REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, de marzo de 2015.
204º y 156º
Intimado personalmente como fue la parte demandada, según se desprende de las boletas de intimación firmadas cursantes a los folios 47-59, practicada por el Alguacil del Tribunal comisionado Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y visto igualmente la diligencia de fecha 27 de febrero de 2015 (fl.60) suscrita por la representación judicial de la parte demandante donde solicita se proceda a darle el carácter de cosa juzgada a la presente causa por no haber formulado los intimados oposición dentro del plazo establecido, al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 27 de noviembre de 2014 (fl.47-59), consignado estas actuaciones en el expediente el 09 de enero de 2015 (fl.59), y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente lo solicitado, le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21.915