REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000244

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 11/03/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/11/1996 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por una sola pieza, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 06/08/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien admitió los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por un (1) AÑO Y 8 MESES y consecutivamente LIBERTAD ASITIDA por SEIS (6) MESES. El 29/08/2014 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 21/06/2014 y se logra imponer la Sentencia el 24/09/2014, el joven ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda.
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de adolescentes para la Ciudad de Caracas para una mejor rehabilitación, se le efectúa su primera fijada para el día de hoy 11/03/2015 y estando consignado dos (2) entrevistas efectuadas en el Retén se observa: “... siempre un joven atento, respetuoso, con buena salud y familiares siempre lo visitan, los funcionarios encargados de la custodia informan que es un muchacho muy colaborador ha ayudado a pintan con muy buen comportamiento..., tiene además constancia de estudio de haber culminado el de reparación y mantenimiento de infraestructura de Agosto a Noviembre 2014, también fue consignado en el día de hoy Informe Policial firmado por el jefe de grupo Nº 3 del Retén que entre otras cosas detalla “...tiene buena conducta, con buen léxico que ha realizado los cursos impartidos, se lleva bien con los otros imputados, buen trato con los oficiales, respetuoso y colaborador...”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven ha sido colaborador en el Reten habiendo inclusive ayudado a pintarlo, participó en todas las misiones dictadas, es bachiller y tiene tiempo detenido por lo que considera que cumplirá a cabalidad lo que le imponga el Tribunal en Libertad solicitándole con ello la sustitución de la Privativa, por su parte IDENTIDAD OMITIDA siendo muy respetuoso se dirigió a la Audiencia pidiendo una oportunidad para salir y retomar su vida, que estaba muy arrepentido que todo este tiempo reflexiono sobre lo sucedido y quiere trabajar y estudiar tiene pareja y un niño pequeño. La Fiscalía observa que a pesar de que fue sancionado por un delito grave y aun le falta de la condena sin embargo observa que tiene informes que denotan buen comportamiento que en el día de hoy se ha expresado con arrepentimiento por lo que no hace oposición a la sustitución.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que se expresó muy coherente con arrepentimiento por lo sucedido y vislumbrándose metas de vida y revisado en su expediente se observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave con Robo Agravado con Ocultamiento de Arma de Fuego, para este momento está bastante rehabilitado con ganas de trabajar y estudiar retomar su vida, además todos sus informes así como en las visitas que realizó está misma Decisora en el Retén siempre se obtuvo excelente información de su comportamiento, colaborador y asistió a todos los cursos impartidos y su madre ha estado pendiente de su proceso penal estando hoy en esta Audiencia evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en Control a Privativa de Libertad por el lapso de Un (1) Año y Ocho (8) meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 21/02/2014 hasta el día de esta Audiencia (11/03/2014) tiene cumplido de la Privativa OCHO (8) MESES y 20 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Robo Agravado y Ocultamiento de arma de Fuego, admitió los hechos por lo que lo condenaron a 1 año y 8 meses de Privativa de Libertad y consecutivamente libertad asistida por 6 meses, ya para esta fecha (11/03/2015) ha cumplido casi la mitad de la privativa, y además de los tres (3) informes se denota buen comportamiento, respetuoso concientizado y con ganas de estudiar y trabajar, con apoyo familiar, y además tiene constancia de estudios de los cursos efectuados en el Retén de Caraballeda, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por una sanción menos gravosa a LIBERTAD ASISTIDA para que la cumpla por el resto de lo que le faltaba de la Privativa ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS adicional a los SEIS (6) MESES que debía cumplir de su condenatoria inicial, es decir deberá cumplir a partir de hoy LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Conseguir trabajo de inmediato y retomar sus estudios superiores presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS debiendo culminar el 21/08/2016 con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Conseguir trabajo de inmediato y retomar sus estudios superiores presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento.. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con Boleta de Excarcelación, el Centro de Orientación quedó notificado en esta Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASLQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ