REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000686
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL MARQUES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil quince, siendo las 10 :00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora José Alexis Delgado, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.207.653, y su apoderado judicial procurador del trabajo, Jean Carlos Sayago, inscrito en el inpreabogado bao el No 111.036, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Ottoniel Agelvis, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 78.742, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Ferretería El Marqués C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. º 41, tomo 34-A, de fecha 11.11.2011, representada por el ciudadano Marco Julio Quiroz Bustamante, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-1.512.792, con domicilio en la: calle 8, frente a la estación de servicio Los Llanos de Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL, son (Bs.19.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 10.000,00, contenidos en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 96591123, de la cuenta corriente No 0137-0012-51-0000043651 a nombre del demandante, y el segundo pago se realizará el día 06 de abril 2015, por la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
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PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL
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