REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00422
PARTE ACTORA: CECILIA PRIETO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.506.118.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 69.554.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CINCO C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CALLE ARIAS, venezolano, identificado con la cédula N° 13.349.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 101.766.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

Hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana CECILIA PRIETO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.506.118, parte demandante en la presente causa, representada judicialmente por la Procuradora del Trabajo abogada CARMEN ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 69.554, y el Abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 101.766, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa GRUPO CINCO C.A., tal como consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio de cobro de indemnización por discapacidad parcial y permanente y daño moral, mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que comprende la indemnización y el daño moral demandado, los cuales serán cancelados en un único pago a efectuarse el día 05 de marzo de 2015 por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de cobro de indemnización por discapacidad parcial y permanente y daño moral. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense Las pruebas aportadas a cada una de las partes, verificado el pago acordado, y vencido el lapso legal correspondiente se archivará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Parte Actora:


Cecilia Prieto Martínez Abg. Carmen Escalante
Parte Demandada:

Abg. Gerardo José Mora Pérez