REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000356

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 12/03/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/11/1993 actualmente con 21 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 19/12/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien por Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en perjuicio de José Daniel Maizo y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años estando recluido desde el 09/10/2013 por orden de captura. Se impuso Sentencia con cómputo 24/04/2014 recluido todo este tiempo en el Tribunal de Guárico los Pinos aún cuando en un primer momento informaron que estaba en la PGV se recibió escrito de no haber tenido ingreso en ese recinto carcelario sino en los Pinos, posteriormente , se comienza a convocar para primera Revisión desde Noviembre 2014, en razón de no efectuar los traslados en alguna oportunidad y en otras por no tener informe se difirió varias veces esta Audiencia hasta que el día 12/03/2015 se realiza, estando consignado en febrero constancia de conducta del internado judicial que demuestra que ha sido BUENA y recomienda la junta como FAVORABLE y anexaron constancia de trabajo como comerciante de víveres desde el 02/01/2014 hasta el 29/01/2015 de 1 a 5 vendiendo en una Cantina.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven ha tenido buen comportamiento en el recinto carcelario tiene mucho más de la mitad de la condena cumplida y sus familiares han estado pendiente de su proceso pide se le cambien ha medidas menos gravosas lo que le falta por cumplir, por su parte expresó que está arrepentido de lo que hizo que no quiere estar más preso que prefiere estar en la calle y portarse bien, el Ministerio Público refirió que el delito por el cual fue juzgado es grave un homicidio y que si bien de la sanción de privativa fue corta 2 años ya ha cumplido más de la mitad y el joven se denota arrepentido además tiene informe favorable y constancia de trabajo en el penal, por lo que no se opone a la sustitución de la privativa con la salvedad que no deberá acercarse a familiares ni víctimas de este proceso.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado debió ser más reflexivo al pedir la libertad por un delito donde se perdió una vida, sin embargo siempre lo acompaña un familiar su madre o su abuela en este proceso penal, ya cuenta con 21 años de edad, evidenciándose además de su cómputo que el joven prenombrado fue condenado en Admisión de Hechos a Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 09/10/2013 hasta el día de esta Audiencia (12/03/2014) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 3 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa seis (6) MESES y 27 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio y fue condenado a 2 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (12(03/2015) ha cumplido mucho más de la mitad de la condena, y además del informe Intramuros del Centro Penitenciario de Guárico los Pinos tiene buena conducta con recomendación favorable y cursa constancia de trabajo en la cantina por 1 año y visto además que la madre ha estado pendiente de su proceso penal, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir SEIS (6) MESES y 27 DIAS, culminando el 09/10/2015 con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de SEIS (6) MESES y 27 DIAS debiendo culminar el 09/10/2015, con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial de Guárico, Los Pinos y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ