JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, nueve de Marzo de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 26 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YANETH CONSOLACION USECHE HUERFANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.377, asistida por los abogados Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano y Tania Yolimar Pernia Pernia, inscritas en el Inpreabogado, bajo los No. 35.504 y 180.773 en su orden, contra el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ROJAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.867.164 por DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 08 de Agosto de 2012, la ciudadana YANETH CONSOLACION USECHE HUERFANO, confirió poder Apud-Acta a las Abogadas Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano y Tania Yolimar Pernia Pernia.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, se expidió la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 10 de Junio de 2013, se agrego la comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.-

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”






Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 10 de Junio de 2013, fecha en que se agregó la comisión de citación sin cumplir por falta de impulso procesal, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp N° 34716