REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014154
ASUNTO : SP21-P-2013-014154


Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública abogada BELKIS LÑABRADOR, en donde requiere el cambio de reclusión de su defendido el acusado YEFERSON LEONARDO CABEZA, en virtud de que hace difícil el traslado de su madre hasta el Centro Penitenciario de Barcelona para visitarlo, aunado al hecho de que no se materializan el traslado del acusado hasta la sede del Tribunal para notificarlo de la publicación de la sentencia. Este Tribunal para resolver, realiza las siguientes consideraciones.

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión”.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Barcelona, y que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha librado la correspondiente orden de traslado hasta la sede del tribunal del acusado y no ha sido trasladado, razón por la cual este Tribunal ha librado varios oficios al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y a la Presidencia del Circuito, a fin de lograr que se materialice el traslado, y hasta la presente no se ha materializado el traslado del acusado.
Ahora bien, es un hecho público, notorio y comunicacional, que en la actualidad el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, se encuentra en un proceso de reorganización de los diferentes centros penitenciarios, con la finalidad de dignificar la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, requiriendo para ello el traslado de los privados de libertad para diferentes centros penitenciarios, por lo que no puede interferir este Tribunal en esa actividad que se encuentra desarrollando el mencionado Ministerio, en ordenar el traslado del acusado hasta el Centro Penitenciario de Occidente II, por lo que se niega lo peticionado por la defensa. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se niega el cambio de sitio de reclusión del acusado YEFERSON LEONARDO CABEZA. Notifíquese a las partes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. María del Valle Torres
Secretaria