REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 156°
En fecha 11/02/2013 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, constante (125) folios útiles, INTERPUESTO POR: “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Sindico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 138
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 129
Alcalde del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 137
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación de la Resolución: 23/12/2013
Fecha de Interposición del recurso: 11//02/2014
Se observa cualidad Abg. Rodrigo Anzola Diaz, C.I. 9.969.589, inscrito en el Inpreabogado N°65.834 en su carácter de Representante Judicial Principal de la Sociedad Mercantil
Representado por: Abg. CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ Titular de la cedula de identidad V-4.000.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 21.321, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: INTERPUESTO POR: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda en el N° 51; tomo 462-A-SGDO y sus posteriores modificaciones
EN CONTRA DE: La Resolución N° AMSRC-021 de fecha 16/12/2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y en virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase. Se Libro Oficio 241-15 Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (16) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Exp. 2966
ABCS/Jorge