REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-006022
ASUNTO : SP21-P-2014-006022
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Visto el escrito presentado por el abogado: DAVID QUINTERO, apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ, mediante la cual, solicita la entrega de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, AÑO: 2008, PLACA: 22NVAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYTHZT388A15110, SERIAL DE MOTOR: 30575805.
Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 293 señala:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

En el presente caso, se observa una vez revisada cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que constan agregados en autos los documentos de propiedad del vehículo cuya entrega se solicita, asimismo, consta las respectivas experticias tanto del vehículo como del Certificado del Registro de Vehículos.
Asimismo, consta en el expediente decisión judicial en donde el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 29 de Agosto del 2014, resolvió en la Audiencia de Calificación de Flagrancia la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del mencionado vehículo cuya devolución se solicita, colocándolo a disposición de la Oficina contra la Delincuencia Organizando, siendo ratificada esta decisión por parte del mencionado Juez, en la Audiencia de calificación de Flagrancia.
En tal sentido, por cuanto aún no han variado las circunstancias que motivaron la decisión del Juez de Control para incautar preventivamente el mencionado vehículo, y aún no se ha celebrado el juicio donde haya sentencia definitivamente firme, se hace necesario mantener la incautación preventiva del mencionado vehículo y NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, AÑO: 2008, PLACA: 22NVAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYTHZT388A15110, SERIAL DE MOTOR: 30575805. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO; NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, AÑO: 2008, PLACA: 22NVAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYTHZT388A15110, SERIAL DE MOTOR: 30575805.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA DE JUICIO NUMERO CUATRO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA