REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000184

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 12/03/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/09/1994 actualmente de 20 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada al expediente conformado por nueve (9) piezas, se evidencia que le fue dictado en contra de este joven en referencia Sentencia en fecha 15/02/2013 publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate declaró responsable penalmente conjuntamente con 3 muchachos más de los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de y Homicidio Calificado frustrado a y los condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años, estando detenido IDENTIDAD OMITIDA desde el 15/05/2012 en flagrancia. Se impuso esta Sentencia con cómputo el 21/05/2013 recluido un tiempo corto en Caraballeda y desde el 26/07/2013 en la PGV, se hizo una primera Revisión después de varios intentos de traslado el 11/04/2014 la cual se declaró Sin lugar por poca condena por estar condenado a un delito tan grave como es un Homicidio y aun cuando tenía informe no había sido evaluado por psicólogo para verificar si estaba concientizando el daño causado, posteriormente se fija nueva Revisión a partir de Octubre 2014 y no es sino hasta esta fecha que lo trasladan y que tiene informe hoy 12/03/2015 y se tiene un solo Informe Intramuros consignado en Octubre 2014 indicando que el prenombrado joven desde su permanencia en el Internado Judicial de la PGV 26/07/2013 hasta la presente hecha no ha presentado sanciones disciplinarias ni informes negativos, y la trabajadora social recomiendan el caso FAVORALBE con relación a la conducta y progresividad tanto laboral como educativa.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que ha reflexionado y concientizado sobre lo sucedido, que se cumplió el fin de tenerlo privado y se le puede dar una oportunidad ya tiene más de la mitad de la condena cumplida, su madre y su abuela siempre han estado pendiente de su proceso penal; por su parte el joven sancionado en su derecho de palabra expresó estas arrepentido de lo sucedido que ha perdido unos años de su vida y quiere retomar sus estudios trabajo estar con su familia y su pareja y echar para adelante, la Fiscalía del Ministerio Pública vislumbró que a pesar de haber sido condenado por el delito más grave como e un homicidio, ya tiene la mitad de la condena cumplida además con un informe favorable y se ha expresado el día de hoy con arrepentimiento y se le puede dar una oportunidad estando presente sus familiares no se opone a la sustitución de la privativa.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que fue bien reflexivo al pedir la libertad por lo sucedido y querer retomar su vida, siempre ha estado acompañado de familiares presentes en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en Debate a Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 15/05/2012 hasta el día de hoy de esta Audiencia (12/03/2015) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y 27 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y 3 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y otro frustrado quedando condenado a 5 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (12/03/2015) ha cumplido más de la mitad de la condena, y además de los últimos dos (2) informe Intramuros del Centro Penitenciario de la PGV tiene buena conducta con recomendación favorable y no se ha visto envuelto en ninguna reyerta, visto además que su Madre y su Abuela presente en esta Audiencia siempre lo acompañan y que en la reflexión a viva voz hoy concientiza el hecho dañoso, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso máximo según la LOPNNA de DOS (2) AÑOS en forma conjunta, culminando el 12/03/2017, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; y 3) Prohibición expresa de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso máximo según la LOPNNA de DOS (2) AÑOS en forma conjunta, culminando el 12/03/2017 con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto y 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial PGV y se ofició al Centro de Orientación para el seguimiento de las medidas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ