acuerda admitir las pruebas. (F-43)
En fecha 19/02/2015, El Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de Informes. (F45 al 48)
En fecha 11/03/2015, consigno el apoderado de la República expediente administrativo. (F-49)
En fecha 05/03/2015, la causa entro en estado de sentencia. (F-51)
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente alego en el escrito recursivo los siguientes argumentos:
1) Manifiesta que la Resolución emanada por la Administración Tributaria se encuentra viciada de ilegalidad, “puesto que en la misma, la administración incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación de la ley, específicamente en el articulo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario” puesto que la administración sanciono con la cantidad de 25 U.T por cada declaración extemporánea para un total de 100 U.T, para lo que trae a colación una sentencia emitida por este tribunal en fecha 16-01-2013 del expediente 2610 de la misma sociedad mercantil.
2) Invoca el principio de Justicia Tributaria consagrado en el articulo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que este principio debe ser aplicable por cuanto debe existir una correcta interpretación por parte de la norma jurídica al momento de la aplicación de sanciones por parte de la Administración Tributaria ya que de no ser así, estaría violando los principios de garantía al derecho a la propiedad privada, la capacidad contributiva, el principio de no confiscatoriedad y el principio de accesoriedad.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/02757/2014-00099, de fecha 26 de Febrero de 2014:
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente
01/02/2013 al 15/02/2013
25,00
25,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente
16/05/2013 al 31/05/2013
25,00
25,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente
01/06/2013 al 15/06/2013
25,00
25,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente
16/07/2013 al 31/07/2013
25,00
25,00
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
09 De la cédula de identidad del ciudadano Martín Gonzalo Ferreira Fuentes
10 Cedula y del carnet de inpreabogado de la ciudadana Abg. Janismar Alicia Ferreira Betancourt
11 Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil ENVIOS URGENTES ENVIURCA C.A
12 al 15 Registro Mercantil de la Sociedad ENVIOS URGENTES ENVIURCA C.A, de los cuales se desprende el carácter de Director que ostenta el ciudadano MARTIN GONZALO FERREIRA FUENTES.
37 al 42 Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.886, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Pieza anexa Expediente administrativo:
Meno de asignación de la Coordinadora de recaudación al analista tributario para la verificación en sede administrativa de 93 contribuyentes en materia de IVA, ISR Y retenciones.
Dejando constancia que las declaraciones fueron presentadas extemporáneamente en los periodos de julio, junio, mayo y febrero del año 2013, RIF, tabla de liquidaciones de sanciones y planillas de liquidaciones.
A los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende lo siguiente: La Administración Tributaria realizo un procedimiento de verificación en sede administrativa, a los fines de constatar el cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo ENVIOS URGENTES ENVIURCA C.A, de ese verificación determinó que el agente de retención presento extemporáneamente las declaraciones informativas de las compras del impuesto al valor agregado durante los periodos del 01/02/2013 al 15/02/2013; del 16/05/2013 al 31/05/2013; del 01/06/2013 al 15/06/2013; del 16/07/2013 al 31/07/2013; sancionando al recurrente, con multas de 25,00 para cada periodo verificado para un total de 100 U.T
IV
INFORMES
INFORME DE LA REPUBLICA
En fecha 19/02/2015, el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, en su carácter de apoderado de la República presento escrito de informes donde indicó:
…omissis…
En virtud de que el contribuyente no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación se allana al principio de “veracidad de las actas fiscales”, levantadas v con ocasión de la visita efectuada al establecimiento de la contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionaria competente para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, solicito a este tribunal sea desechado este alegato .
…omissis…
Se concluye, que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a levantar las respectivas actas de requerimiento y actas de recepción y verificación las cuales fueron debidamente notificadas y firmadas por el contribuyente, razón por la cual, no puede este intentar desconocer los mismos, en virtud que los referidos incumplimientos de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado quedaron reflejados durante todo el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentando en juicio alegatos infundados. Por lo tanto, solicito respetuosamente a este digno tribunal, proceda a desestimar el alegato relacionado con el el presunto falso supuesto y a confirmar los actos administrativos insertos en la resolución de imposición de sanción previamente identificada.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos alegatos planteados por el contribuyente, los informes del representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:
Se deja constancia que por cuanto el ilícito se cometió en vigencia del Código Orgánico Tributario 2001 se sancionara con dicha norma de conformidad con el Artículo 342 del Código Orgánico Tributario 2014 vigente.
PRIMERO: Manifiesta que la Resolución emanada por la Administración Tributaria se encuentra viciada de ilegalidad, “puesto que en la misma, la administración incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación de la ley, específicamente en el articulo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario” puesto que la administración sanciono con la cantidad de 25 U.T por cada declaración extemporánea para un total de 100 U.T, para lo que trae a colación una sentencia emitida por este tribunal en fecha 16-01-2013 del expediente 2610 de la misma sociedad mercantil. El representante de la procuraduría nada dijo al respecto.
Es importante revisar el criterio de la sentencia solicitada para verificar si la interpretación se mantiene en el tribunal a la fecha de la interposición del recurso para garantizar los derechos de expectativa plausible y seguridad jurídica.
En efecto los hechos sancionados se verificaron en una fecha en la cual el criterio antes citado se encontraba en plena vigencia, y en aras de preservar la seguridad jurídica y la expectativa plausible lo procedente es aplicarlo.
Al respecto la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008 lo siguiente:
“…En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos…”
En este orden de ideas, la forma de aplicar la norma jurídica, específicamente el Articulo 103 numeral 4, por tratarse de un ilícito material, el cual establece
Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
... Omissis...
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
... Omissis...
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). (Subrayado propio)
La norma en cuestión, expresa claramente en su segundo parágrafo, se incrementará en cinco (5) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco (25) U.T., y de acuerdo al principio de legalidad y reafirmado por el principio de tipicidad de las sanciones, el legislador previó que el límite máximo será hasta de 25 U.T.
En ningún caso indica por cada periodo, sino por el contrario señale el máximo de la sanción claramente, por ello la administración no está habilitada legalmente para cobrar por periodo, como si lo hacia la norma del 101 que indica por cada periodo o ejercicio fiscal, y así se decide.
El segundo alegato no se resuelve en virtud que en nada cambia el dispositivo del fallo, y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales, se exime a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA), y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR: El Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “Envíos Urgentes Enviurca C.A.” presentado por el ciudadano MARTIN GONZALO FERREIRA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro V-4.354.235, quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil, asentada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04/04/2000, bajo el N° 93, Tomo 4-A, domiciliada en la Calle 11 entre Carreras 18 y 19 Casa N° 18-56, Sector Barrio Obrero, debidamente asistida por la Abg. Janismar Alicia Ferreira Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.286.
2.-SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/02757/2014-00099, de fecha 26 de Febrero de 2014 Con Diferente Graduación, en consecuencia, SE ANULAN: Las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 051001227001983, 051001227001986, 051001227001984 y 051001227001985 todas de fecha 21/03/2014. y se ordena a la administración emitir una nueva planilla conforme al siguiente cuadro:
Art. COT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente
01/02/2013 al 15/02/2013
25,00
3.- SE EXIME DE COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00215 de fecha 10/03/2010, Caso: Guerrero Valverde, C.A., (GEVALCA).
4.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
5.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (13) días del mes de Marzo de 2014. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA
EXP. N° 3007
ABCS/jorge.
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