Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000034
PARTE ACTORA: MARÍA ADELINA MORA ANGARITA, con cédula Nº V.-15.085.961
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARTURO USLAR PIETRI C.A representada por su Presidente DORIS MARTINEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad n° V-4.578.423
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ COLLAZOS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.138.107, con Inpreabogado Nro.74.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de marzo de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARÍA ADELINA MORA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.085.961, apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder que corre inserto en los folios 07 al 09, por la parte demandada su Presidenta DORIS MARTINEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad n° V-4.578.423, asistida del abogado ARMANDO JOSÉ COLLAZOS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.138.107, con Inpreabogado Nro.74.482. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana MARÍA ADELINA MORA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.085.961, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.39.007,13), mediante cheque Nro.000110333, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0070-61-0100171637, contra el Banco Provincial, de fecha 08-08-2014, a nombre de la trabajadora MARÍA ADELINA MORA ANGARITA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARÍA ADELINA MORA ANGARITA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA:
DORIS MARTINEZ BENAVIDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO JOSÉ COLLAZOS MORALES
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