REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 156°

En fecha 27/11/2013, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano Villamizar Serrano Gerson José, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.414, actuando con el carácter de propietario de la firma personal “FERRETERIA PLAZA”, con domicilio fiscal en la Avenida 11, casa N° 9-62, sector centro, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, asistido por el abogado Luis Efraín Labrador Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.676, contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0230 de fecha 30/08/2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12/11/2014, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario, y se Niega la Suspensión de los efectos del Acto. (F-181-182).
En fecha 08/04/2014, el abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.547, actuando con el carácter de representante de la Republica, presento escrito de promoción de pruebas. (F-168-169).
En fecha 15/12/2014, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas. (F-183).
En fecha 19/02/2015, la representación fiscal consignó escrito de informes (F-186-188).
En fecha 03/03/2015, se dictó auto y se dijo visto (F-189).
Expediente Administrativo:
Del folio 15 al 29, se encuentra copia fotostática certificada de los siguientes documentales administrativos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2012/ISLR-IVA/01246, de fecha 13/07/2012, Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA-1246-01, Registro de Información Fiscal, copia de la cédula de identidad, copia del Acta constitutiva de la firma personal.
Del Folio 30 al 43, corre inserta Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas Naturales, forma DPN-99025; se encuentra copia del Libro Mayor correspondiente a los meses de mayo y junio del 2012, balance de comprobación legal del año 2011, copia del Libro Diario de los meses de junio, mayo, abril, declaración de I.V.A. del mes de junio 2012.
Del Folio 44 al 63; se haya copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de enero a junio del 2012;
Del folio 64 al 77; riela relación de facturas diarias de los meses de enero al mes de junio 2012.
Del folio 78 al 84; repostes Z de los meses de abril a junio 2012.
Al folio 85; factura manual del negocio.
Del folio 86 al 93, facturas de compras.
Al folio 94 y 95, datos del Registro de Información Fiscal y de las declaraciones y pagos vía electrónica del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente.
De los folios 96 al 104; corre inserto tabla resumen de liquidaciones de la contribuyente, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01246/2012-01048, de fecha 23/07/2012; notificación de la misma, informe fiscal, auto de cierre del expediente, auto de inserción.
Del folio 105 al 161; acta de recepción del Recurso Jerárquico interpuesto ante el SENIAT, escrito del recurso, originales de planillas de liquidación Nros: 051001225000842, 051001227003794, copia de la cédula de identidad y carnet inpreabogado, copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente, Gacetas oficiales Nros: 39.649, 38.864.
Del folio 170 al 177; riela en copia fotostática certificado poder otorgado al abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.547, que lo acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución de la Procuradora General de la República.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación, aplicó sanción por cuanto el contribuyente no lleva el Registro detallado de Entrada y Salidas de mercancías de los inventarios; así como el contribuyente no conserva en el local el Libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales. El contribuyente accedió a la vía administrativa a interponer recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, en fecha 21/08/2012, y dada la declaratoria del superior jerarca (sin lugar), el mismo fue enviado a este despacho en fecha 27/11/2013.
INFORMES
El abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.886, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales controvertidos, y en virtud de que no trae al proceso pruebas que la soporten sus alegatos el mencionado abogado se allana al principio de “veracidad de las actas fiscales” debidamente levantadas en el procedimiento efectuado, por lo que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, y fueron realizadas por funcionarios competentes para tales fines.
Seguidamente, hace una breve síntesis sobre la concurrencia de infracciones, así mismo señala que el recurrente no contradice las sanciones, sino que por lo contrario se basa en un pretexto de que la administración levanto las respectivas actas administrativas y lo sanciono con funcionarios no competentes para realizar dicho procedimiento, cita sentencias referidas al vicio de falso supuesto. En tal sentido, solicita sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
Observa esta juzgadora que la presente decisión está circunscrita a dirimir: Si efectivamente la Administración Tributaria, específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, como Superior Jerarca, resolvió ajustada a derecho todo y cada uno los alegatos expuestos por la contribuyente en su escrito recursivo (F-106) en la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0230.
El recurrente, en su escrito solicita la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01246/2012-01048, y sus correspondientes planillas de liquidación, por encontrarse inmersas en el vicio de falso supuesto de derecho, al ser dictado por funcionarios incompetentes, en tal sentido cita los artículos 1,2, 3 y Disposiciones Transitorias de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.649 de fecha 05/04/2011, mediante el cual se unifican las Competencias de Verificación, Fiscalización y Determinación de los Sectores y Unidades Adscritas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT.
No obstante, el Superior Jerarca emitió en fecha 30/08/2013, Resolución de Jerárquico declarando Sin Lugar el recurso interpuesto, y por consiguiente confirmo la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01246/2012-01048, de fecha 23/07/2012, junto con las planillas de liquidación Nros: 051001225000842, 051001227003794 ambas de fecha 27/07/2012, por concepto de multas respectivamente, con fundamento en la sentencia Nro. 323-2013, de fecha 07/10/2013, caso “Tasca Restaurant El Caldero S.R.L”, emitida por este despacho. Y resaltando el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/07/2006, en el fallo Nro. 2001-0459, caso Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de lo anterior esta Juzgadora considera procedente confirmar el razonamiento expuesto por el Superior Jerárquico, referente al supuesto vicio de incompetencia, por cuanto aún y cuando la competencia fue otorgada a los Sectores y Unidades Adscritas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos del SENIAT, dichas Gerencias mantienen facultades de Verificación y Fiscalización, y por ende sancionatorias, tal y como se dejo plasmado en el referido fallo. Y así se decide.
No hay condena en costas procesales por cuanto la parte recurrente tuvo motivos racionales para litigar Y así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-Sin Lugar, el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario, ejercido por el ciudadano Villamizar Serrano Gerson José, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.414, actuando con el carácter de propietario de la firma personal “FERRETERIA PLAZA”. En consecuencia:
2.- SE CONFIRMA, la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0230 de fecha 30/08/2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015), año 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2945
ABCS/myr