REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 156°

En fecha 16/05/2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil FERRETERÍA EL CABRESTERO DE BARINAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30790213-2, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE WAHAB VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.130.010, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente. (F-92).
En fecha 19/05/2014, se tramitó el presente recurso. (F-93).
En fecha 12/11/2014, se admitió el presente recurso. (F-100).
En fecha 27/11/2014, la representante de la República abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, presentó escrito de Promoción de Pruebas. (F-101).
En fecha 15/12/2014, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (F-105).
En fecha 27/01/2015, la representante de la República, presentó escrito de Evacuación de Pruebas. (F-106).
En fecha 28/01/2015, por auto se acuerda admitir abrir una (01) pieza anexa contentiva de expediente administrativo. (F-107).
En fecha 02/03/2015, la representante de la República, presentó escrito de Informes. (F-108 al 111).
En fecha 09/03/2015, se dictó auto y se dijo visto. (F-112).
II
INFORME
En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, cita sentencia de fecha 03/06/2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con referencia a la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y trae igualmente una interpretación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos referente al artículo 81 del mismo Código.
Solicitando se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 06 al 21, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: Registro de Información Fiscal de la contribuyente bajo el N° J307902132; cédula de identidad, carnet del IPSA y RIF del abogado asistente; cédula del representante de la contribuyente y documento constitutivo de la recurrente.
Del folios 57 al 91, rielan copias fotostáticas de: notificación de la Resolución de Imposición N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00169/2013-00169, junto con sus respectivas planillas para pagar y de liquidación.
Del folio 102 al 104, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 07 Tomo 86, de fecha 08/08/2014, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Ana Isabel Ochoa Hernández.
Pieza anexa expediente administrativo del folios 01 al 186, rielan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/UCE/2013-0087, de fecha 11/09/2013, consulta RIF y estados de cuentas por el portal WEB del SENIAT; certificados electrónicos de recepción de declaración por Internet IVA y ISLR; planilla de declaración de pago de impuestos forma 99030; consultas de cuentas corriente por el porta WEB del SENIAT; consultas del SIVIT; Estado de Cuentas; tabla resumen de liquidación; notificación junto con la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00169/2013-00169, de fecha 18/09/2013, junto con sus respectivas planillas de liquidación; planillas demostrativa del calculo de intereses moratorios; informe fiscal; auto de cierre de expediente; auto de inserción de documentos al expediente y autos de cierre de expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA e ISLR, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración de la retenciones del Impuesto Sobre la Renta; (3) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (4) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (5) y Que pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada enterando el tributo con retardo y (6) Que en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR e IVA. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110, 112 Numeral 2 y 113 del Código Orgánico Tributario del 2001, en su orden.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA EL CABRESTERO DE BARINAS, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del Código Orgánico Tributario del 2001.
Es de subrayar que los intereses moratorios generados, no se encuentran controvertíos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Y así se declara.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza el pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

En respeto a los principios de seguridad Jurídica y expectativa plausible; criterio establecido por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que los nuevos criterios de interpretación no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen luego del nuevo criterio, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos que dieron origen a la imposición de sanciones.
En consecuencia, y a los fines de salvaguardar los derechos del administrado, y conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 15/05/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-01 al vto 05). Y así se decide.
Primero: El contribuyente alega que la Administración incurre en un Falso Supuesto de Derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas toma en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momentote la emisión del acto inosbsevando lo que a establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 00083, de fecha 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas C.A., y N° 1426, de fecha 11/11/2008, caso: The Walt Disney Company, S.A.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, observa quien aquí decide que los mismos no se les pueden aplicar el criterio solicitado por la contribuyente ya que estos ilícitos no se encuentran cancelados, en consecuencia, se confirman las multas pero se anulan las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto, para la actualización de la unidad Tributaria de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Y Así se decide.
En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, se observa de la revisión realizada a las mismas que se determinó que fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y aplicar también el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 1426, de fecha 11/11/2008, caso: The Walt Disney Company, S.A., por lo que se deben anular las planillas emitidas por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. Código Orgánico Tributario
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/07/2011
al
31/07/2011

4 1,86

76

141,36


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2011
al
15/07/2011

1 3,51

76

266,76


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2011
al
31/07/2011

4 10,35

76

786,60


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/08/2011
al
31/08/2011

7 1,84

76

139,84


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2011
al
15/08/2011

3 2,92

76

221,92


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2011
al
31/08/2011

7 7,87

76

598,12


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/01/2012
al
31/01/2012


20

8,63



90



776,70


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/05/2012
al
31/05/2012


6

0,74



90



66,60


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2012
al
31/05/2012


1 4,04

90

363,60


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2012
al
15/06/2012


15 5,83

90

524,70


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/06/2012
al
30/06/2012


3 0,09

90

8,10


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012
al
30/06/2012


6 12,38

90

1.114,20


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2012
al
30/09/2012


3 3,23

90

290,70


El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2012
al
15/10/2012


1 0,26

90

23,40



En cuanto a los ilícitos tipificados en el artículo 112 # 2 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide se aplicará la siguiente formula:

Impuesto omitido x 1,50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. Código Orgánico Tributario
112 # 2

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al
31/12/2011


4

0,05



76



3,80


El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al
31/12/2011

6

0,07



76



5,32


El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al
31/12/2011

1 0,01

76

0,76


El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al
31/12/2011

1

0,01



76

0,76


El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2012
al
31/12/2012

3 0,04

90

3,60



Segundo: Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Ferretería El Cabrestero de Barinas, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/11/2011 al 30/11/2011
5,00
2,50
375,00
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración estimada de ISLR. 01/01/2012 al 31/12/2012
5,00
2,50
375,00

Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/07/2011 al 31/07/2011

5,00

2,50

375,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/05/2012 al 31/05/2012

5,00

2,50

375,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/09/2012 al 30/09/2012

5,00

2,50

375,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/10/2012 al 15/10/2012

5,00

2,50

375,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/01/2013 al 31/01/2013

5,00

2,50

375,00

Art. Código Orgánico Tributario
110
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 01/06/2011
al
30/06/2011
105,32
52,66
El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 01/07/2011
al
31/07/2011
113,25
56,62
El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 01/11/2011
al
30/11/2011
61,37
30,68

Art. COT
112 # 2
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011
al
31/12/2011

3,80


1,90
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011
al
31/12/2011
5,32


2,66
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011
al
31/12/2011 0,76


0,38
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2011
al
31/12/2011 0,76


0,38
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo. 01/01/2012
al
31/12/2012 3,60


1,80

Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/07/2011
al
31/07/2011 141,36


70,68
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/07/2011
al
15/07/2011 266,76


133,38
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/07/2011
al
31/07/2011 786,60


393,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/08/2011
al
31/08/2011 139,84


69,92
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2011
al
15/08/2011 221,92


110,96
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2011
al
31/08/2011 598,12


299,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/01/2012
al
31/01/2012
776,70


388,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/05/2012
al
31/05/2012

66,60


33,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2012
al
31/05/2012
363,60


181,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2012
al
15/06/2012
524,70


262,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/06/2012
al
30/06/2012
8,10


4,05
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2012
al
30/06/2012
1.114,20


1.114,20
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2012
al
30/09/2012
290,70


145,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2012
al
15/10/2012
23,40


11,70

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto la Sociedad Mercantil FERRETERÍA EL CABRESTERO DE BARINAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30790213-2, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE WAHAB VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.130.010, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente, asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.264.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN y GRADUACION LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00169/2013-00169, de fecha 18/09/2013, dictada por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:





SE ANULAN






SE ANULAN












EMITIR PLANILLAS
(Multas)


PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO
053001227000417 Multa y Recargos
053001230000115 Multa y Recargos
053001230000113 Multa y Recargos
053001228000040 Multa y Recargos
053001227000429 Multa y Recargos
053001227000427 Multa y Recargos
053001230000111 Multa y Recargos
053001227000430 Multa y Recargos
053001227000428 Multa y Recargos
053001227000414 Multa y Recargos
053001227000415 Multa y Recargos
053001227000432 Multa y Recargos
053001230000107 Multa y Recargos
053001230000109 Multa y Recargos
053001227000426 Multa y Recargos
053001227000425 Multa y Recargos
053001227000422 Multa y Recargos
053001227000421 Multa y Recargos
053001227000418 Multa y Recargos
053001227000416 Multa y Recargos
053001230000108 Multa y Recargos
053001230000112 Multa y Recargos
053001227000431 Multa y Recargos
053001227000423 Multa y Recargos
053001227000424 Multa y Recargos
053001227000420 Multa y Recargos
053001230000114 Multa y Recargos
053001227000419 Multa y Recargos
053001230000110 Multa y Recargos
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA













EMITIR PLANILLAS
(Multas)


PERIODO Bs.
01/11/2011 al 30/11/2011 375,00
01/01/2012 al 31/12/2012 375,00
01/07/2011 al 31/07/2011 375,00
01/05/2012 al 31/05/2012 375,00
16/09/2012 al 30/09/2012 375,00
01/10/2012 al 15/10/2012 375,00
01/01/2013 al 31/01/2013 375,00
01/06/2011 al 30/06/2011 52,66
01/07/2011 al 31/07/2011 56,62
01/11/2011 al 30/11/2011 30,68
01/01/2011 al 31/12/2011 1,90
01/01/2011 al 31/12/2011 2,66
01/01/2011 al 31/12/2011 0,38
01/01/2011 al 31/12/2011 0,38
01/01/2012 al 31/12/2012 1,80
01/07/2011 al 31/07/2011 70,68
01/07/2011 al 15/07/2011 133,38
16/07/2011 al 31/07/2011 393,30
01/08/2011 al 31/08/2011 69,92
01/08/2011 al 15/08/2011 110,96
16/08/2011 al 31/08/2011 299,06
01/01/2012 al 31/01/2012 388,35
01/05/2012 al 31/05/2012 33,30
16/05/2012 al 31/05/2012 181,80
01/06/2012 al 15/06/2012 262,35
01/06/2012 al 30/06/2012 4,05
16/06/2012 al 30/06/2012 Más Grave 1.114,20
16/09/2012 al 30/09/2012 145,35
01/10/2012 al 15/10/2012 11,70
TOTAL 5.990,48
4.- SE CONFIRMAN, los Intereses Moratorios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA












Exp N° 2996.
ABCS/YJMZ