REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de marzo de 2015
204º y 155º

Causa Penal N° E-2946/2011

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; oído lo expresado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por su Defensor el Abogado Omar Florencio Labrador Chacón; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de la medida impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó a este despacho de manera voluntaria; es por lo que, este Juzgado, mantiene las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la comunidad impuestas en su oportunidad, tomando igualmente en consideración, que el mismo no ha incurrido en la presunta comisión de otro hecho delictivo; más bien, se encuentra realizando una actividad laboral lícita, como lo demuestran las constancias consignadas por la Defensa en esta misma fecha.
En este orden de ideas, Se acuerda agregar constante de cuatro (04) folios útiles lo consignado por la defensa, y así se decide.
Así las cosas, se insta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a que de cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, haciéndole del conocimiento que si el Tribunal verifica nuevamente un incumplimiento de su parte, se procederá inmediatamente a ordenar su ubicación, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otra parte, se insta a la defensa, a los fines que consigne a la mayor brevedad posible constancia de residencia del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la comunidad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época del hecho), APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley y Reglamento sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda agregar constante de cuatro (04) folios útiles lo consignado por la defensa.
Tercero: Se insta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a que de cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, haciéndole del conocimiento que si el Tribunal verifica nuevamente un incumplimiento de su parte, se procederá inmediatamente a ordenar su ubicación, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Se insta a la defensa, a los fines que consigne a la mayor brevedad posible constancia de residencia del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Quinto: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal N° E-2946/2011
ALBJ/gcgc.-