GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL |Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204º y 155º

Visto el escrito, de fecha diez (10) de marzo de 2015, suscrito por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA, parte demandante, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.674, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; por una parte y por la otra la abogada MARIA TERESA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6687, de este domicilio y hábil, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil UZMACA C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 89, de fecha 10 de agosto de 1966, parte demandada; mediante el cual celebraron Transacción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal Niega la Homologación en lo que respecta al Numeral QUINTO, de la Transacción consistente en que:”… en el documento definitivo de compra-venta aparezca como comprador del bien inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta, la ciudadana SONIA ESPERANZA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.262, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira”, por cuanto la mencionada ciudadana no forma parte de esta relación jurídica procesal. Igualmente, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 24 DE Septiembre De 2014 y notificada a la respectiva oficina de registro público con oficio N° 0860-430, ofíciese lo conducente. Hecho lo cual, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 0860-186 sobre el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.



IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA

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