REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Marzo de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3899/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Maritza Valero González, Defensora Pública; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 193 al 195 de la causa, Acta de audiencia preliminar, celebrada el día 19 de agosto de 2014, por el Juzgado de primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 206 al 207 de la causa, auto de fecha 11 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de octubre de 2013, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de marzo de 2015, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.
Al folio 216, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
A los folios 251 al 254 de la causa, riela auto de revisión de la medida privativa de libertad, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de diciembre de 2014, en la cual entre otros aspectos decidió: Revisar la medida de privación de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y se mantuvo la sanción privativa de libertad con todos sus efectos.
Al folio 266 de la causa, riela informe evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 27 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: 1.- Área Conductual: En la parte conductual, el joven adulto muestra ser un joven extrovertido, encontrándose orientado cronológicamente en tiempo y espacio, durante el tiempo que ha permanecido en la entidad su proceso no ha presentado dificultades, se encuentra en momento de reflexión en cuanto a su proceso legal y su futuro egreso, por lo que su comportamiento se adapta a las actividades diarias de la entidad de atención. En el registro conductual que es reportado por los guías del centro, indican que el joven adulto mantiene un buen rendimiento en la puntualidad, higiene personal, aseo de las áreas comunes, respeto por sus compañeros y figura de autoridad, así como también el uso de un vocabulario adecuado y responsabilidad en las labores de la institución. En referencia a la parte deportiva y recreativa, el joven adulto logra integrarse con facilidad en todas las actividades, siendo la de su preferencia el básquet, así mismo se hace referencia de la participación en las diferentes actividades de mejoramiento y crecimiento personal De esta manera podemos decir que el joven se encuentra disciplinado y con el interés de mejorar cada día más, encontrándose expuesto a escuchar las orientaciones dadas por parte del equipo tratante en beneficio de optimizar su calidad de vida. 2.- Área de salud: Se trata del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAde 18 años de edad, a su ingreso a la entidad es evaluado por el servicio de enfermería realizándole evaluación céfalo caudal y en la entrevista se evidencia una buena salud. No presenta ninguna patología de interés a la fecha. Hasta el momento, el joven adulto tiene una alimentación balanceada. Es joven sano no se enferma con frecuencia. Hace ejercicios diariamente, y se desenvuelve en las actividades cotidianas dentro de la institución, no muestra ningún impedimento para realizar sus actividades normales. En la evaluación céfalo caudal se encontró orientado en sus tres planos Tiempo, espacio y persona. El joven se evalúa dos veces al mes y se evidencia buena salud, Talla 1,69c» peso 60 kg TA 110/75 mm Hg. Temperatura 36 5 °C. Teniendo un peso y talla acorde a su edad Tatuajes: En Miembro inferior izquierdo con forma de Tasmania. El joven adulto fue evaluado por el servicio de odontología en Hospital Dr. Ricardo Baquero de Catia el día 26/02/15 a las 8:00 am, donde se extrae pieza dental del maxilar superior por caries avanzada por destrucción en 90% de la corona el joven ha asistido a talleres de primeros auxilios en grados 1, 2, 3, así como Dengue y Chikungulla, valores y la familia e ITS infecciones de transmisión sexual. 3.- Área Social: El joven desde su ingreso a la entidad de Atención "Ciudad Caracas" en fecha Cinco (5) de Enero de 2015 ha sido abordado por el equipo tratante, donde se ha logrado observar por el área social que el mismo muestra ser un joven extrovertido, lo que indica que tiene buenas relaciones interpersonales ya que su dialogo es abierto y fluido, reflejando confianza en sí mismo y seguridad en los logros que desea alcanzar. Seguidamente en las entrevista realizadas el joven comenta que en un posible egreso se plantea como plan de vida futura continuar con los estudios a nivel de la secundaria de manera formal hasta obtener el bachillerato completo, posterior a ello quiere prestar servicio en el ejército y en caso de no ser admitido por alguna razón, se proyecta la posibilidad a largo plazo de poder continuar estudios a nivel universitarios. Por otra parte es importante destacar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cuenta con el apoyo de la progenitora en las visitas realizadas una vez al mes, esto motivado a la distancia y la falta de ingresos económicos que no le permiten trasladarse una vez por semana, sin embargo sostienen comunicación de manera constante vía telefónica. Seguidamente en la visita realizada en el mes de enero por parte de la madre del joven, se pudo evidenciar el buen sistema filial que tiene madre - hijo, donde los mismos sostuvieron una comunicación fluida, con buen tono de voz, además es notable la confianza y el respeto que reflejan ambos, si bien es cierto actualmente el joven tiene más acercamiento con la progenitora, ha logrado concientizar el valor tan importante que tiene la comunicación, la confianza y el respeto por su seres queridos y por el entorno social que lo rodea, para así de esta forma poder optimizar de manera asertiva el aprendizaje obtenido en todo su proceso y lograr en un futuro egreso poner en práctica todos los conocimientos adquiridos y de esa manera poder mejorar su calidad de vida. Conclusión: En síntesis en el área social el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se observa con destreza en las relaciones interpersonales donde ha logrado mejorar su comunicación siendo ésta más fluida, refleja seguridad en sí mismo y en los logros que desea alcanzar en un futuro egreso. Así mismo, se puede decir que el joven se encuentra con una visión a futuro de manera positiva, permitiéndole alcanzar su plan de vida y optimizar su crecimiento personal. Actualmente, en el ámbito familiar se evidencia que el joven posee buena relación y comunicación con la progenitora, la misma le garantiza el apoyo en todo su proceso legal. 4.- Área psicológica: Para la elaboración del informe evolutivo se realizó una entrevista y la aplicación de 2 pruebas psicológicas, a saber. Dibujo de la Figura Humana versión Machover y dibujo de la persona bajo la lluvia y entrevista con el personal de trabajo social. Durante la evaluación psicológica se observó una ejecución rápida, poco elaborada y sin detalles. En la entrevista se mostró conversador consciente, vigil, orientado en los tres planos, sin alteraciones en la atención y/o concentración, lenguaje claro y coherente con tono de voz bajo, sin alteraciones sensoperceptivas, pensamiento con discurso claro, eutimico, psicomotricidad conservada, juicio de realidad y capacidad de discernimiento conservada, con consciencia de problemática y con disposición a la ayuda. Al principio de los abordajes el joven se mostraba ansioso con dificultad para expresar sus opiniones y emociones, a medida que transcurrió el tiempo logró desarrollar estrategias que le permitieron manejar de manera más adecuada sus emociones. Así mismo, se ha observado con mayor capacidad para confiar en el otro lo que ha permitido abordar temas de relevancia para su reinserción en la sociedad. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA asume la responsabilidad del hecho por el cuál fue sancionado logrando reflexionar sobre las consecuencias del delito, tanto para la víctima, su familia y el mismo OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA "esto hizo que cambiara mi vida". Actualmente, ha tomado consciencia sobre la importancia de iniciar y mantener un cambio conductual que le permita desenvolverse de manera más adecuada en la vida e integrarse a su familia. En referencia a su familia se ha observado una comunicación más fluida y un vínculo más estrecho entre su madre y el joven mamá "yo les agradezco porque yo he visto el cambio, hablamos más, él me puede abrazar, yo lo veo muy cambiado". Este tipo de relación con su familia le va a permitir a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tener mayor estructura y contención que lo ayudará a continuar con su cambio. Así mismo, se ha observado una mayor capacidad empática logrando visualizar y comprender los sentimientos y pensamientos de las otras personas, esto le permite al joven intentar detener algún tipo de conducta que pueda dañar o lastimar a otros. Por otro lado, el joven presenta cierta dificultad para visualizarse a futuro y establecer un proyecto determinado de vida, aunque presentaba algunas metas que incluía mudarse de residencia y convivir con una tía en Falcón estas debieron modificarse por conveniencia familiar, por lo tanto el joven vivirá con su madre y trabajará en el negocio familiar. Con este cambio se observa poco motivado, lo que podría influir en que sea constante al cumplir con el proyecto establecido OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA "yo me quería ir a Falcón, pero bueno me quedare con mi mamá y ya veremos... …no sé bueno ahí veo". En relación a las pruebas psicológicas comparadas con las aplicadas para el informe anterior (octubre, 2014) se observan algunos cambios, como se mencionó anteriormente existe más empatía por las otras personas y mayor control sobre sus impulsos, así como también logra respetar las figuras de autoridad y seguir instrucciones de manera más adecuada. Sin embargo, se sigue observando inestable emocionalmente y cierta desorganización y desestructuración de su personalidad ante situaciones tensas. En situaciones que impliquen toma de decisiones el joven presenta recursos para hacerles frente pero se observa una tendencia a realizar un mínimo esfuerzo y un bajo compromiso ante dichos contextos. Se observa con mayor retraimiento y una búsqueda hacia su familia para resolver los conflictos que se le presenten, esto puede ser un aspecto positivo ya que el joven antes de tomar una decisión optará por el apoyo de otros antes de seleccionar alguna opción de forma impulsiva y sin considerar a los demás. Conclusión: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es un joven adulto que se encuentra motivado hacia el cambio conductual, ha mejorado su capacidad empática y también presenta mayor consciencia sobre las consecuencias de sus actos, aunque se observa cierta inestabilidad emocional y una baja motivación hacia sus metas, ha mejorado la relación con su familia lo que le permitirá tener mayor contención, ser más constante y por tanto seguir mejorando su conducta para reinsertarse en la sociedad de manera más adecuada. 5.-Área psicopedagógica: Se realiza informe evolutivo al joven adulto Carlos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA donde es importante informar que el joven adulto ingresa a la entidad de atención "Ciudad Caracas" en el mes de enero, donde logra adaptarse a las normativas del reglamento interno de la institución cumpliendo con el uso del uniforme, mantiene un aspecto físico saludable así como buena presencia y aseo personal, viste acorde a su edad y sexo. Para la actualidad se ha mantenido con un buen desempeño en el cumplimiento y asistencia de las actividades realizadas en la entidad. En la exploración escolar refiere que estudió y aprobó el 6to grado en la E.B.N Juan Bautista Rojas en San Cristóbal. Se encuentra fuera del sistema educativo desde hace 4 años, por escasos recursos económicos. En relación a las metas del área de psicopedagógica a corto y mediano plazo se puede concluir que él muestra ser un joven respetuoso que trabaja en grupo manteniendo una buena convivencia con su grupo de pares, facilitadores, profesores de las misiones y equipo técnico, destacando la puntualidad y asistencia a los mismos, de esta manera se pudo observar la ubicación en tiempo y espacio. En el desarrollo psicomotor: Se integra y cumple con la disciplina en el orden cerrado, lo cual permite organizar y desarrollar las experiencias, destrezas en las actividades a realizar motoras gruesas. Así mismo en el deporte que práctica se destaca en el básquet y fútbol. En el área intelectual y académica: el joven adulto presento disposición y responsabilidad para efectuar las actividades asignadas. En cuanto a las materias instrumentales: tenemos que en el reforzamiento académico se ha logrado evidenciar que en la lectura el joven adulto usa un buen tono de voz, tomando en cuenta los signos de acentuación y puntuación, teniendo lectura comprensiva, pudiendo analizar y sintetizar textos impresos de diferentes tópicos. Ejecutando el dictado de textos, teniendo la capacidad reflexiva y donde puede sacar ideas principales y secundarias de reportajes de periódico. En el área de cálculo el mismo, resuelve las operaciones sustracción, adición, multiplicación, división, escribe cifras en letras, identifica y dibuja figuras geométricas, sin embargo, tiene dificultad de efectuar las operaciones de potencia y fracciones donde se debe continuar practicando En los contenidos académicos básicos de las diferentes áreas debe realizar repasos investigaciones, donde ha mostrado habilidad a aprender, está meta se encuentra en proceso ya que se continúa afianzando la misma. En la escritura usa letra cursiva, sustituye letras del mismo sonido, aglutina, omite, no tiene respeto a los márgenes, remarca, le cuesta usar los acentos y las reglas ortográficas aunque logra efectuar textos, relatos y escrituras espontáneas. Por otra parte el joven ha logrado alcanzar una evolución satisfactoria donde se han visto cambios significativos en la adaptación y en tos hábitos escolares, es extrovertido, cooperador y se encuentra participando activamente en las actividades planificadas en la entidad, en los talleres y charlas teniendo disposición a aprender y obtener información de temas diferente, tópicos. Fue ubicado actualmente en el Proyecto Educativo de la Escuela Bolivariana Moral y Luces en la Misión Ribas para iniciar su Educación Media General, objetivo que tiene planteado consolidar. Posee lazos afectivos con su madre y hermanos. Participa de igual forma en la jornada de limpieza, arreglo de su cuarto, áreas comunes, actividades culturales y recreativas. Meta "Analizar y elaborar su proyecto de vida". Estas metas se han trabajado mediante conversatorios y dinámicas con el joven adulto donde el mismo expresa "que su proyecto de vida es incorporarse a los estudios y trabajar en el kiosco que compro la madre para vender chucherías, verduras y alquilar teléfonos, sin embargo, también manifiesta que desea graduarse de bachiller y continuar sus estudios a nivel profesional de ingeniero de construcción". Conclusión: En el área el joven adulto ha logrado desarrollar satisfactoriamente las metas a corto y mediano plazo, obteniendo cambios significativos siendo colaborador, conversador, le agrada hacer actividades y trabajo en equipo teniendo habilidades para el dibujo y en el área a mejorando su proceso de enseñanza aprendizaje académico, afianzando sus fortalezas y mejorando sus debilidades.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 04 de octubre de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de marzo de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES y dicha medida finalizaría el cuatro (04) de octubre de 2015.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA:
Este Tribunal fija la audiencia de revisión de sanción, por acta y auto de fecha 04 de diciembre de 2014, en la causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para esta misma fecha.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto de los delitos cometidos, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general, aunado a que el prenombrado joven superó las situaciones, por las cuales le fue negada la sustitución de la sanción privativa en fecha 04 de diciembre de 2014, tales como, la internalización del hecho delictivo y el respeto por las figuras de autoridad; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a siete (07) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante la sede de los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “Ciudad Caracas”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
En otro orden de ideas, se acuerda agregar en dos (02) folios útiles lo consignado por la defensa, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a siete (07) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante la sede de los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “Ciudad Caracas”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Se acuerda agregar en dos (02) folios útiles lo consignado por la defensa.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-3899/2014
ALBJ/gcgc.-