GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Marzo de dos mil quince.-
204º y 156º
En fecha 07 de Mayo de 2.014, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano MORA CUELLAR JULIO ARSENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-3.076.577, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.274, quien actúa por sus propios derechos y como endosatario en procuración de la Empresa A.C. CONSTRUCCIONES ANDREA C.A., representada por el ciudadano José Antonio Peña, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.618 en la que demanda a GUERRA DUQUE JOSE MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.032 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decreta la intimación de la parte demandada ciudadano JOSE MARINO GUERRA DUQUE, para que comparezcan por ante este Tribunal y paguen dentro de diez (10) días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un (1) día mas que se le concede como termino de distancia apercibido de ejecución, pague la suma de Bs.400.000,00, por capital, mas la suma de Bs.16.666.66 por intereses de mora y la suma de Bs. 104.166,66 por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado JOSE MARINO GUERRA DUQUE, ya identificado a pagar la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS (Bs.520.833,32).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
MADE
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