Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000682
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA ALVIAREZ SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.091.535
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO TACHIRA C.A, representada por su Presidenta CLAUDIA DE JESÚS ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 3.430.680
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORYELLY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.147.643, con Inpreabogado Nro.129.300
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de marzo de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante DIANA CAROLINA ALVIAREZ SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.091.535, la apoderada de la parte demandante YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de Diciembre de 2.014, anotado bajo el Nro.37, tomo 153, que se encuentra agregado en los folios 09 al 11 del expediente, por la parte demandada su Presidenta CLAUDIA DE JESÚS ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 3.430.680, asistida de la ORYELLY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.147.643, con Inpreabogado Nro.129.300. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana DIANA CAROLINA ALVIAREZ SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.091.535, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), mediante cheque Nro.13000243, Código Cuenta Cliente Nro.0171-0031-91-6000488489, contra el Banco Activo Banco Universal, de fecha 09 de marzo de 2015, a nombre de la trabajadora DIANA CAROLINA ALVIAREZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DIANA CAROLINA ALVIAREZ SANGUINO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA DE JESÚS ROJAS SÁNCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ORYELLY DEL VALLE CASTRO
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