ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy 18 de marzo de 2015, el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.848 relacionado con el juicio que por MOTIVO de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuso ANSELMI VILLALOBOS GENESSIS ANTONELLA contra ROA GONZALEZ ALBERTO ANTONIO, por las razones que a continuación se esgrimen:

Mediante diligencia presentada en el día de ayer 17 de marzo de 2015, el abogado NEPTALI ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, quien obra con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, manifestó textualmente lo siguiente:

“Hoy martes 17 de marzo de 2015, comparece ante éste Juzgado el abogado Neptalí Escalante,..obrando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante (Génesis Antonella Aselmi Villalobos), quien expuso:
(…)
De esta manera, este Juzgado logra “favorecer abierta y frontalmente a la parte accionada (Alberto Antonio Roa González)”, dejar en estado de indefensión a mi representada (Génesis Antonella Anselmi Villalobos) y violentar los derechos al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva…”

De acuerdo a lo expresado por el referido profesional del derecho, se aprecia una enemistad manifiesta entre el abogado NEPTALI ESCALANTE, quien actúa como apoderado de la ciudadana Génesis Antonella Aselmi Villalobos y la persona del juez de éste despacho, en virtud que al manifestar en la referida diligencia que la actuación de éste Juez resultaba abierta y frontalmente favorecedora de la parte demandada ciudadano Alberto Antonio Roa González; indican para éste Operador de Justicia la emisión de conceptos que afectan el ánimo, ecuanimidad y serenidad que debo guardar, lo cual me afecta interiormente causándome un profundo disgusto que incide directamente en la imparcialidad que debo mantener, considerándome incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones expuestas, es claro que la representación judicial de la parte actora en la persona del abogado Neptalí Escalante, manifiesta inequívocamente su malestar con éste Juez al poner en duda mi imparcialidad, considerando éste Juzgador que lo más sano en aras de una recta administración de administración, en beneficio del proceso, en obsequio a la justicia y a la imparcialidad es inhibirme del conocimiento de la presente causa, para que el referido profesional pueda ejercer con mayor disposición y sin ninguna duda la defensa técnica de su representado.

Así mismo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, entre otras en sentencia N° 2.140 de fecha 07-08-2003, permite que el Juez invoque una causal genérica de inhibición no contemplada en el artículo 82 ejusdem, cuando sobre él graviten otras circunstancias no previstas en la misma. De manera que, si bien el Tribunal de alzada decide considerar que no se ha configurado la causal de inhibición señalada, de conformidad con la causal genérica decido igualmente inhibirme del conocimiento de la causa, en virtud que, reitero, las expresiones del apoderado de la parte actora predisponen el ánimo y serenidad, que debo mantener para juzgar este expediente al extremo que provocaron un profundo disgusto en mi esfera interior.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición, salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento. Vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Exp. 21.848