REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000178

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS
CON NUEVO CÓMPUTO

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa WP01-D-2014-000326 seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/07/1997 actualmente de 17 años de edad, se evidencia que el día 11/02/2015 fue efectuado Audiencia de Imposición de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por 1 Año y visto que este joven prenombrado también tiene otra causa en esta fase de Ejecución cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2014-000178, se acuerda Acumulación de Causas en virtud del principio de Unidad del Proceso y para fundamentarla se hace necesario revisar ambas sentencias con sus respectivas sanciones y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 471 numeral 2 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:
En primer término, se revisa la causa signada Nº WP01-D-2014-000326 (Interno 1044-15) donde se observa al folio 81 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 09/12/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue Declarado este joven prenombrado responsable penalmente por los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo condenaron a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, y se impuso su ejecución el día 11/02/2015 con presentaciones cada 15 días, siendo representado en esta causa por la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera.
En Segundo lugar se analiza la otra causa seguida a este joven en referencia numerada WP01-D-2014-000178 (Interno 1026-14) evidenciándose que está inserta Sentencia por Admisión de los Hechos publicada el 14/10/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien lo declaró responsable penalmente en admisión de hechos del delito de Robo Agravado Frustrado como coautor material y lo condenó para que cumpliera simultáneamente las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO, con las siguientes Reglas 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo; Prohibición de acercarse a la víctima o testigos del presente caso y 5) Someterse a un Centro de Desintoxicación para atender su problemática de drogadicción, las cuales fueron impuestas y comenzó a cumplir el 27/11/2014, evidenciándose además que la Defensora Pública asignada en esta causa más antigua en Ejecución también es la Tercera la Dra. Tibisay Vera, observándose que hasta el día de hoy (11/03/2015) ha cumplido de esta condena 3 meses y 14 días.
Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y ambas con sanciones en Libertad, en esta Audiencia se acordó que es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo: a la causa Nº WP01-D-2014-178 donde lo sancionaron a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se le acumula las sanciones de la causa WP01-D-2014-326 donde se dispuso que cumpliera también LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, y por ser sanciones que se puede efectuar simultáneamente el joven deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS con las obligaciones detalladas al inicio de esta decisión en especial presentaciones cada 15 días hasta que se haga la primera Revisión, por lo que debería culminar los 2 años con la acumulación el 27/11/2016.
Como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Independencia la causa WP01-D-2014-326 (Interno 1044-15)) contentiva de una sola pieza que se insertará y formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2014-178 (Interno 1EA-1026-14) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado Defensor Público en cada una de las causas, siendo que en este caso es la misma Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera que lo asiste, se acuerda que siga representándolo en esta fase por las causas acumuladas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ACUMULACION DE CAUSAS CON NUEVO COMPUTO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, en aplicación del Principio de Unidad del Proceso por tener Dos (2) Sentencias en ejecución, debiendo cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de Dos (2) años computándose desde el 27/11/2014, quedando abierta la causa Nº WP01-D-2014-178 (interno 1026-14) que contendrá las actuaciones del expediente WP01-D-2014-326, designándose a la Defensora Pública Tercera para que lo represente en esta etapa, todo esto conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP,
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al sancionado y al Centro de Orientación. Ciérrese por sistema la causa WP01-D-2014-000326 e insértese en el expediente WP01-D-2014-000178 corrigiéndose la foliatura. Déjese nota de la acumulación en L1.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ