EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 156°
En fecha 22/10/2014 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (177) folios útiles, INTERPUESTO POR: la Sociedad Mercantil “SABOR Y FIESTA COMPAÑÍA ANONIMA”
En fecha 27/10/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 187
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 185
División Jurídico Tributaria 181
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 numeral del Código Orgánico Tributario; …“Por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio” Eiusdem.
Por lo tanto, viendo que existe prohibición legal de admitir el recurso POR CUANTO NO CUENTA CON LA ASISTENCIA DE ABOGADO, debe necesariamente in admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY INADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: INTERPUESTO POR: la Sociedad Mercantil “SABOR Y FIESTA COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la Resolución de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E199 de fecha 30/06/2014 . De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Cúmplase. Se Libro Oficio 201-15.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (03) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
SECRETARIA
Exp. 3048/ABCS/Jlcf
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