REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000079
PARTE ACTORA: DIMAS GERARDO LEÓN PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de marzo de 2015, siendo las once de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con ocasión a la renuncia del lapso procesal solicitada por ambas partes, comparecen a la misma, el ciudadano DIMAS GERARDO LEÓN PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.711.454, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 195.134, actuando en defensa de sus derechos propios, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, Inpreabogado N° 98.607, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable a favor del trabajador con el serial N° 00023234 girado contra la cuenta N° 01080015310100091870 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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