Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000546
PARTE ACTORA: RODRIGO ALEJANDRO GUTIERREZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.929
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: JHON ALEXIS GONZALEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.042.036, propietario del fondo de comercio SUPER PANADERIA SAN SEBASTIAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de marzo de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RODRIGO ALEJANDRO GUTIERREZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.929, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 12 y 13 del expediente, la apoderada de la parte demandada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269 tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 18 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano RODRIGO ALEJANDRO GUTIERREZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.929, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.800,00), en fecha 17 de marzo de 2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 09 anexos y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 06 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RODRIGO ALEJANDRO GUTIERREZ BARRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
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