Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2014-000504
PARTE ACTORA: LORENA ALEJANDRA JAIMES BONILLA, con cédula Nº V.-13.149.868
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN DE LO C,A, representada por su Presidente VALOY GUERRA, titular de la cédula de identidad n° V-1.583.144
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de marzo de 2015, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ALEJANDRA LORENA JAIMES BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.149.868, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2.014, anotado bajo el Nro.24, tomo 128, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el presidente de la demandada VALOY GUERRA, titular de la cédula de identidad n° V-1.583.144, el apoderado de la parte demandada MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 10 al 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ALEJANDRA LORENA JAIMES BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.149.868, la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.24.240,00), de la siguiente manera: En 03 cuotas de Bs.8.086,00 cada una, la primera se paga en este acto mediante cheque Nro.23175359, Código Cuenta Cliente Nro.0175-0110-14-0000000108, contra el Banco Bicentenario, de fecha 05 de marzo de 2015, a nombre de la trabajadora ALEJANDRA LORENA JAIMES BONILLA; la segunda cuota en fecha 06-04-2015 y la tercera cuota en fecha 05-05-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALEJANDRA LORENA JAIMES BONILLA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

POR LA PARTE DEMANDADA:
VALOY GUERRA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MAXIMO RIOS FERNANDEZ