REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000288

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 11/03/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/08/1998 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado la causa se observa que en fecha 19/11/2013 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA por haber admitido hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 13/02/2014 con presentación a cada 8 días.
Ya en fase de ejecución elaboran plan individual a corto, mediano y largo plazo, para julio presentan informe médico hospitalizado desde el 13/06/2014 fractura de tibia y peroné sale al mes con rehabilitación, se le realiza primera revisión el 14/08/2015 sin mucho progreso por su accidente se declara con lugar y se le extiende presentación a cada 15 días y que inicie el Servicio Comunitario cuando se haya recuperado, posteriormente se le fija segunda revisión de sanción para el 11/03/2015 la cual se efectúa y consignan informe ese mismo día detallando: “...después de su accidente quedó con un tutor en su pierna izquierda y se le flexibilizó las presentaciones debido a su condición, sin embargo en una supervisión que se hizo en su residencia se observó al joven montado de parrillero en moto en su condición por lo que se le exigió retomar sus presentaciones normal aunque lo hizo cada 30 días ya que tiene control de sus facultades para asistir a la entidad, no se le ha victo interés en retomar estudios, la madre no tiene autoridad sostenible, está desmejorado en apariencia, no está internalizando su proceso y el servicio comunitario no lo ha iniciado...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho que se denota desmejorado consumiendo drogas y que aún cuando la madre siempre lo acompaña no tiene suficiente autoridad para ayudarlo, no se le ve entusiasmo para retomar estudios tiene un 4to. grado y por la convalecencia tuvo un tiempo que no iba y luego va cada 30 días, la Defensora Pública consideró que debe cumplir con todo aun cuando atenderé su covalencia por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía que el informe es regular debe retomar estudios e iniciar Servicio Comunitario dentro de lo que pueda.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que no es tan favorable cumplió solo las presentaciones, observándose que sigue convaleciente con un tutor en la pierna sin embargo puede caminar por lo que debería retomar estudios de inmediato y el Servicio Comunitario aunque sea presentando en un cuaderno copias y caligrafías en el Centro de Orientación y aún cuando la madre lo acompaña no tiene autoridad sobre él debe ayudarlo con su problemática de drogadicción y de covalencia, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios, atender s problemática de drogadicción e iniciar el Servicio Comunitario aunque sea presentando un cuaderno haciendo copias sobre temas específicos y caligrafía.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA con una regular evolución por estar convaleciente y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios, atender su problemática de drogadicción e iniciar Servicio Comunitario Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ