REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000553
PARTE ACTORA: Carlos Manuel Rodríguez Contreras
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elina velasquez
PARTE DEMANDADA: Construcciones D&D785, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Keila Yolibeth Pernía
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de marzo de dos mil quince, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Carlos Manuel Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 18.878.829, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo Elina Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Keyla Yolibeth Pernía, inscrita en el inpreabogado bajo el No 178.644, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, a sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Capital y del estado Miranda, bajo el n. º 63, tomo 860-A, de fecha 29.1.2004, representada por el ciudadano Darwin José Padilla Rivero, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-12.785.146, con domicilio en la: avenida 19 de Abril, al lado del parque Metropolitano, sede de la obra de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega en copia certificada a los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO, son (Bs. 5.204,00), los cuales serán pagados el día 13 de marzo de 2015.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL