REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002668
ASUNTO : SP21-P-2012-002668

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

ACUSADA:
AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO

DEFENSA PUBLICA:
ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTERAS

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-002668, seguida en contra de la ciudadana acusada AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida correspondía al nombre JOSE GREGORIO JACOME RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II
HECHO IMPUTADO

En fecha 17-08-2011, a las 11:30 de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, brigada de homicidios, reciben llamada telefónica de parte de la red de emergencia 171, informando que en la avenida 19 de abril frente a la venta de hamburguesa TROPIBURGUES municipio san Cristóbal se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por tal motivo se trasladaron a bordo de una unidad forense al referido lugar, a fin de realizar las diligencias pertinentes al caso, presentes en el sitio se encontraba una comisión de la policía del estado Táchira, resguardando el sitio del hecho, observaron los funcionarios un charco de sangre pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, el cadáver de una persona masculino, en posición de decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, sobre la calzada, luego realizaron una búsqueda minuciosa de evidencias recolectando cuatro (04) proyectiles deformados, y cuatro (04) conchas calibre 9 mm. con las descripciones NNY, luego procedieron al levantamiento del cadáver. Posteriormente en fecha 28-11-2011, recibieron información de una persona anónima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la investigación I-873-137, indicando que el autor del presente hecho punible responde al nombre de Nelson apodado el Negro, quien a su vez fue contratado por un sujeto llamado Briger Contreras residenciado en puente real, quien labora en la finca propiedad del occiso, y que de igual manera mantiene una relación amorosa con Akira concubina del hoy Occiso, seguidamente se le llamo a la ciudadana MILEYDI JACOME, para ampliar la declaración citándola, donde aclaró que el ciudadano llamado Briger realmente se llama LUIS ANTONIO CONTRERAS, que vive en puente real y que fue despedido antes de la muerte de su padre, y que actualmente trabaja directamente con Akira.


III
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Marzo del 2012, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Walter Nieto, solicitó por vía telefónica al Juez Segundo de Control, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la aprehensión de la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.

Se celebró en fecha diez (10) de marzo del año 2012, Audiencia, de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, entre otras cosas decidió el Juez Segundo de Control, lo siguiente: PRIMERO: Ratifica la orden de aprehensión impartida, por ende la Privación de Libertad, al imputado AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO JACOME RONDON, por cuanto están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.-

Riela en los folios 276 y 277, escrito presentado por el Ministerio Público, donde le peticiona al Tribunal Segundo de Control, que traslade para el día 20 de abril del año 2012, a la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, a los fines de hacer acto de imputación a la ciudadana antes referida, por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-

El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha 23 de abril del 2012, donde acusa formalmente a la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así mismo en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ROSALES CHACÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSÉ GREGORIO JACOME RONDON.-


En fecha 05 de junio de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2012-002668 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, por la comisión del delito de de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-


IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2J-SP21-2012-2668, incoada por la Fiscalía 01° del Ministerio Público, en contra del acusado AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso José Gregorio Jácome Rondón. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 30° del Ministerio Público Abogado MARIANO PORTILLO, la Defensora Privada ABG. SORAYA MORENO, las victimas ciudadanas JACOME SAIZ MILEDY ANDREINA, RONDON DE ROMERO OFELIA y la acusada AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO. En este estado, la acusada solicita el derecho de palabra y expone: “Nombro como mi codefensor privado al ABG. ERNESTO RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.503, es todo”. Estando presente el referido abogado expone: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Mi domicilio procesal es Centro de Profesionales Toto González, piso 1, oficina 01, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-1574260, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado MARIANO PORTILLO, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos cometidos por la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, quien encuadra dentro del tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso José Gregorio Jácome Rondón, circunstancia ésta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su totalidad en la audiencia preliminar, solicitando asimismo en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. ERNESTO RAMIREZ a los fines de que ejerza sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Conforme al principio de presunción de inocencia contenido en nuestra Carta Magna, toda persona debe tenerse por inocente, hasta que no se demuestre lo contrario. Es así como a mi defendida la ampara este principio y es a través de los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que la Representación Fiscal, pretende enervar esta garantía. Sin embargo, de un leve estudio de la misma podemos percatarnos que no existen ni elementos de convicción ni pruebas que permitan inferir la participación en algún grado de mi defendida en el hecho juzgado en la presente causa. De esta manera el ministerio publico, pretende fundar la imputación que le hace a mi defendida con base a la declaración de una persona de nombre Luis Antonio Rosales Chacón quien durante un allanamiento señaló como responsable de la muerte del ciudadano José Gregorio Jácome Rondón a mi defendida Akira Perdomo, señalamiento escuchado por varias personas y que ahora la representación fiscal pretende hacer valer como un hecho cierto, por cuanto se repite de manera referencial en boca de varias personas, pero que sin embargo el dicho solo corresponde a una sola persona quien aparentemente le fueron violentados derechos o garantías para hacerle decir lo que fue escuchado por los órganos de prueba que ofreció la fiscalía, lo que quedará demostrado en el trascurrir del juicio oral y publico. Sin embrago, esta persona, que tanto necesitaba la defensa para que nos proporcionara el origen del conocimiento de sus dichos, fue muerta en una reyerta en la Cárcel de Mérida, por lo que no ha podido controvertir ni controlar sus dichos, ni mucho menos se ha podido traer al contradictorio para analizar el verdadero valor probatorio de lo expuesto; la defensa no sabe si esta persona fue presionada por alguna autoridad, por otra persona particular o tuvo algún interés propio derivado de algún negocio, o de cualquier otra naturaleza para que dijere lo expuesto, sin embargo será en el curso del juicio que se ira ventilando la verdad de los hechos. De otra manera la Fiscalía a través de este mismo dicho individualiza y persigue a un ciudadano de nombre Yonny apodado “El Negro”, a quien señala como autor material del hecho. Ciudadano que no solo no ha sido aprendido, sino del cual no se cuenta con ninguna otra evidencia mas que el señalamiento de controvertido de una persona fallecida, de que él fue el autor material dl hecho. Si no existe suficiencia de pruebas para sindicar un presunto autor material, como se pretende sindicar a mi defendida como autora intelectual del hecho. También señala la representación fiscal que existen llamadas telefónicas para comprobar un presunto romance entre el ciudadano Luis Antonio Rosales Chacón y mi defendida Akira Perdomo, la defensa desconoce la existencia de tal romance, sin embargo si existiera, tal circunstancia no es prueba de la producción de un sicariato; aúna la representación fiscal las circunstancia económicas y las presuntas malas relaciones de pareja; pero al observar las propios elementos de investigación insertos dentro da la acusación fiscal, lo que se evidencia es que mi defendida Akira Perdomo, cada vez que se le presenta un problema acude siempre a la vía legal incluso a los órganos jurisdiccionales para resolver sus situaciones, no a sicarios ni matones, hecho que se desprende del propio cuerpo del escrito presentado por la Fiscalía del ministerio Público. El restante de pruebas, demuestran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que lamentablemente falleció el ciudadano José Gregorio Jácome Rondón. Finalmente quiero repetir que con los medios de prueba recabados por la representación fiscal en el curso del lapso de investigación no se prueba la participación ni como perpetradora ni como autora de ninguna naturaleza en el trágico fallecimiento de su concubino, lejos demuestra que no se ha podio identificar con certeza el autor material, mucho menos atribuirle autoría intelectual a mi defendida quedando incólume la presunción de inocencia que constitucionalmente la abriga. Siendo que mi defendida en consecuencia es totalmente inocente del hecho que le pretende atribuir la Representación fiscal. Sin embargo, no puede dejar pasar de largo esta defensa, el dicho acabado de oír por parte de la representación fiscal en sus alegatos de apertura, que mi Defendida Akira le proporcionó una fuerte suma de dinero al ciudadano Luis Antonio Rosales Chacón, para que se la entregara a Yonny el Negro para que se cometiera el sicariato, esta afirmación además de ser falsa, no se corresponde ni con los elementos de convicción, ni con los medios de prueba adminiculados en la presente causa, es todo”.


En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los Ciudadanos: JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-5.742.477, Medico Forense, adscrito al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; RONNY ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.229.124, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos: CRUZ CELINA ALBARRACIN DE JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-5.659.593, Testigo del Procedimiento; ROSA ELENA ZAMBRANO ROZO, venezolana, Testigo del Procedimiento, GOMEZ PACHECO GENESIS GABRIELA, venezolana. Testigo de Procedimiento; PERNIA ROBERTH ALEXANDER, venezolano, Testigo del Procedimiento.

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de victima: JOSE ALFONSO JAIMES JURADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.228.032, Victima.

Documentales consistentes en 1. Acta de investigación penal, de fecha 15 de noviembre del año 2011, suscrita por los agentes Ronny Ramírez y Endrid Quintero, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Inspección N° 4290, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por Gerson Narváez, Endrid Quintero y Ronny Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3. Inspección N° 4291, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por Endrid Quintero y agente Ronny Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 4. Autopsia N° 1037-11, practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Jaimes Albarracín José Alejandro, fecha de muerte 15-11-2011, practicada en la misma fecha, por el experto profesional especialista José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de San Cristóbal.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes.-

El Representante del Ministerio Público Abg. MARYOT YAÑEZ, realiza sus conclusiones, señalando: “las atribuciones que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica del Ministerio Público, de las conclusiones esto fue un juicio que se inició 12/06/2013 por unos hechos la Fiscal Quinto Laura Moncada, presento un escrito acusatorio por el delito en contra de Wolfang como hechos ocurrió 12/11/2011 entre 10 y 10.30 de la mañana el ciudadano Albarracn quien es la victima del presente hecho ya fallecido en su residencia vereda 65 sector San Josecito de esta localidad, sorprendido de un ciudadano desconocido ocasiono en un arma de fuego un disparo en la nuca cae el piso posteriormente, en declaraciones dadas por la madre y la padre el mismo pierde la vida y luego de una investigación realizada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público logro determinar presunta responsabilidad del ciudadano que se llama Wolfang José Barrios Guerrero, presento la acusación por el delito de Homicidio Intencional Calificado, luego bien luego de apertura pruebas tenemos lo siguiente la declaración de los testigos de la declaración de la señora Albarracin de Jaimes; es la mama de la víctima que todos pudimos escuchar se encontraba en su casa su nuera un nieto y su esposo y cuando el escucha un sonido explotado un sistema eléctrico el donde ella ve y observa unos eferecos caio de lo que habia sucedido algo y que el papa de la vicitma sale sale el señor Albarracín hacia la calel a ver que habia pasado y ven tendido a el cuerpo de su hijo y que solicitade transpote publico cdi diganostico integral curas de ese disparo de arma de fuego pero el mismo al legara fallecio jose dura;concordantement que si escuho la bulla y al Sali observa que unos refrescon concuerda con la declaración de la señora y que lo trasladad n al cdi el fallece estas dos personas rendir declaraciones son vieron quien fue y el que disparo a su hijo en su oportunidad que solo observaron el cuerp de su hijo; seguidamente tenemos la declaración rosa elena Zambrano testigo derecho de la ciudadana vino no aportando excasa información señala que se encontraba mucho mas abjo duopnde ocurrio el hecho y ni oceschi y ni observo pero si recuerda que estab ve pasando una persona un Suter y una capucha que lo a oncoce y ni sabe quiene es; la declaración tony ramire y quintero adcritos cicpc a los fines exponer en relación de las caracteristcas detallandas de las heridas produceida en la morgue de esta ciudada dejando constancia de la fluencia del hecho y las caractefisionlogicas para el momento; la declaración jose bonilla patolo go cicpc practico la utopsia del cadáver que este paersona shock por arma producida en la nuca y orificio de entrada y en frontal de su rostro; posteriormente ciudadana Juez, se incropraron todos estos medios probatorio la inspeccion rony y quintero inspeccion gerson Narváez y quintero a la orgeu de san y con incorporada el protocolo 1037-11 por el doctor bonilla pudimos obtener la declarción a solicitud de obtuvo omo prueba complenatearia de la mama de qla persona que habian dos personas hacer señalameinto de la muerte de su hijo y fue admintida genesis y rober pernia y que vinieron a declarara al juicio de genesis pacheco como prinmer punto que no cocnocia al pero lo de vista si pero ningun traro y la vicitma y la celina si la conocia que ra la que se enragaba de cobrar el servicio del a agua del sector y que conocia que era gevabnny el papa de wlfan perro el rata y que el señor habia seido muy amanble lo consieraba como un padre yicguiamente esta cidadana manifesto que no tenia ningún conocimiento del hecho sino se encibtraba trabajando y rober pernia vino al juicio esta persona dice que vive en el setor en el barrio ella colina y el suminsitro del agua que ococnoca al familiares papa de wilfan g que no sabia uqin jose Alejandro Jaimes, bien cidadana juez, pdimos observar iguales fueron escuchados y contravertiod esn este juicioral y publico me gustaria señalarle hubo un careo portar de una rosa Zambrano ciertas irregularedidaes en una delcarción del sede del cicpcc con respecto a la firma y manifiesta que eto puede analizar a ese careo en esta sala de quien es la perrona quein estaba diciendo verdad y la mentira y correspondencia de la firma del cicpc de la señora rosa y sei el tribunal debe abrise una investigación al mp fiscalia superior en contra de esta funcionario por los hechos ocurridos en esta sala, ciudadana juez pudimos probar le solicito tome una decisión ajustada a dercho de acuerdo a lo que estable 22 del copp aplicando la sapiensa.

La Defensa Público ABG. FABIANA JIMENEZ, quien expuso sus conclusiones; “Ciudadana ESTANDO RPESENTADOP LA CONCLUSION EN TODO LO QUE SE DEBATIO TESTIGOS EXPERTO Y PRUEBAS DEOCUMENTALE ES TODO EL PROCEDSO DEL DELBATE ENMPAZANDO DIOCELINA ALABRARACIN SE NCONTRANDO UESCHCIANDO UN RUIDO FUERTE Y PENSO QUE ERA UN TRANDORMADOR ELECTROCI Y VERIFICA ESTABA PASANDO SE VA DSE DA CUENTA QUE ESTABA SU HIJO ESTABA EN LA CERA ENFRENDE DE SU CASA Y NINGUN MOMENTO SE DA CUENTA QUIEN ESA LA PERSONA CUENTA uiwne es la uerte de sufijo aalel padre d ela victima escucho un ruido un boom estaba en scasa de habitación y al momento no penso que habia pensado que se habia explotado a los minutos sale de sus vivienda y ve que en frete su hijo ahí tendido; las dos personas van madre y padre lo lelvan al sitio del cdi san josecito a prestar lo primero auxiliao au hijo y la declaración rosaelena Zambrano en su acta ella declara supuestamente que habia visto la persona que le habia cometido qu vio pasar a alguin una persona comaninando norma con gorra pero en ningún momento ve que etenia ningun arma y cuando vino se contradijo que no concoia a Wolfang que el funcionario le xpuso la foto y que habian otras personas que habia que no cocnoai lo escicho en la declaración y firma que dos hojas que le ponern de la declaración no lee las actas que firmo y cuando Viena aca que no era su firma el tribunal que vista de esas circunstabncia se solicita el care jhonny Ramírez de cicpc evidentemente que ha y una contradeciicón demuestra y que no sabe que si le dijo que rera Wolfang, el funcionario le dijo de nombre Wolfang osea no hay evidencia suficiente como para decir que mi defendido es culpable que era el que era el que ella no manifesto nada, por encontrado ivicada esas declaraciones que ella dio solicito no tome en consideración esada declaracion por cuanto hay contradicción y las pureubas neuvas genesis y Roberto alejandor penrina que ell no tenian concoimiento absolutamenta nada se entraron a los dias siguientes no se encontraba en el momento de que ocurrió el hecho , ni tiene carro ni tiene licencia de la declaracion de la ciudada diocelina le habia dado la cola a midefendido porque lo estaba persiguiendo no se pudo demostrar no tiene funamento con lo declarado con la ciudada diocelina y en la declaración de los expertos de la inspeccón y la experticia del cuer ciudadano jesus Alejandro por estas conclusiones y testimonios en todo el juicio sciudadana juez por cuanto no se evidencia solicito invoco la constitucion 49 numeral 3 que las personas y se presume inocente y suficiente solicito se le de absloutoria a la libertad inmediata a mi defendido.


V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que esta Juzgadora considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

1. Declaración de el ciudadano YOHAN ROJAS, OJOOOOOOO titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.477, Medico Forense, adscrito al Centro de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA N° 9700-164-06887, AUTOPSIA N° 1037-11, de fecha 15/11/2011, a lo que expuso: “Ratifico el protocolo practicado por mi persona firma y contenido el 15/11/5011 se recibió el cuerpo quien presentaba herida de arma de fuego en la región cervical posterior derecha con orifico de salida en la línea media frontal sobre gavela, y una trayectoria de abajo hacia arriba, las fosas craneales anteriores, fractura frontal, fosas craneales anteriores, en el occipital derecho, con laceración occipital, hemorragia sub aracnoidea, con enclavamiento amigadalar cerebeloso. Estomago con contenido alimentario. En la trayectoria del proyectil produce la fractura con hemorragia, es una hemorragia del cerebro. Cuando hay inflamación en el cerebro produce bloqueo en los núcleos que permiten el ritmo cardiaco, son depósitos del carbono son manchas con puntos negros y el resto de los órganos no presentaban anormalidades. El cadáver pertenecía en vida a José Alejandro Jaimes Albarracín, de 24 años de edad, se produjo por un SHOK NEUROGÉNICO debido a la fractura del cráneo con hemorragia subaracnoidea ocasionada por la herida por arma de fuego, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Reconozco contenido y firma, eso fue el 15/11/2011. Este cadáver presentaba 24 años de edad, tatuaje en la espalda de un dragón, en la región escapular derecha tiene la letra A en gótica, en escápula izquierda la letra M aparentemente en gótica, tatuaje en el pierna derecha e izquierda, su cabello castaño oscuro, cejas pobladas, equimosis peri orbitario bilateral con hematoma de esclerótica derecha, midriasis pupilar, iris pardo claro, nariz mediana ancha, barba y bigote rasurado, dentadura completa, excoriaciones en labio superior y región cigomática izquierda, el nomre de la persona es JOSE ALEJANDRO JAIMES ALBARRACIN. La muerte se produjo por una herida por arma de fuego. La herida se localizo la herida en la región cervical posterior derecho, con una salida en la línea media mayor, es dentro de los dos cejas, de atrás hacia adelante. Fractura el occipital y fractura los huesos frontales. Laceración es cuando se encadena una hemorragia en el cerebro. Cavela es la región entre las dos cejas y arriba de la nariz. El plano se divide en dos planos trasversos, que es anterior y posterior y sagital que divide en cuerpo en derecha e izquierda, línea media anterior y posterior. Hemorragia subaracnoidea, el cerebro tiene tres capaz que cubren el cerebro, en este caso la segunda capa es donde se produce la congestión en el cerebro, el cerebro se trona color rojizo. Se localiza en el cerebelo que es atrás, por donde emerge la medula espinal, cuando se produce una lesión el cerebro se hincha y el cerebelo también y las dos amígdalas también se hinchan y son comprimidas por la inflamación. La causa de muerte como es una lesión cerebral es un SHOK NEUROGÉNICO debido a la fractura del cráneo con hemorragia subaracnoidea ocasionada por la herida por arma de fuego, desencadenado por la fractura de cráneo por arma de fuego. Esta herida es mortal, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El paso del proyectil entra de forma ascendente, porque es de a vía posterior derecha de abajo hacia arriba. La distancia del disparador, no tenia tatuaje, después de 20 cm a la superficie de donde entra el proyectil, por lo que el disparo fue la causa de muerte. La estatura era de un metro 80 centímetros. El orificio de entrada en este caso fue de 0.6 x 0.6 cm. Eso depende de la elasticidad de la piel, la abertura y cierre del orificio va a depender del tipo de piel. Presentaba excoriaciones que deben ser lo más seguro a lo que cayó el cadáver. La excoriaciones fueron en el labio inferior y en la oreja izquierda, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del médico forense el dr. Bonilla, con la autopsia realizada al cadáver del ciudadano José Alejandro Jaimes Albarracín, en ella determina la causa de la muerte, que se produce por un SHOK NEUROGÉNICO debido a la fractura del cráneo con hemorragia subaracnoidea ocasionada por la herida por arma de fuego. Así se decide.

2. Declaración de la ciudadana CRUZ CELINA ALBARRRACIN DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.659.593, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “siendo las 09:15 de la mañana yo estaba en mi casa y mi hijo estaba en la parte de arriba que él vivía en la parte alta de mi casa y me dice que si voy a mandar a comprar algo y yo le dije que no, y me dijo como que están alzadas las mujeres de la casa porque no quieren salir a hacer mercado y yo le pregunto porqué, y me dice porque Wendy tampoco va ir a comprar nada, yo voy a comprar los refrescos y le dije compre 6 porque al otro día teníamos la actividad del cumpleaños de su hijo de 2 añitos, se fue hacia el garzo y como a los 5 minutos empezó a llover mucho, todos nos recogimos a la casa, eso paso como una hora de tempestad, como las 10:15 Wendy baja y me dice Celia Alejandro para donde iba que se esta tardando mucho, y yo le dije debe ser por lo que esta lloviendo tanto, en ese momento sale mi hija que estaba inyectando a un vecino y se va hacia la parada como a cuadra y media de la casa queda la parada de la buseta, ella refiere que se lo encontró en la esquina de la panadería y le pregunta y él que qué esta haciendo y el le dice que esta escampando y terminaron de escampar los dos y mi hija le dice yo me voy en esta buseta y usted váyase para la casa, yo en mi casa subí a la platabanda y me puse a jugar con el bebé y de repente oí un ruido pum y le dije al niño no va a ver fiesta porque no hay luz porque cada vez que llueve fuerte se daña el transformador, en esas mi esposo que estaba en la planta baja, sale a revisar si había algún corto en las cuerdas como no vió nada de chispas y vio los frescos, miró al otro lado y ve el cuerpo del muchacho estaba tirado en el piso pero el iba a gritar pero no le salía de la garganta el grito por la impresión, y yo estando en la platabanda y le dije a Wendy, Wendy pasó algo, y empiezo a bajar las escaleras y que estoy terminando de bajar la escalera y le dije que algo le paso a Alejandro y ella me dice usted siempre escucha mal y ella también se viene corriendo y Alfonso, mi esposo ya podía gritar y llamaba a la gente para que lo auxiliaran que llamaba a la gente nadie esperaba que le pasara eso, pues era apreciado por los vecinos y tenia buen comportamiento y mi esposo decía todavía respira, y yo le vi que botaba sangre por la frente y le dije prenda el carro que es mas rápido y ahí entre varios pudimos motarlo al carro y lo llevaron al ambulatorio la persona que le disparo los vecinos lo vieron corriendo hacia el barranco cuando se lleva a Alejandro me provocaba correr hacia el barranco, la sorpresa, todo eso que uno no quiere que pase, en ese momento no sabia que hacer sin embargo escuchaba que decían y que decían y una vecina me dijo que al que vi bajar fue el hijo de pelo de rata, y los demás vecinos decían que lo habían visto de la casilla hacia abajo, otros decían que él que fue corrió hacia el barranco, y cuando me dijeron que había sido el hijo de pelo de rata, yo dije que él estaba preso y dije que él no podía ser, porque hasta donde yo sepa él no tenia roce con Alejandro, sin embrago, como andaban unas vecinas me dijeron que para donde iba y le dije que será para el ambulatorio y me llevaron, en eso venia la madrina de Alejandro y las muchachas y nos fuimos y al llegar allá porque su hermana que iba en la buseta la llamaron y ella se tiro de la buseta donde iba y corrió al ambulatorio y al llegar al ambulatorio le prestaron buenos auxilios ya cuando llegué al ambulatorio lo estaban sacando para el seguro social, por que en el hospital no había insumos, ya después de tener un poco de tranquilidad serian como las 12:30 empezaron a llegar mensajes a mi teléfono, yo trabajo en el acueducto rural y por eso doy mi numero de teléfono, a demás que fui maestra y directora de varias escuelas, por eso conozco tanta gente; los mensajes decían profe quien le disparo a Alejandro fue Wolfang el hijo de pelo de rata, y yo lo mostré y dije que es Wolfang y dije que él era un niño, y alguien me dijo que él ya había salido libre, nos quedamos en el seguro los días sábado, domingo y lunes y el lunes nos fuimos a la casa a cambiarnos, y al llegar a la casa me vuelven a llamar del seguro porque la jefe del departamento quería conversar con nosotros y volví a irme al seguro, nos dijeron lo de donar los órganos porque los valores ya no estaban respondiendo y mi hijo era uno de los que decía que eso para qué, llego toda la familia, y le dije al dra de la donación de órganos que no y como él decía que no quería pues no lo hice, ya nos estábamos preparando en el momento veíamos que subía y bajaba, él nos escuchaba porque nos apretaba la mano, y yo le decía que le pida a Dios que lo tenga donde sea feliz, tiene una mujer bonita, un hijo y otro en camino, si le va a dar la sanidad al lado de los suyos en la tierra que se mejore, él se resistía por sus hijos a lo mejor, y le dije que íbamos a cuidar a sus hijos como a él, yo tuve la oportunidad de ubicarla en un puesto, y que estudiara la esposa de mi hijo, pero ahora le toca trabajar en dos partes porque son dos bebes y los gastos son fuertes. En el velorio de Alejandro fueron muchos los comentarios que el que le habían disparado era el hijo de pelo de rata, fue un joven querido, él era futbolista y muy querido en la comunidad, él muchacho, uno se resistía a que hubiese sido él, porque yo no lo vi, pero lo vieron mas ojos, y la comunidad decía que fue Wolfang el que le disparo, el día del entierro una mujer le dijo a mi hermano busquen a Wolfang el hijo de pelo de rata, y Wendy me decía que si estaba segura que era él, pues yo le dije que no podía ser que 20 ó 30 personas dijeran lo mismo, el entierro de mi hijo fue muchísima gente, lo que hizo saber que la gente lo quería, porque eso se llenó mucho la funeraria. Cuando el hijo de la Dra. Xiomara mando un escrito, en nuestro dolor y todo nos llevo a superar el dolor. Estando en los rezos mas aclamados empiezo a oír lo mismo y volvió el rumor de la situación, yo dije bueno si el fue, Alejandro murió el 15/11 ese día de mi cumpleaños, y eso lo dijo mi hermano con tal que Alejandro no se nos valla el día de mañana para que mi hermana no vuelva a celebrar los cumpleaños, y así fue. El dolor le gana a la alegría y eso paso, no me querían entregar el cadáver porque era por muerte por disparo, en la morgue del Hospital Central, no me lo querían entregar, la policía paso, dio la vuelta y no preguntaron nada. Sin embargo, un primo que es pjt había llamada para la delegación y había pedido la investigación, pero le dije que no sabia que hacer, y bajaron a la delegación y llevaron una comisión al seguro social sin embargo ya ellos habían indagado sobre el suceso y ya tenían el nombre de muchacho WOLFANG JOSE GUERRERO BARRIOS, que cuando lo vieron correr hacia abajo lo vieron personas e identificaron que él era el que bajaba con el arma en la mano, sin embargo el primer rezo en la noche comentaron vecinos que era verdad que el había corrido por el barranco y paso por la parte de abajo de otro preescolar y en ose momento estaba un vecino prendiendo el carro y él le dijo que lo llevara rápido que lo estaban siguiendo para matarlo y el vecino arranco en su carro y lo dejo en la floresta. Cuando ese vecino se entero que le habían disparado al hijo de la señora Celina, él se dijo este fue el que le disparó al otro, y todos llegaron a la conclusión y se determinó que se estaba acostumbrando que sí era Wolfang el que había disparado a Alejandro. El sábado en la noche y el domingo estaba tomando un grupo en la casa de los papas de Wolfang, había un grupo tomando y el, Wolfang que le había contado a Genesis que él le había disparado a Alejandro y que él le había dado los cartuchos a Genesis. Hay una testigo que lo vio bajar por el barranco que lo reconoce que fue Wolfang, y ya él le había dicho a Genesis, de repente el testigo no venga porque las amenazas vienen y van yo no tengo miedo porque pues me da igual, ya cumplimos en la tierra una misión que Dios ya sabe cuando nos toque, todo el mundo en el barrio nadie pone la denuncia y la gente sigue cayendo en el vicio de la delincuencia, yo a Wolfang lo vi como hasta los 12 ó 13 años, luego él empezó a agarrar malos pasos y le dije en esa oportunidad a su mamá que lo lleváramos a tratarlo para que se regenerara, porque su papá fue muy temprana edad se fue Geovanny bueno en un accidente de transito. No se que pasaría en su hogar su mama se fue para caracas y el callo en las manos del terreno malo. Antieayer me dijo un grupo de persona en la esquina que iban a soltar al Wolfang y lo pongo en manos de Dios si la justicia lo culpa bien, si lo absuelve pues también igual lo único es que estas personas se recuperen que salgan del abismo y se recuperen para que el día de mañana que tenga una familia, sus hijos sean sanos, quisiera saber por que los hizo, le pregunte a un compañero de él por la muerte de Alejandro y lo único que me dijo fue que ese día Alejandro discutió con Wolfang en el garzón, y luego busco la pistola y le disparo. Ya lo demás quedara de parte de la fiscalía de la investigación, si viene el testigo. Lo que cuentan es que la señalaron cuando vieron correr a la persona y cuando la pjt fue a recuperar información de eso me entere en la ptj. A veces tenemos que ser testigos obligados, porque la persona que esta del otro lado cree que los que venga aquí lo quieren hundir, pero eso no es así, eso es lo justo porque si yo observo algo pues me convierto en cómplice de algo, y no será en la tierra pero si con Dios, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso fue llegando a la casa casi al frente del garaje de la casa, en San Josecito 2, casi al frente de la casilla policial. Eso fue el día 12/11/2011, eran como las 10:30 ó 10:40, yo estaba en la platabanda de mi casa. Yo esteba con el bebe, la esposa de Alejandro que estaba en la cocina. El bebé era de Alejandro, se llama Aharon Josue. Wendy estaba embarazada de otro hijo de Alejandro. Yo escuché un pum, ese sonido yo o relaciono con el sonido con el que hace el transformador, ahora cada vez que escucho ese sonido me asusto. Todo el entorno escucho un solo pum, y fueron dos disparos. En ese momento yo le digo al niño y en ese momento mi esposo sale a ver que paso y al salir suena la puerta y que la abrió y al momento el trato de gritar pero no pudo, cuando él dice Alejandro, y le digo a Wendy que era Alejandro, en el momento Alfonso se quedo tan estático de ver a Alejandro en el piso. Yo salí y lo vi. Primero lo vio mi esposo y ya habían salido los vecinos y la esposa de Alejandro. Alejandro estaba boca abajo, y desde la puerta de la casa yo le vi la herida de la frente y yo decía que le había rozado que lo llevaran al hospital y mi esposo prendió el carro y lo montaron al carro. Yo vi solo la herida de la frente pero al llegar al ambulatorio le digo a mi hija revisarlo porque el botaba sangre por detrás, y fue ahí donde los revisaron y era aquí atrás. El resollaba y trataba de mover las manos los ojos abiertos, mi hija lo tocaba y empezó a mover el brazo y la pierna, pero si se quejaba. Desde donde yo estaba en la plantaban si hubiese querido mirar por el balcón si lo veo, yo me fui a la escaleras. Yo no vi que nadie saliera corriendo, los que vieron fueron los vecinos que estaban en las esquina, y los obreros estaban construyendo dijeron que la persona había salido hacia abajo. Si ya había escampado. Del disparo se que la testigo debe estar en el expediente creo que se llama ROSA, y la otra persona que refiero vive en la Colina, que fue que Genesis había dicho que Wolfang le había disparado a Alejandro. La Señora Rosa Elena Zambrano, no me dijo directamente porque yo no había hablando con ella, quienes hablaron con ella fue otra gente, porque le preguntaron que el que iba bajando era Wolfang con un arma en la mano y que el le contó a Génesis que él le había disparado a Alejandro. Génesis contó a la comunidad que el le había dicho quien la había disparado. Génesis, es de los Pachecos, y Pacheco es la mamá, ella será Genesis otro apellido Pacheco, ella vive en San Josecito Dios sector la colina, vereda 5 creo, de la iglesia para allá, esta el paseo artesanal y luego si esta la vereda donde esta la familia Pacheco y la familia de Wolfang. A Wolfang lo conocí de niño, desde pequeñito lo conocí. No tuve ningún problema porque habían buenas relaciones con los abuelos paternos y maternos, yo no considero que ningún familiar es culpable de las faltas que yo tenga. Considero que deberían tener otra aptitud. Desde los hechos solo nos hemos visto que la abuela de Wolfang me saluda pero mas nada. Unos de sus tíos converso con mi hijo mayor y había un juego en la cancha del sector B, y el tío le refirió que se comentaba que ese muchachito le había disparado y mi hijo le dijo que el muchacho se murió y dijo si un tal Alejandro y el le dijo que era mi hermano y le dio una impresión y le dijo que como lo lamentaba, que Wolfang lo mato no lo decimos nosotros lo dicen muchos en el entorno de la comunidad. El policía tío de Wolfang, que es muy amigo de mi hijo el mayor. El sector la comunidad si conocían a Wolfang. Porque cuando paso eso, yo dije que como se les ocurre si era un niño y me dijeron profe Wolfang lo mató. La distancia de mi casa a la de Wolfang hay como tres cuadras y media. el apodo era Pelo de Rata. No se porque le decían así, el era catire, el murió en un accidente de transito. No se que carro era, pero hay persona que dicen que tipo de carro era donde el se monto. El corrió y salio por la parte de atrás del preescolar y uno de la junta dijo que el señor estaba prendiendo el carro y le dijo al señor sácame de aquí porque me están persiguiendo para matarme, y cuando el regreso el dijo que Wolfang, el señor no recuerdo si es Pablo o Pedro, no se bien, vive por la ultima manzana. Del garzón hacia abajo, pero exactamente la dirección no la tengo. No se las características del vehiculo donde se monto Wolfang. Desde lo que fue desde la tragedia hasta que lo entregó a la morgue no regrese a mi casa. Por el lado de allá, dice que lo vio Ciro pero el esa enfermo con una trombosis y el otro señor del carro pero no se el nombre exacto. No se el motivo por el cual Wolfang le ocasiono la muerte ami hijo que no es lo justo porque la vida es de Dios y no de nadie, la misma familia de el han manifestado porque Wolfang hizo eso. No era compañero de Alejandro porque su edad era distinta. El que me dijo que había sido una discusión fue Robert otro niño de la comunidad. El día del disparo. Como el se demoro le dio chance de buscar la pistola. Robeth vive donde la señora Isaura, la dirección es en la colina cerca como dos veredas después de la casa de Wolfang, el ya debe tener como 30 años. El conocía a Wolfang y a Alejandro. Murió el 15/11/2012 a las 11:30 am. En le cementerio de Vega de Aza.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo recibo en mi celular 0426-5708196, 0416-1791472. Yo fui al cicpc a rendir entrevista, y no entregue los teléfonos, porque el dolor que tenia, y que si no hacia denuncia no podía retirar el cuerpo de mi hijo, yo no recuerdo si yo dije si recibí o no los mensajes en ese momento. Yo dije que escuche en la ptj, que me entregue que ellos en su investigación había encontrado un testigo y me preguntaron si la conocía y le dije que no se quien es esa persona porque es de la parte baja, y fui clara cuando yo en ese momento no vi a nadie. Pero que otros vieron y dijeron que era el hijo de pelo de rata y otros dicen que solo lo vieron corriendo, y al llegar a la ptj otro que la persona que le había disparado a Alejandro y le dije que si lo conocía porque era hijo de unos amigos de nosotros. La persona que supuestamente lo vio con el arma iba saliendo y lo vio caerse y lo vio con el arma. Mi hijo estuvo detenido en Santa Ana, ya tenia 20 meses de estar afuera, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El niño se llama Roberth. Él me dijo que hola profe eso fue como 5 ó 6 meses después de muerto Alejandro, y le pregunte y dijo fue que Alejandro discutió con Wolfang en el Garzón y como Wolfang era un fosforito pues busco la pistola y lo mató. Mi hijo tenía 24 años. Nosotros vivimos en San Josecito, sector 2, vereda 25 N° 01, a cuadra y media bajando por la casilla policial. El garzón de San Josecito, ese garzón esta a tres cuadras mas o menos de la casa. Él ese día compró un shikc para movistar fue al banco y fue al garzón, ahí compro los refresco. No sabía que tuviera un inconveniente no con él no con nadie. Él estuvo preso por una encomienda que envió y apareció con droga. La persona que se la dio para que la enviara se llama Adrían Augusto Medolla, es todo”.-


Esta juzgadora valora la declaración de la madre de la victima, la misma es conteste al indicar, que el día de los hechos se encontraba en su inmueble y que su hijo había salido a comprar unos refrescos, porque ese día iban a celebrar el cumpleaños de su niño, también indica, que ese día estaba lloviendo, por lo que es común que se dañe el transformador de por ahí y se valla la luz, posteriormente escucha una ruido fuerte creyendo que se daño el transformado, pero su esposo decide salir y es cuando escucha un grito de su esposo y sale y se da cuenta que su hijo esta tirado en la calle, es donde es auxiliado y llevado al seguro social, por último informa al tribunal que recibe muchas llamadas y mensajes de texto donde le indica que el responsable de la muerte de su hijo, es Wolfang, el hijo de pelo rata (así llama al papa del acusado). Así se decide.

3. Declaración del Ciudadano JOSÉ ALFONSO JAIMES JURADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.228.032, Victima, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo quiero decir que ese día estábamos haciendo los festejos para la celebración del cumpleaños del niño de mi hijo, que cumplía dos añitos, y mi hijo se fue a buscar un refresco, yo me apersone a mi casa abrí el portón para arreglar todo para picar ahí la piñata y ese día llovía bastante, vi a mi hijo en las cuestiones del cumpleaños del niño para dejar preparado todo para el día siguiente. Cerré el portón, y me siento en la sala a ver televisión, en el trascurso de 5 minutos escucho un estruendo como de un trasformador, mi esposa y la yerna estaban en el otro piso, y a lo que salgo veo un cuerpo en la calle tendido y veo los refrescos y era mi hijo, y mire hacia todos lados y no vi a nadie, no sabia que hacer, no podía ni gritar, bajan mi esposa y la esposa de mi hijo y lo agarran y decían esta vivó, y no llegaba la ambulancia y lo llevo en el carro, y lo lleve al ambulatorio al llegar allá regreso porque estaba bañado en sangre, y regreso nos fluimos al seguro y nos llegaban mensajes y decía que era el hijo de pelo de rata, eso era lo que se decía, el jugaba futbol conmigo y éramos buenos amigos, de la madre del muchacho, ella vendía productos con mi esposa. Siempre echábamos broma, nunca tuvimos una discusión ni nada, nunca mi hijo tuvo algún problema con ellos. Se comentaba en el barrio era que era él el que le había dado muerte a mi hijo, por cierto va para dos años. Yo esto se lo dejo a mi Dios, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hijo se llamaba José Alejandro Jaimes Albarracín, tenia 23 años. Mi hijo tuvo un problema en que lo involucraron en una encomienda, él estaba en la Naval, cuando llego la comisión de la guardia, yo pensé que me estaban echando broma y preguntaron por mi hijo, e hicieron un allanamiento, paso así y uno de los oficiales le pregunte que qué pasaba y me dijo que estaba involucrada en el trafico de drogas, y le dije que eso no era así, y me dijo que mi hijo estaba huyendo y le dije que no estaba huyendo,. El estuvo detenido, eso sucedió antes de eso, él tenía dos años de haber salido. Cuando a el lo sacaron, mi esposa y yo estábamos pendiente. El trabajaba de vigilante en el CDI, el gruido de mi hijo era su esposa su hijo la mama su hermana y yo. El vivía en mi casa y falleció cerca de mi casa. Entre nosotros la relación era buena, él no permanecía después de las 7 de la noche en la calle a menos que estuviera trabajando. En el momento en que murió el iba a tener otro hijo la muchacha estaba embarazada de ocho meses. El no me comento que tuviera algún problema. Yo vivo en San Josecito, el joven presente de vista lo conocía nunca converse con él. Si se donde vive él, el vivía como a dos cuadras y media de mi casa. Lo veía parado en ciertos sitios, pero muy regularmente. En esa misma dirección mataron a mi hijo, cerquita del portón. La entrada de mi casa es así como esta el mueble este y la esquina así. La fachada tiene 15 metros el portón tiene 3metros y medio, mi hijo murió en el portón pero yo estaba por el otro lado. Mi hijo murió del portón como a 3 metros. Esa esquina queda diagonal a mi casa, esa esquina esta a distancia de 15 ó 20 metros. Al frente de mi casa hay casas, es un tapón, en cambio de esta esquina si hay salida hacia el río. Ese día no vi al joven parado en la esquina, eso fue como entre las 10 y 11 de la mañana. Lo había visto entre esas horas pero en otras ocasiones, no ese día. Entre 8 y 9 el se paraba a veces solos a veces con otros amigos. Ese día era sábado 12, eran entre las 10 y 11 de la mañana. Yo ese día salí fui a la parte de arriba y mi hijo subió como a las 9 am, a buscar un fresco, lo vi y luego hablo con mi hija y le dijo que dese aquí y ella le dijo que iba para el centro, se vino mi hijo. Mi hijo salio a buscar el refresco para el garzón como a las 9 am, paso por donde yo estaba, paso por donde la nona de él a comprar un ship de celular, luego de ahí paso para el garzón, a comprar una caja de refrescos y de ahí me fui a mi casa, y ahí fue donde paso todo. Yo conozco a las dos abuelas del muchacho. La mama del papa de el y la mama de la mama de él las conozco yo. La mamá de la mama es la que tiene la venta de los ship telefónicos. De mi casa al garzón hay como 4 o 5 cuadras. Mi hijo no se si compro el ship y a comprar los refrescos, si compro los refrescos, y los refrescos cayeron como a metro y medio, el tenia los celulares y una plata que tenia. Si recupere lo que el tenía. Eso se llevo al CDI, se que mi hijo tenía un dinero pero no recuerdo. Estando en el Seguro repetían mucho eso que el muchacho había matado a mi hijo, llegaban los mensajes. Cuando yo escuché el estruendo yo estaba en la sala, no verifique que fue fuera averiado un trasformador, yo lo vi cuando vi los frescos. Antes no había oído un arma de fuego. No asocie el sonido con un arma de fuego. Yo tarde en salir de mi casa como 3 minutos. Luego de escuchar el ruido nadie había salido, yo salgo y veo a mi muchacho le veo un orificio en la cara. Mi esposa estaba en el segundo piso con la yerna. Ella también los escucho y fue cuando me escucho, aunque yo no podía ni hablar. Yo reaccioné, pero en mi vida había imaginado que eso le iba a pasar a mijo, cuando yo salí yo no pude ver bien al barranco yo mire a la izquierda donde esta la casilla policial. Los mensajes llegaron en texto, y los rumores de los vecinos. Los muchachos que estaban ahí fueron los que salieron a auxiliarme, porque los funcionarios de la policía estadal no hicieron nada. Cuando eso pasó mi hijo no podía hablar. Los que prestaron ayuda no dijeron nada. En el velorio se comentaba que había sido Wolfang. Nadie dijo detalles de cómo sucedió todo. Los mensajes le llegaban a mi esposa, y ella me los mostraba, eran de varios números telefónicos. No se si algún numero lo relacionaron con alguien conocido. El teléfono donde llegaron los mensajes creo que lo deshecho. Luego del hecho no lo volví a ver parado en la esquina. Después de los hechos ellos nos saludan poco, la amistad cambio mucho entre nosotros, a la familia de él le da pena, pero nunca con represarías. Cuando la gente esta tomando es que sueltan la lengua, pero lo que medio pude indagar la gente decía que era él, pero por algo se dice. Se comentaba que el tenía sus fallas, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "cuado oi el ruido y salí vi fue al cuerpo de mi hijo, yo no podía hablar y gritar, los vecinos si salieron pero después de yo gritar. Los vecinos no vieron nada. Vecinos del barranco si subieron ver lo sucedido, ellos observaron de distancia. Los vecinos no nos dijeron si habían visto subir o bajar a alguien. La relación con la familia de él si era buena, la mama de el iba a mi casa a vender productos de topperwer, pero con el muchacho nunca tuve nada. Si sabía que él vivía en la casa de la abuela de él. No se si él trabajaba o no. Era de la parte de afuera los vecinos que nos decía que era él. Uno de los mensajes decía que había sido el hijo del finado pelo de rata. Mi hijo y el joven supuestamente jugaban en los equipos de futbol, pero no supe si mi hijo tuvo algún problema con Wolfang. La amistad de ellos creo de repente sea de juego.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "El celular de mi esposa ella lo cambió, ella cambió el teléfono, el numero si lo sigue manteniendo. La esquina es diagonal a mi casa, y queda como a 15 metros de mi casa, a él lo veía entre semana en ropa de trabajo, no se en que trabajaría pero siempre lo veía por ahí, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Se comenta que mi hijo tuvo pequeño roce con el, yo no puedo decir si es cierto o falso porque no estuve ahí, ellos dicen que mi hijo lo que le dijo fue vallase a trabajar, pero no se. El señor pelo de rata que yo le conozca tenía un solo hijo este muchacho. Wolfang se que estuvo detenido pero no se si con mi hijo, no se de verdad, es todo”


Esta juzgadora valora la declaración del padre de la victima, el mismo es conteste igual que su esposa en afirmar, que ese día estaba en las cosas del cumpleaños de su nieto, y que su hijo se fue a buscar unos refrescos, que estaba lloviendo ese día, e igualmente que cuando llueve se daña el transformador y se va la luz, ese día escucho un ruido muy fuerte generando que saliera a la calle cundo visualiza a su hijo tirado en el piso, le presta auxilio y los traslada al seguro social, así mismo señala que su esposa recibe llamadas telefónicas y mensajes de texto, e indicando que el causante de la muerte de su hijo es Wolfang el hijo de pelo rata. Así se decide.

4. Declaración del ciudadano RONNY ANTONIO RAMIREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.124, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: INSPECCIÓN N° 4291, de fecha 15/11/2011, (F-8; P-1) expuso: “son dos inspecciones técnica a un cadáver en el hospital central la inspección 4291 es un sitio de suceso abierto donde se investigaba la relación de los hechos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 7 años, en el área de homicidios, en este caso realice la inspecciones técnica como investigador, realice la de la morgue y del sitio del suceso. Cadáver de sexo masculino, por arma de fuego, esto fue el 15 de noviembre. Yo he hecho más de 20 inspecciones, puede que si me acuerde pero no todo, Nome documente antes de venir aquí. Yo conté tres heridas. Ratifico contenido y firma, la realice con dos funcionarios más. La inspección es visual primero se desviste al occiso y se describe las características fisonómicas y luego se cuentan las heridas que presenta y por que motivo. La otra inspección técnica es la del sitio de suceso, eso se llama sitio abierto, se traslada la comisión y se hace la inspección. Supimos en las investigaciones de campo que allí fueron los hechos. Los funcionarios de la inspección del sitio del suceso fuimos Endry y mi persona. Y la del cadáver Endry, el otro funcionario y yo. Esa fue echas a las 03:00 de la tarde, ese día había llovido la noche anterior. No recuerdo la hora de los hechos, se realizo fijación fotográfica. Yo hice el acta policial lo que recuerdo de la investigación se señalaban al muchacho como autor del hechos, y luego se ubico una testigo y que ella se encontraba en su casa y observó el disparo y vio al muchacho que salió corriendo hacía abajo con un arma de fuego, luego de eso el muchacho es detenido por la Guardia Nacional, y me traslade a la guardia de San Josecito y luego de corroborar la información, llamé a la fiscal de guardia. La testigo dijo que ella estaba en su casa y escucho una detonación se asomó por la ventana y vio al ciudadano que iba corriendo hacía abajo con un arma en la mano. La testigo es femenino, yo le tome la entrevista, que esa fue la que me dio pie a mi de llamar a la fiscalía por la comisión de otro hecho. La testigo dio los nombres del muchacho, no recuerdo si ella me dijo donde vivía el joven. Ella no recuerdo si dijo el tipo de arma. El sitio era superficie plana y donde ocurrió el hecho calle abajo salio corriendo el joven. Poco a dos metros fue que ella yo vio, ella dijo que sonó el tiro y sale y vio al, la testigo vive frente al sitio del hecho. Cuando ocurrió el hecho no tenia registro, pero la Guardia Nacional lo detuvieron por droga. La Guardia Nacional estaba detrás de la pista por el mismo hecho. En homicidios tengo 5 años. La gente para resolver estos casos es muy poca la ayuda de la gente, porque son amenazados y temen por sus vidas y las de sus familiares y esto hace que sea obstáculo para llegar a la verdad. La mayoría de los casos es poca la colaboración de la gente. No verifique el domicilio del joven. El móvil del caso que maneje, fue porque presuntamente él lo hizo porque fue mandado, así como para ingresar a una banda delictiva, es lo que maneje en ese momento, el no tenía ningún problema con la victima eso fue lo que arrojó la investigación. No se logró especificar con que grupo se relacionaba él. En San Josecito, el ambiente es un alto índice de delincuencia, es zona roja, porque ocurren muchos homicidios. Al hacer la inspección del cadáver, solo le determine fueron tres heridas, pero de saber si fueron entradas y salidas eso lo determina el experto. Eso lo determina el patólogo. A la testigo le realice varias preguntas para llegar a los hechos, la testigo dijo que le había visto un tatuaje al joven que corría con el arma de fuego, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "La testigo se encontraba adentro de su vivienda. La testigo dijo que tenía un arma, no recuerdo si la testigo me manifestó las características del arma. Ella lo distinguía con anterioridad y por eso lo identificó fácil, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Solo ella le manifestaba eso, si hubo mas testigos solo ella fue la que declaro, se decía siempre que se trata de este muchacho, que él era el asesino del otro joven. No recuerdo si la victima antes estuvo en la cárcel. En la investigación no se si el problema venía de la cárcel. Se llegó a que él lo hizo para ingresar a la banda para de esta manera hacerse sentir, yo nunca pude corroborar porqué lo hizo. En la escena del crimen no había objetos de interés criminalístico, es todo”.-

Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, no es nada conteste ni mucho menos certero, al señalar al Tribunal, como se llevó a cabo la investigación para determinar la responsabilidad penal por parte del acusado Wolfang José Barrios, en la comisión del delito de Homicidio en contra de la victima José Alejandro Albarracin, que ese señalamiento se lo había dicho era una testigo de nombre Rosa Elena Zambrano. Así se decide.

5. Declaración de la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO ROZO, testigo, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo no entiendo este caso a mi me llama la familia del muchacho que falleció; para que yo señale siempre quien mato al muchacho; cada vez que me los consigo me dicen lo mismo, yo vivo retirada de donde ocurrieron los hechos y para esos días murió mi hermana y yo tuve que viajar, yo no lo vi quien mato al muchacho porque la zona es retirada, yo nunca he tenido trato con ese muchacho, si lo hubiese visto lo diría pero no lo vi, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " No recuerdo la fecha de los hechos, recuerdo que la familia del muchacho bajo, bajo la policía. Vi la ventana pero no vi que fuera el joven que esta ahí sentado. La familia del fallecido me dijeron que tenia que atestiguar porque yo vivo hay. Vivo a una distancia muy lejos desde como desde aquí al la esquina de tribunal. Vivo en San Josecito en el sector los pinos. Eran como las 11 de la mañana, estaba con mi niña de 08 años y debía tener seis (06) años para ese momento. Yo me di cuenta que había pasado algo porque bajo la policía. Yo no escuche los disparos, no vi ninguna arma de fuego. Yo tengo una ventana por la parte de atrás de mi casa y vi que iba bajando un muchacho con una camisa negra y una gorra, cuando bajo la policía me metí. Yo tengo ocho años viviendo ahí. Yo lo he visto muchacho que esta sentado en la colina que es un sector de San Josecito ese sector es como de la policía más allá. No se cuantas veces lo vi, y no conozco la familia del señor Wolfang por que yo no me la paso en la calle, trabajo hasta muy tarde. Hay una distancia desde mi ventana hasta donde vi pasar a una persona como señala la distancia aproximada de la silla hasta fuera de la sala. Señala que la persona que vio salio en un caminar normal. La persona iba sola. La persona paso cuando eso ocurrió y luego paso la policía. Ese lugar es una regresiva paso normal de personas y bajan carros y puede pasar cualquier persona, asa gente de la comunidad. Yo no conocía al fallecido lo veía con la esposa y su niño, no tenia trato con ellos. Lo único que se es que la muchacha su esposa estuvo presa con el. Yo no se de la conducta del imputado el día que fui al C.I.C.P.C. habían varios funcionarios llegue como a las tres 03:00 de la tarde, y Salí como a las 06:00 de la tarde y pedí taxi para irme a San Jocesito. Yo firme el acta pero como yo firmo, ellos me pidieron la cedula. Un hermano del fallecido me pregunto si yo sabía quien vio a la persona que mato al muchacho. Yo vi pasar una persona como de su estatura (le señala al representante fiscal). Se realiza comparación con la estatura del detenido. Jamás dije que el señor que yo había visto era el señor Wolfang. En el C.I.C.P.C, me mostraron unas fotografías en una computadora y estaba la foto de él. Los funcionarios salieron con la declaración y la firme pero de corazón no recuerdo haberla leído. Yo nunca he sido amenaza. La familia del fallecido me piden que diga si yo se que diga si fue el pero, no lo se, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "La persona que yo vi llevaba un a gorra, y un suéter con gorro y no le vi nada en las manos. Yo vi una persona caminar en actitud normal. La vía es una regresiva. No puedo identificar a los funcionarios por sus nombres, ellos estaban en una burla, me mostraron fotos y yo no conocía a las personas. Yo lo que dije era que yo por la ventana vi una persona caminar normar con una gorra y una camisa como verde o algo muy oscuro y no llevaba nada en las manos, yo a el no lo conozco ni siquiera sabia su nombre, yo nunca identifique nombre y característica, ellos me indicaban, su lugar de residencia ellos me dijeron cual era su nombre, yo no se quien es, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Si me mandaron a llamar al CICPC. Si firme pero como firmo yo aunque no ley la declaración. Cuando bajo la policía no me dijeron nada. Yo si firme pero dije lo que he dicho aquí. Yo solo tengo una firma y escribo separado. ¿Se le pone de manifiesto el acta para que verifique su firma?: No esa No es mi firma Doctora. Yo no conocía antes el nombre de Wolfang, la mama del fallecido me ha manifestado que si no me han llamado por ese caso, es todo.

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo, la misma es muy clara al señalar al tribunal, que en ningún momento dijo que Wolfang era el responsable de la muerte de Alejandro, que simplemente había aportado como iba vestido una persona que vio corriendo, pero que nunca le alcanzo a ver el rostro, ni mucho menos señalo a ninguna persona. Así se decide.

6. Declaración de la Ciudadana GOMEZ PACHECO GENESIS GABRIELA, funcionaria Guardia Nacional de Venezuela, una vez juramentada conforme a la Ley, expuso: “No trataba a Alejandro, se que era hijo de la familia que vende el agua en el sector donde vivo, yo me la paso trabajando, no recuerdo nada referente a esa fecha, yo me la paso es trabajando, cuando me llamaron al cuartel mi mama me dice que debo presentarme pero no tengo nada”, El tribunal le cede el derecho de palabra a la representación de la defensa, la cual no formulo preguntas, Acto seguido le es cedida el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a lo cual respondió: “Yo trabajo en el cuartel negro primero, soy sargento raso, tengo 5 meses trabajando anteriormente trabajaba en casa de familia, vivo en la vereda 5, ahí vive mi mama, soy independiente la vereda 5, yo no conozco a la familia Jaimes Albarracín, a la señora Albarracín si la he visto y se que es ella por los recibiose de luz y un hijo se metió a la política, pero no conocía a mas hijos, mi nona sabe que ellos son los del agua cuando pasaron los concejales de lo opositores, ellos fueron para lo del agua, en el año 2011 para noviembre siempre he vivido en san josesito, yo no recuerdo de la muerte no se porque estaba trabajando no me entere nunca nada de esa muerte, yo llegaba y salía a trabajar, ni me comentaron ni vi, me entere como al mes y mi madrina me comento que se había muerto el hijo de la señora del agua, la mama de Albarracín no se la lleva con nadie, yo no trato a nadie de esa familia, la hija la distingo y al hijo que se tiro para consejo pero a mas nadie, no vivimos cerca, como a dos cuadras vivimos de ella, yo distingo a Wolfang pero nunca he tenido trato yo vivo a tres casas del imputado, tengo 19 años, yo no me la he llevado con Wolfang la separación de mama y papa me afecto y me encerré y no me la he llevado con el lo he visto y creo que es mayor, y con el nunca me la lleve el papa de Wolfang pelo de rata y lo conocía y a la mama también la conocía, pero con los hijos de el me las llevaba ni con mis hermanos casi me trato y me la paso en cuartel. Yo si tenía trato con el señor Yovanny, me la llevaba, yo ni sabia que estaba preso, es todo”; Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la defensa la cual no formulo preguntas; a las preguntas del Tribunal respondió, “Yo vivo en el Barrio San Josesito, no tenia referencia de la muerte de Alejandro no a través de la madrina, la señora cruz siempre me ha mirado feo, ella es muy hechona, no tengo trato ni con cruz ni con familia, nunca he hecho comentarios de la muerte. Hasta mi comándate me regaño”.

Esta juzgadora no valora la declaración de está testigo, la misma no tiene ningún conocimiento de lo sucedido, por tal motivo no puede aportar absolutamente nada. Así se decide.

7. Declaración del ciudadano PERNIA ROBERTH ALEXANDER, quien previa juramentación expuso:” A mi me llego de sorpresa la citación yo no tengo conocimiento, la mama de la victima fue la que me dijo que me iban a citar, del hecho no tengo conocimiento, es todo” A las Respuestas de la Representación Fiscal respondió: “Yo vivo en san jo vereda 4, casa 18, Cruz vive retirado de donde yo vivo la conozco de vista, el esposo de ella es el que cobra el agua, me entere de la muerte a los 2 días, no escuche como fue, yo soy tatuador, yo no manejo no poseo licencia, solo al mayor a la hija de la señora, Celina, le conozco un hijo de vista, yo no supe el motivo de la muerte ni me comentaron, yo no he sido amenazado, nadie me dijo que tenia que decir, la mama de la victima fue la que me dijo que me iban a citar y no me dijo porque, yo no le reclame, yo si conozco a Wolfang desde hace 7 o 88 años, vivía como a 2 casos, si sabia que estaba detenido, me la llevaba mas con el papa Yovanny que era el que organizaba los juego le decía pelo de rata, mi trato era solo de saludo, a mi ni Wolfang ni ningún familiar me ha amenazado, es todo” A las preguntas de la Defensa respondió: “Yo no tenia trato con la victima, no yo me entere a los días de la muerte de Albarracín, vivo retirado, yo no hice hincapié, es todo”.

Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración de esté testigo, en el mismo orden de idea, de la anterior testigo, no puede aportar absolutamente nada por tal motivo no se toma en consideración. Así se decide.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:

1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3180, de fecha 17/08/2011 (F-04; P-01).

2. Inspección N° 4290, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por Gerson Narváez, Endrid Quintero y Ronny Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Inspección N° 4291, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por Endrid Quintero y agente Ronny Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4. Autopsia N° 1037-11, practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Jaimes Albarracín José Alejandro, fecha de muerte 15-11-2011, practicada en la misma fecha, por el experto profesional especialista José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de San Cristóbal.


VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO JAIMES ALBARRACIN.


Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Codigo Penal, que indica “ARTICULO 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince a veinte años de prision a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersion y otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosia o por motivos futiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en el articulo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Codigo”.


Del acervo probatorio presentado por el ministerio público, en la fase intermedia y evacuado en el presente Juicio Oral y Público, no se pudo determinar la responsabilidad del acusado Wolfang José Barrios Guerrero, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en que se bajas esta juzgadora en afirmar tal situación, en primer lugar por la declaración de la única testigo de nombre Rosa Elena Zambrano, la cual indicó de manera categórica que en ningún momento le indico al funcionario del CICPC; el funcionario RONNI RAMÍREZ, que el acusado Wolfang, era el responsable de la muerte de Alejandro, que simplemente había señalado para el momento que se presentó al CICPC, que había visto a una persona correr y la vestimenta que portaba, especialmente una gorra, pero que nunca le vio el rostro, e igualmente el funcionario le había mostrado una serie de fotos, y era muy insistente en mostrarle la foto de una persona que ella reconoce en esté acto como la persona que está sentada, y que dijera que ese era la persona que había disparado al occiso, de nombre Alejandro, pero lo más importante que resalta está testigo, que la firma que suscribe en el CICPC; donde le toma la entrevista, no es su firma que la desconoce, que ella no firma así.
Así mismo se oyó la declaración del único funcionario actuante, el cual señala al Tribunal, que efectivamente había entrevistado a una testigo de nombre Rosa Elena Zambrano, la que le había aportado quien era la persona que había disparado en contra del occiso de nombre Alejandro, pero en la investigación no se encontró más testigos, que aportara más información en relación a la muerte del occiso, Alejandro.
Por último de las declaraciones de los familiares entre ellos los padres del occiso, los ciudadanos Cruz Celina y José Alfonso; señala ambos, que había recibido llamadas telefónicas de personas e igualmente mensajes de texto, donde hacia responsable al hijo de pelo rata, de nombre Wolfang, pero la vindicta pública, no tuvo la oportunidad de realizar la experticia de extracción de mensajes y llamadas telefónicas para determinar, está situación, y no se pudo demostrar con ninguna declaración tal veracidad. De lo anteriormente expuesto se absuelve al acusado WOLFANG JOSÉ BARRIOS GUERRERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en consecuencia se declara inocente. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a la acusada AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.777.356, nacido en fecha 16-12-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 05 con calle 12, Centro Comercial la Cordobereña, tercer piso, apartamento 17, Santa Ana del Táchira, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GREGORIO JACOME RONDON, vigente para la fecha de los hechos.-
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: LIBRESE las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana AKIRA AMUNDALY PERDOMO ROMERO, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino. Así mismo, se ordena el cese de toda medida de coerción personal.-
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la remisión de copias certificadas a la Fiscalía Superior de conformidad con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE NIEGA la solicitud de Nulidad la Defensa Pública en relación al Dispositivo N° 826.-
Seguidamente, la representante fiscal ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, escuchado el dispositivo que ha dictado el tribunal el Ministerio Público difiere en muchos de los aspecto comparte algunos sin embrago difiere de algunos otros que fueron considerados por usted para la decisión, en virtud de estas 430 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público requiere el integro de la decisión a los fines de que informe sobre las circunstancias le reitero considera el Ministerio Público que en el juicio se debatieron pruebas técnicas que probamos el hecho cierto de la muerte del señor Jácome, en razón de estas circunstancias ejerzo el efecto suspensivo en la privación de la ciudadana Akira, es todo”.-
Posteriormente, la defensa pública ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, de conformidad con el articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se desaplicación de la norma contenida en Código Orgánico Procesal Penal por ser inconstitucional y violatoria de los artículos 26 y 44 numeral 5 constitucional y pido se ordene la libertad plena de mi defendida, es todo”.-
Por último la ciudadana Juez, en virtud de lo anteriormente expuesto, manifestó: “El Ministerio Público hizo uso del efecto suspensivo, pero el legislador lo creo, pero la juez no puede resolver, solo me corresponde suspender porque ese recurso se lo dio el legislador solamente al Ministerio Público, entonces se ordena remitir a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. La doctora María Alejandra Suárez, es conocedora de que esta juzgadora maneja mucho la prueba indiciaria, y el legislador es claro que debe ser contundente la prueba indiciaria. La defensa solicito la desaplicación de conformidad con el artículo 334 constitucional, pero no puedo hacer pronunciamiento por cuanto debo enviarlo a la Corte de Apelaciones, por ende queda pendiente la decisión que ellos tomen, le pido a Dios que los ilumine porque es más difícil condenar a un inocente, ASI SE DECIDE.-
Remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA